Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31999R1675

    Reglamento (CE) nº 1675/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se fija, para la campaña de cría 1999/2000 el importe de la ayuda para los gusanos de seda

    DO L 199 de 30.7.1999, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2000

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1675/oj

    31999R1675

    Reglamento (CE) nº 1675/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se fija, para la campaña de cría 1999/2000 el importe de la ayuda para los gusanos de seda

    Diario Oficial n° L 199 de 30/07/1999 p. 0006 - 0006


    REGLAMENTO (CE) N° 1675/1999 DEL CONSEJO

    de 19 de julio de 1999

    por el que se fija, para la campaña de cría 1999/2000 el importe de la ayuda para los gusanos de seda

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 845/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

    Vista la propuesta de la Comisión(2),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo(3),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social(4),

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 845/72 dispone que el importe de la ayuda para los gusanos de seda criados en la Comunidad se fijará cada año de modo que contribuya a garantizar una renta equitativa al criador, habida cuenta de la situación del mercado de los capullos y de la seda cruda, de su evolución previsible y de la política de importación;

    (2) La aplicación de los criterios anteriormente contemplados conduce a fijar el importe de la ayuda en el nivel indicado en el presente Reglamento,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para la campaña de cría 1999/2000 el importe de la ayuda para los gusanos de seda, contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 845/72, se fija, por caja de huevos de gusanos de seda utilizada, en 133,26 euros.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1999.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.

    Por el Consejo

    El Presidente

    K. HEMILÄ

    (1) DO L 100 de 27.4.1972, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2059/92 (DO L 215 de 30.7.1992, p. 19).

    (2) DO C 59 de 1.3.1999, p. 11.

    (3) DO C 219 de 30.7.1999.

    (4) DO C 169 de 16.6.1999.

    Top