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Document 31999D0095

    1999/95/CE: Decisión del Consejo de 31 de diciembre de 1998 sobre el régimen monetario de las entidades territoriales francesas de San Pedro y Miquelón y Mayotte

    DO L 30 de 4.2.1999, p. 29–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/95(1)/oj

    31999D0095

    1999/95/CE: Decisión del Consejo de 31 de diciembre de 1998 sobre el régimen monetario de las entidades territoriales francesas de San Pedro y Miquelón y Mayotte

    Diario Oficial n° L 030 de 04/02/1999 p. 0029 - 0030


    DECISIÓN DEL CONSEJO de 31 de diciembre de 1998 sobre el régimen monetario de las entidades territoriales francesas de San Pedro y Miquelón y Mayotte (1999/95/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la tercera frase del apartado 4 de su artículo 109 L,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Banco Central Europeo,

    (1) Considerando que, con arreglo a lo previsto en el Reglamento (CE) n° 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (1), a partir del 1 de enero de 1999, el euro sustituirá a la moneda de cada Estado miembro participante con arreglo al tipo de conversión;

    (2) Considerando que, desde esa misma fecha, las competencias en materia de política monetaria y cambiaria corresponderán a la Comunidad, en lo que respecta a los Estados miembros que adopten el euro;

    (3) Considerando que el euro sustituirá al franco francés el 1 de enero de 1999;

    (4) Considerando que las entidades territoriales francesas (collectivités territoriales) de San Pedro y Miquelón y Mayotte son parte integrante de Francia; que no forman parte de la Comunidad; que el Tratado no especifica el régimen monetario de San Pedro y Miquelón y Mayotte; que es necesario aclarar su régimen monetario; que esas dos entidades territoriales deberán tener la misma moneda que la Francia metropolitana;

    (5) Considerando que el «Institut d'emission des départments d'outre Mer» (IEDOM) pone en circulación en San Pedro y Miquelón y, a partir del 1 de enero de 1999, en Mayotte, billetes y monedas denominados en francos franceses; que las entidades financieras radicadas en esas entidades territoriales tendrán acceso a los mecanismos de refinanciación en francos franceses del IEDOM; que Francia tiene previsto revisar a tiempo los estatutos y las funciones del IEDOM, con el fin de hacerlos compatibles con la misión que el Tratado y el Protocolo n° 3 asignan al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC);

    (6) Considerando que la moneda de esas dos entidades territoriales debe ser el euro; que Francia debe otorgar la condición de moneda de curso legal a los billetes y las monedas denominados en franco franceses y en euros, emitidos por el SEBC y los Estados miembros que hayan adoptado el euro;

    (7) Considerando que, a partir del 1 de enero de 1999, el SEBC definirá y aplicará la política monetaria de la Comunidad; que el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales podrán realizar todo tipo de operaciones bancarias con entidades bancarias de terceros países; que, asimismo, podrán realizar esas operaciones en aquellos territorios de los Estados miembros que no formen parte de la Comunidad; que deberán hacer uso de esa competencia en relación con estas entidades territoriales; que para garantizar la unicidad de la política monetaria del SEBC y la igualdad de condiciones de competencia para las entidades financieras radicadas en la zona euro, procede que, aquella parte, presente o futura, de la legislación comunitaria que resulte necesaria para el funcionamiento de la unión económica y monetaria sea aplicable en San Pedro y Miquelón y Mayotte;

    (8) Considerando que Francia deberá establecer en su legislación nacional el régimen monetario de San Pedro y Miquelón y Mayotte,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La moneda de San Pedro y Miquelón y Mayotte será el euro.

    Artículo 2

    1. Hasta el 30 de junio de 2002, como muy tarde, Francia seguirá otorgando la condición de moneda de curso legal a los billetes y monedas denominados en francos franceses en San Pedro y Miquelón y Mayotte.

    2. A partir del 1 de enero de 2002, Francia otorgará la condición de moneda de curso legal a los billetes y monedas denominados en euros en San Pedro y Miquelón y Mayotte.

    Artículo 3

    El Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales podrán desempeñar las funciones y realizarán las operaciones del SEBC en San Pedro y Miquelón y Mayotte, según se recogen en el capítulo IV y en el artículo 16 de los Estatutos del SEBC y del BCE.

    Artículo 4

    Francia, de acuerdo con la Comisión y el BCE, velará por que aquellas partes del Derecho comunitario que sean o vayan a ser necesarias para el funcionamiento de la unión económica y monetaria se apliquen en San Pedro y Miquelón y Mayotte.

    Artículo 5

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

    Artículo 6

    El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 31 de diciembre de 1998.

    Por el Consejo

    El Presidente

    R. EDLINGER

    (1) DO L 139 de 11. 5. 1998, p. 1.

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