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Document 31999R0754

    Reglamento (CE) n° 754/1999 de la Comisión, de 12 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CE) no293/1999 por el que se establecen medidas especiales de inaplicación de los Reglamentos (CEE) nos3665/87, 3719/88 y (CE) no1372/95 en el sector de la carne de aves de corral

    DO L 98 de 13.4.1999, p. 7–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/754/oj

    31999R0754

    Reglamento (CE) n° 754/1999 de la Comisión, de 12 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CE) no293/1999 por el que se establecen medidas especiales de inaplicación de los Reglamentos (CEE) nos3665/87, 3719/88 y (CE) no1372/95 en el sector de la carne de aves de corral

    Diario Oficial n° L 098 de 13/04/1999 p. 0007 - 0007


    REGLAMENTO (CE) N° 754/1999 DE LA COMISIÓN

    de 12 de abril de 1999

    que modifica el Reglamento (CE) n° 293/1999 por el que se establecen medidas especiales de inaplicación de los Reglamentos (CEE) nos 3665/87, 3719/88 y (CE) n° 1372/95 en el sector de la carne de aves de corral

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 12 de su artículo 8 y su artículo 15,

    Considerando que en el Reglamento (CE) n° 293/1999 de la Comisión(3), se establecen medidas especiales de regularización de determinadas operaciones de exportación como consecuencia de problemas existentes en el mercado ruso desde la segunda mitad del mes de agosto de 1998;

    Considerando que persisten las dificultades del mercado ruso y que la situación creada ha reducido considerablemente las posibilidades de exportación de los agentes económicos a ese país; que, por consiguiente, es necesario limitar esas consecuencias perjudiciales mediante la adopción de medidas especiales que permitan utilizar simultáneamente los certificados de exportación para dos categorías de productos;

    Considerando que, dada la evolución de los acontecimientos, se impone la inmediata entrada en vigor del presente Reglamento y su aplicabilidad a partir del 18 de noviembre de 1998;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne y huevos de aves de corral,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 293/1999 se añadirá el párrafo siguiente: "Los certificados de exportación mencionados podrán utilizarse al mismo tiempo en las exportaciones de los productos de las categorías 3 y 4.".

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 18 de noviembre de 1998.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1999.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77.

    (2) DO L 305 de 19.12.1995, p. 49.

    (3) DO L 36 de 10.2.1999, p. 12.

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