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Document 31999D0120

1999/120/CE: Decisión de la Comisión de 27 de enero de 1999 por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de tripas de animales [notificada con el número C(1999) 196] (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 36 de 10.2.1999, p. 21–47 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/03/2014; derogado por 32014D0160

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/120(1)/oj

31999D0120

1999/120/CE: Decisión de la Comisión de 27 de enero de 1999 por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de tripas de animales [notificada con el número C(1999) 196] (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 036 de 10/02/1999 p. 0021 - 0047


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de enero de 1999 por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de tripas de animales [notificada con el número C(1999) 196] (Texto pertinente a los fines del EEE) (1999/120/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/603/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2 y su artículo 7,

Considerando que la Directiva 92/118/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (4), establece la posibilidad de importar tripas de animales de cualquier tercer país;

Considerando que la Directiva 77/99/CEE del Consejo (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/76/CE (6), establece las condiciones que rigen la producción, comercialización e importación de estómagos, vejigas y tripas, lavados, salados o desecados o calentados;

Considerando que, en la Decisión 94/187/CE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/106/CE (8), se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de tripas de animales procedentes de terceros países;

Considerando que la Comisión ha recibido las listas de establecimientos de determinados terceros países, junto con la documentación que acredita que dichos establecimientos cumplen los requisitos sanitarios comunitarios; que, en caso de que alguno de dichos establecimientos no ofrezca tales garantías, podrían suspenderse sus exportaciones a la Comunidad Europea;

Considerando que la Comisión no ha podido cerciorarse de la conformidad de los establecimientos con los requisitos comunitarios, ni de la validez de las garantías facilitadas por la autoridad competente, en todos los terceros países en cuestión;

Considerando que los Estados miembros podrán seguir importando tripas de animales de los establecimientos autorizados hasta el 31 de diciembre de 1998;

Considerando que, una vez finalizado ese plazo, los terceros países que no hayan enviado sus listas de establecimientos de conformidad con las disposiciones comunitarias ya no podrán exportar tripas de animales a la Comunidad Europea,

Considerando que, por consiguiente, es posible establecer las listas provisionales de establecimientos de determinados países que podrán exportar tripas de animales de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 95/408/CE;

Considerando que, sin embargo, algunos países no han enviado sus listas de establecimientos a tiempo y se ha retrasado la fijación de un certificado sanitario debido a problemas técnicos; que, por lo tanto, resulta necesaria conceder como medida transitoria un período adicional para la importación de tripas, estómagos y vejigas de dichos terceros países para evitar interrumpir el comercio; que, en tal caso, la autoridad competente de los terceros países en cuestión debe certificar que las tripas, estómagos y vejigas han sido producidos de acuerdo con las adecuadas condiciones higiénicas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de tripas de animales procedentes de los establecimientos que figuran en el anexo.

2. Las importaciones de tripas de animales estarán sujetas a las demás disposiciones comunitarias adoptadas en el ámbito veterinario.

Artículo 2

Durante un período transitorio que finalizará el 31 de marzo de 1999, los Estados miembros autorizarán las importaciones de tripas, estómagos y vejigas a partir de establecimientos de terceros países no incluidos en la lista que figura en el anexo, pero con respecto a los cuales la autoridad competente del tercer país haya certificado que las tripas, los estómagos y las vejigas han sido producidos de acuerdo con las adecuadas condiciones higiénicas.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17.

(2) DO L 289 de 28. 10. 1998, p. 36.

(3) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(4) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.

(5) DO L 26 de 31. 1. 1977, p. 85.

(6) DO L 10 de 16. 1. 1998, p. 25.

(7) DO L 89 de 6. 4. 1994, p. 18.

(8) DO L 24 de 31. 1. 1996, p. 34.

ANEXO - BILAG - ANHANG - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS / LISTE OVER VIRKSOMHEDER / VERZEICHNIS DER BETRIEBE / ÊÁÔÁËÏÃÏÓ ÅÃÊÁÔÁÓÔÁÓÅÙÍ / LIST OF ESTABLISHMENTS / LISTE DES ÉTABLISSEMENTS / ELENCO DEGLI STABILIMENTI / LIJST VAN BEDRIJVEN / LISTA DOS ESTABELECIMENTOS / LUETTELO LAITOKSISTA / FÖRTECKNING ÖVER ANLÄGGNINGAR Producto: Estómagos, vejigas y tripas de animales / Produkt: Maver, dyreblærer og dyretarme / Erzeugnis: Mägen, Blasen und Därme von Tieren / Ðñïúüí: óôïìÜ÷éá êýóôåéò êáé Ýíôåñá / Product: Stomachs, bladders and intestines of animals / Produit: Estomacs, vessies et boyaux d'animaux / Prodotto: Stomaci, vesciche e budella di origine animale / Product: Magen, blazen en darmen van dieren / Produto: Estômagos, bexigas e tripas de animais / Tuote: Vatsalaukkuja, virtsarakkoja ja suolia / Varuslag: Magar, blåsor och tarmar

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