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Document 31999D0135

1999/135/CE: Decisión de la Comisión de 28 de enero de 1999 que modifica la Decisión 98/570/CE por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Túnez [notificada con el número C(1999) 155] (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 44 de 18.2.1999, pp. 58–60 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/12/2002; derog. impl. por 32002D0819

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/135(1)/oj

31999D0135

1999/135/CE: Decisión de la Comisión de 28 de enero de 1999 que modifica la Decisión 98/570/CE por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Túnez [notificada con el número C(1999) 155] (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 044 de 18/02/1999 p. 0058 - 0060


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 1999 que modifica la Decisión 98/570/CE por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Túnez [notificada con el número C(1999) 155] (Texto pertinente a los fines del EEE) (1999/135/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular su artículo 11,

Considerando que la Decisión 98/570/CE de la Comisión (3), fija las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Túnez y, en particular, el modelo de certificado sanitario que debe acompañar estos productos;

Considerando que la Decisión 98/569/CE de la Comisión (4), establece las condiciones especiales aplicables a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Túnez;

Considerando que, por consiguiente, es necesario modificar el modelo de certificado que figura en la Decisión 98/570/CE, con el fin de adaptarlo a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados originarios de Túnez;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo A de la Decisión 98/570/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.

(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.

(3) DO L 277 de 14. 10. 1998, p. 36.

(4) DO L 277 de 14. 10. 1998, p. 31.

ANEXO

«ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO relativo a los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Túnez y destinados a la Comunidad Europea

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

No de referencia:

País expedidor:

TÚNEZ

Autoridad competente:

Direction générale de la santé animale (DGSA) du ministère de l'agriculture

I. Identificación de los productos de la pesca

- Descripción del producto de la pesca/de la acuicultura (1)

- especies (nombres científicos):

- estado (2) y naturaleza del tratamiento:

- Número de código (cuando proceda):

- Tipo de embalaje:

- Número de unidades de embalaje:

- Peso neto:

- Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida:

II. Origen de los productos de la pesca

Nombre y número de autorización oficial de los establecimiento(s), buque(s) factoría, almacén (almacenes) frigorífico(s) autorizado(s) o barco(s) congelador(es) registrado(s) por el DGSA para la exportación a la Comunidad Europea:

III. Destino de los productos de la pesca

Los productos de la pesca se envían

de:

(Lugar de procedencia)

a:

(País y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente:

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc.

IV. Certificación veterinaria

- El inspector oficial certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura mencionados:

1) han sido capturados y manipulados a bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE;

2) han sido desembarcados, manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados de forma higiénica en cumplimiento de los requisitos de los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

3) han sido sometidos a un control sanitario con arreglo al capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

4) han sido embalados, identificados, almacenados y transportados de conformidad con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;

6) cumplen los criterios organolépticos, parasitológicos, químicos y microbiológicos fijados para determinadas categorías de productos de la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación;

7) además, cuando se trata de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados, han sido obtenidos de zonas de producción autorizadas que figuran en el anexo de la Decisión 98/569/CE.

- El inspector oficial firmante declara tener conocimiento de las disposiciones previstas en las Directivas 91/493/CEE, 92/48/CEE y en la Decisión 98/570/CE.

Hecho en,

(Lugar)

el

(Fecha)

Sello

oficial (1)

Firma del inspector oficial (1)

(Nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)

(1) El color del sello y de la firma debe ser distinto del de las demás indicaciones del certificado.>FIN DE GRÁFICO>

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