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Document 31999D0254

1999/254/CE: Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1999, por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar o seguir aplicando reducciones o exenciones del impuesto especial sobre determinados hidrocarburos utilizados para fines específicos, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

DO L 99 de 14.4.1999, p. 24–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/12/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/254/oj

31999D0254

1999/254/CE: Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1999, por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar o seguir aplicando reducciones o exenciones del impuesto especial sobre determinados hidrocarburos utilizados para fines específicos, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

Diario Oficial n° L 099 de 14/04/1999 p. 0024 - 0025


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 30 de marzo de 1999

por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar o seguir aplicando reducciones o exenciones del impuesto especial sobre determinados hidrocarburos utilizados para fines específicos, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

(1999/254/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos(1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud del apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o reducciones del impuesto especial por motivos de políticas específicas;

Considerando que las autoridades francesas han notificado a la Comisión su intención de aplicar, a partir del 1 de enero de 1999, un tipo de impuesto especial diferenciado a un nuevo carburante constituido por una emulsión de agua y anticongelante en gasóleo estabilizada por agentes tensioactivos; que el procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 8 es aplicable a tal régimen;

Considerando que se ha informado a los demás Estados miembros de dicha notificación;

Considerando que la Comisión y todos los Estados miembros aceptan que la aplicación de un tipo diferenciado de impuesto especial sobre un nuevo carburante, constituido de una emulsión de agua y anticongelante en gasóleo, se justifica por motivos de política medioambiental y no dará lugar a un falseamiento de la competencia ni obstaculizará el funcionamiento del mercado interior;

Considerando que la Comisión examina regularmente las reducciones y exenciones para cerciorarse de su compatibilidad con el funcionamiento del mercado interior o con la política comunitaria de protección del medio ambiente;

Considerando que Francia ha solicitado autorización para aplicar este tipo diferenciado de impuesto especial no antes del 1 de enero de 1999; que el Consejo ha de examinar su aplicación sobre la base de un informe de la Comisión a más tadar el 31 de diciembre de 1999, fecha en que expira la autorización concedida por la presente Decisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, se autoriza a la República Francesa para que, a partir del 1 de enero de 1999 y hasta el 31 de diciembre de 1999, aplique un tipo diferenciado de impuesto especial sobre un nuevo combustible, constituido de una emulsión de agua y anticongelante en gasóleo estabilizada por agentes tensioactivos, siempre y cuando dicho tipo diferenciado se ajuste a las obligaciones establecidas en la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos(2) y, en particular, a los tipos mínimos del impuesto especial fijados en el artículo 5 de dicha Directiva.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K.-H. FUNKE

(1) DO L 316 de 31.10.1992, p. 12.

(2) DO L 316 de 31.10.1992, p. 19.

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