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Document 31999D0135
1999/135/EC: Commission Decision of 28 January 1999 amending Decision 98/570/EC laying down special conditions governing imports of fishery and aquaculture products originating in Tunisia (notified under document number C(1999) 155) (Text with EEA relevance)
1999/135/CE: Decisión de la Comisión de 28 de enero de 1999 que modifica la Decisión 98/570/CE por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Túnez [notificada con el número C(1999) 155] (Texto pertinente a los fines del EEE)
1999/135/CE: Decisión de la Comisión de 28 de enero de 1999 que modifica la Decisión 98/570/CE por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Túnez [notificada con el número C(1999) 155] (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 44 de 18.2.1999, pp. 58–60
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 02/12/2002; derog. impl. por 32002D0819
1999/135/CE: Decisión de la Comisión de 28 de enero de 1999 que modifica la Decisión 98/570/CE por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Túnez [notificada con el número C(1999) 155] (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 044 de 18/02/1999 p. 0058 - 0060
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 1999 que modifica la Decisión 98/570/CE por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Túnez [notificada con el número C(1999) 155] (Texto pertinente a los fines del EEE) (1999/135/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular su artículo 11, Considerando que la Decisión 98/570/CE de la Comisión (3), fija las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Túnez y, en particular, el modelo de certificado sanitario que debe acompañar estos productos; Considerando que la Decisión 98/569/CE de la Comisión (4), establece las condiciones especiales aplicables a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Túnez; Considerando que, por consiguiente, es necesario modificar el modelo de certificado que figura en la Decisión 98/570/CE, con el fin de adaptarlo a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados originarios de Túnez; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El anexo A de la Decisión 98/570/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 15. (2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31. (3) DO L 277 de 14. 10. 1998, p. 36. (4) DO L 277 de 14. 10. 1998, p. 31. ANEXO «ANEXO A CERTIFICADO SANITARIO relativo a los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Túnez y destinados a la Comunidad Europea >PRINCIPIO DE GRÁFICO> No de referencia: País expedidor: TÚNEZ Autoridad competente: Direction générale de la santé animale (DGSA) du ministère de l'agriculture I. Identificación de los productos de la pesca - Descripción del producto de la pesca/de la acuicultura (1) - especies (nombres científicos): - estado (2) y naturaleza del tratamiento: - Número de código (cuando proceda): - Tipo de embalaje: - Número de unidades de embalaje: - Peso neto: - Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida: II. Origen de los productos de la pesca Nombre y número de autorización oficial de los establecimiento(s), buque(s) factoría, almacén (almacenes) frigorífico(s) autorizado(s) o barco(s) congelador(es) registrado(s) por el DGSA para la exportación a la Comunidad Europea: III. Destino de los productos de la pesca Los productos de la pesca se envían de: (Lugar de procedencia) a: (País y lugar de destino) por el medio de transporte siguiente: Nombre y dirección del expedidor: Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino: (1) Táchese lo que no proceda. (2) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc. IV. Certificación veterinaria - El inspector oficial certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura mencionados: 1) han sido capturados y manipulados a bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE; 2) han sido desembarcados, manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados de forma higiénica en cumplimiento de los requisitos de los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE; 3) han sido sometidos a un control sanitario con arreglo al capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE; 4) han sido embalados, identificados, almacenados y transportados de conformidad con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE; 5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas; 6) cumplen los criterios organolépticos, parasitológicos, químicos y microbiológicos fijados para determinadas categorías de productos de la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación; 7) además, cuando se trata de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados, han sido obtenidos de zonas de producción autorizadas que figuran en el anexo de la Decisión 98/569/CE. - El inspector oficial firmante declara tener conocimiento de las disposiciones previstas en las Directivas 91/493/CEE, 92/48/CEE y en la Decisión 98/570/CE. Hecho en, (Lugar) el (Fecha) Sello oficial (1) Firma del inspector oficial (1) (Nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación) (1) El color del sello y de la firma debe ser distinto del de las demás indicaciones del certificado.>FIN DE GRÁFICO>