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Document 31999R1518

Reglamento (CE) n° 1518/1999 de la Comisión de 12 de julio de 1999 por el que se fija el importe del anticipo sobre el coste de la salida de determinados productos de destilación para 2000

DO L 177 de 13.7.1999, p. 7–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1518/oj

31999R1518

Reglamento (CE) n° 1518/1999 de la Comisión de 12 de julio de 1999 por el que se fija el importe del anticipo sobre el coste de la salida de determinados productos de destilación para 2000

Diario Oficial n° L 177 de 13/07/1999 p. 0007 - 0007


REGLAMENTO (CE) N° 1518/1999 DE LA COMISIÓN

de 12 de julio de 1999

por el que se fija el importe del anticipo sobre el coste de la salida de determinados productos de destilación para 2000

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1627/98(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 37,

Considerando que por lo que respecta a los alcoholes procedentes de las destilaciones contempladas en los artículos 35 y 36 del Reglamento (CEE) n° 822/87, el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) únicamente se hará cargo de los costes resultantes de su comercialización; que conviene, por consiguiente, fijar el importe del anticipo sobre el coste de la salida de dichos productos, teniendo en cuenta la depreciación similar que afecta a los alcoholes procedentes de la destilación contemplada en el artículo 39 de dicho Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe del anticipo sobre el coste de la salida de los productos de las destilaciones previstas en los artículos 35 y 36 del Reglamento (CEE) n° 822/87 se determinará mediante la aplicación de un coeficiente al valor de las compras realizadas por los organismos de intervención.

Para el ejercicio 2000 dicho coeficiente se fija en 0,70.

Artículo 2

Los importes de los gastos así determinados serán comunicados a la Comisión en el marco de las declaraciones establecidas en virtud del Reglamento (CE) n° 296/96 de la Comisión(3).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.

(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 8.

(3) DO L 39 de 17.2.1996, p. 5.

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