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Document 31999D0254
1999/254/EC: Decision of the Council of 30 March 1999 authorising the French Republic to apply or to continue to apply reductions in, or exemptions from, excise duties on certain mineral oils used for specific purposes, in accordance with the procedure provided for in Article 8(4) of Directive 92/81/EEC
1999/254/CE: Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1999, por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar o seguir aplicando reducciones o exenciones del impuesto especial sobre determinados hidrocarburos utilizados para fines específicos, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE
1999/254/CE: Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1999, por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar o seguir aplicando reducciones o exenciones del impuesto especial sobre determinados hidrocarburos utilizados para fines específicos, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE
DO L 99 de 14.4.1999, p. 24–25
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 03/12/1999
1999/254/CE: Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1999, por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar o seguir aplicando reducciones o exenciones del impuesto especial sobre determinados hidrocarburos utilizados para fines específicos, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE
Diario Oficial n° L 099 de 14/04/1999 p. 0024 - 0025
DECISIÓN DEL CONSEJO de 30 de marzo de 1999 por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar o seguir aplicando reducciones o exenciones del impuesto especial sobre determinados hidrocarburos utilizados para fines específicos, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE (1999/254/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos(1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, en virtud del apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o reducciones del impuesto especial por motivos de políticas específicas; Considerando que las autoridades francesas han notificado a la Comisión su intención de aplicar, a partir del 1 de enero de 1999, un tipo de impuesto especial diferenciado a un nuevo carburante constituido por una emulsión de agua y anticongelante en gasóleo estabilizada por agentes tensioactivos; que el procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 8 es aplicable a tal régimen; Considerando que se ha informado a los demás Estados miembros de dicha notificación; Considerando que la Comisión y todos los Estados miembros aceptan que la aplicación de un tipo diferenciado de impuesto especial sobre un nuevo carburante, constituido de una emulsión de agua y anticongelante en gasóleo, se justifica por motivos de política medioambiental y no dará lugar a un falseamiento de la competencia ni obstaculizará el funcionamiento del mercado interior; Considerando que la Comisión examina regularmente las reducciones y exenciones para cerciorarse de su compatibilidad con el funcionamiento del mercado interior o con la política comunitaria de protección del medio ambiente; Considerando que Francia ha solicitado autorización para aplicar este tipo diferenciado de impuesto especial no antes del 1 de enero de 1999; que el Consejo ha de examinar su aplicación sobre la base de un informe de la Comisión a más tadar el 31 de diciembre de 1999, fecha en que expira la autorización concedida por la presente Decisión, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, se autoriza a la República Francesa para que, a partir del 1 de enero de 1999 y hasta el 31 de diciembre de 1999, aplique un tipo diferenciado de impuesto especial sobre un nuevo combustible, constituido de una emulsión de agua y anticongelante en gasóleo estabilizada por agentes tensioactivos, siempre y cuando dicho tipo diferenciado se ajuste a las obligaciones establecidas en la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos(2) y, en particular, a los tipos mínimos del impuesto especial fijados en el artículo 5 de dicha Directiva. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1999. Por el Consejo El Presidente K.-H. FUNKE (1) DO L 316 de 31.10.1992, p. 12. (2) DO L 316 de 31.10.1992, p. 19.