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Document 31999R0166

    Reglamento (CE) nº 166/1999 del Consejo de 22 de diciembre de 1998 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Rumania a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 (prórroga del sistema de doble control)

    DO L 19 de 26.1.1999, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/166/oj

    Related international agreement

    31999R0166

    Reglamento (CE) nº 166/1999 del Consejo de 22 de diciembre de 1998 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Rumania a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 (prórroga del sistema de doble control)

    Diario Oficial n° L 019 de 26/01/1999 p. 0001 - 0001


    REGLAMENTO (CE) N° 166/1999 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1998 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Rumania a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 (prórroga del sistema de doble control)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que el 1 de febrero de 1995 (1) entró en vigor el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra;

    Considerando que las Partes decidieron en la Decisión n° 5/98 del Consejo de asociación (2), prorrogar el sistema de doble control establecido mediante la Decisión n° 3/97 (3) al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999;

    Considerando que es, pues, necesario prorrogar la legislación comunitaria de aplicación establecida por el Reglamento (CE) n° 84/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de Rumania a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 (prórroga del sistema de doble control) (4),

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 84/98 seguirá aplicándose durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión n° 5/98 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra. En el título, en el preámbulo y en los apartados 1 y 4 del artículo 1 del citado Reglamento, la referencia al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 se sustituirá por la referencia al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. EINEM

    (1) DO L 357 de 31. 12. 1994, p. 2.

    (2) Véase la página 9 del presente Diario Oficial.

    (3) DO L 13 de 19. 1. 1998, p. 57.

    (4) DO L 13 de 19. 1. 1998, p. 1.

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