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Document 31999R1675
Council Regulation (EC) No 1675/1999 of 19 July 1999 fixing the amount of aid in respect of silkworks for the 1999/2000 rearing year
Reglamento (CE) nº 1675/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se fija, para la campaña de cría 1999/2000 el importe de la ayuda para los gusanos de seda
Reglamento (CE) nº 1675/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se fija, para la campaña de cría 1999/2000 el importe de la ayuda para los gusanos de seda
DO L 199 de 30.7.1999, p. 6–6
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2000
Reglamento (CE) nº 1675/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se fija, para la campaña de cría 1999/2000 el importe de la ayuda para los gusanos de seda
Diario Oficial n° L 199 de 30/07/1999 p. 0006 - 0006
REGLAMENTO (CE) N° 1675/1999 DEL CONSEJO de 19 de julio de 1999 por el que se fija, para la campaña de cría 1999/2000 el importe de la ayuda para los gusanos de seda EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 845/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2, Vista la propuesta de la Comisión(2), Visto el dictamen del Parlamento Europeo(3), Visto el dictamen del Comité Económico y Social(4), Considerando lo siguiente: (1) El artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 845/72 dispone que el importe de la ayuda para los gusanos de seda criados en la Comunidad se fijará cada año de modo que contribuya a garantizar una renta equitativa al criador, habida cuenta de la situación del mercado de los capullos y de la seda cruda, de su evolución previsible y de la política de importación; (2) La aplicación de los criterios anteriormente contemplados conduce a fijar el importe de la ayuda en el nivel indicado en el presente Reglamento, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña de cría 1999/2000 el importe de la ayuda para los gusanos de seda, contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 845/72, se fija, por caja de huevos de gusanos de seda utilizada, en 133,26 euros. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1999. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999. Por el Consejo El Presidente K. HEMILÄ (1) DO L 100 de 27.4.1972, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2059/92 (DO L 215 de 30.7.1992, p. 19). (2) DO C 59 de 1.3.1999, p. 11. (3) DO C 219 de 30.7.1999. (4) DO C 169 de 16.6.1999.