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Document 31999R1414
Commission Regulation (EC) No 1414/1999 of 29 June 1999 amending Regulation (EEC) No 2168/92 laying down detailed implementing rules for the specific measures for the Canary Islands with regard to seed potatoes (forecast supply balance)
Reglamento (CE) n° 1414/1999 de la Comisión de 29 de junio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2168/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las islas Canarias en lo que se refiere a la patata de siembra (plan de previsiones)
Reglamento (CE) n° 1414/1999 de la Comisión de 29 de junio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2168/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las islas Canarias en lo que se refiere a la patata de siembra (plan de previsiones)
DO L 164 de 30.6.1999, p. 67–67
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2000; derog. impl. por 32000R1388
Reglamento (CE) n° 1414/1999 de la Comisión de 29 de junio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2168/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las islas Canarias en lo que se refiere a la patata de siembra (plan de previsiones)
Diario Oficial n° L 164 de 30/06/1999 p. 0067 - 0067
REGLAMENTO (CE) N° 1414/1999 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2168/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las islas Canarias en lo que se refiere a la patata de siembra (plan de previsiones) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, (1) Considerando que, en aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el Reglamento (CEE) n° 2168/92 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1372/98(4), fijó para la campaña 1998/99 la cantidad del plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de patatas de siembra; que es preciso establecer para la campaña 1999/2000 el plan de previsiones en función de las necesidades de esas islas y tomando especialmente en consideración las corrientes comerciales tradicionales; (2) Considerando que, en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, es necesario que el importe de las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de patatas de siembra procedentes del resto de la Comunidad se fije para la campaña 1999/2000 de forma que dicho abastecimiento se efectúe para el usuario final en condiciones equivalentes a la ventaja resultante de la exoneración de los derechos de aduana de la que se benefician las importaciones de patatas de siembra originarias de terceros países; que tales ayudas deben fijarse tomando especialmente en consideración los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial; (3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) n° 2168/92 quedará modificado como sigue: 1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 1 Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, la cantidad del plan de previsiones de abastecimiento de patatas de siembra del código NC 0701 10 00 que estará exenta del derecho de aduana en las importaciones en las islas Canarias, o que podrá optar a la ayuda comunitaria, en el caso de los productos procedentes del resto de la Comunidad, queda fijada en 12000 toneladas para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000.". 2) El texto del artículo 2 se sustituirá por el siguiente: "Artículo 2 El importe de la ayuda contemplada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 para el abastecimiento a las islas Canarias de patatas de siembra que procedan del mercado comunitario, con arreglo al plan de previsiones, queda fijado en 4,226 euros por 100 kilogramos.". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13. (2) DO L 320 de 11.12.1996, p. 1. (3) DO L 217 de 31.7.1992, p. 44. (4) DO L 185 de 30.6.1998, p. 19.