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Document 31999B0772

1999/772/CE: Estado de ingresos y de gastos del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (Cedefop) para el ejercicio 1999

DO L 309 de 3.12.1999, pp. 93–136 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999

31999B0772

1999/772/CE: Estado de ingresos y de gastos del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (Cedefop) para el ejercicio 1999

Diario Oficial n° L 309 de 03/12/1999 p. 0093 - 0136


Estado de ingresos y de gastos del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (Cedefop) para el ejercicio 1999

(1999/772/CE)

Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 1416/76 del Consejo, de 1 de junio de 1976, por el que se establecen las disposiciones financieras aplicables al Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional(1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 1948/93(2), "el estado de ingresos y de gastos y la plantilla se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas al mismo tiempo que el presupuesto general de las Comunidades Europeas".

ESTADO DE INGRESOS

Resumen

>SITIO PARA UN CUADRO>

TÍTULO 1

SUBVENCIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA

>SITIO PARA UN CUADRO>

CAPÍTULO 1 0 - SUBVENCIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA

CAPÍTULO 1 0 - SUBVENCIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA

1 0 0 Subvención de la Comunidad Europea

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Reglamento (CEE) n° 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO no L 39 de 13.2.1975, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 251/95 (DO no L 30 de 9.2.1995, p. 1).

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de dicho Reglamento, se ha consignado en el presupuesto general de la Unión Europea una subvención destinada al Centro. El ingreso consignado corresponde al importe de la subvención prevista (partida B3-1 0 2 5 del estado de gastos de la sección III "Comisión" del presupuesto general).

TÍTULO 2

INGRESOS DIVERSOS

>SITIO PARA UN CUADRO>

CAPÍTULO 2 0 - PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

CAPÍTULO 2 1 - PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

CAPÍTULO 2 2 - INGRESOS E INDEMNIZACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

CAPÍTULO 2 3 - REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 2 4 - DONACIONES Y LEGADOS

CAPÍTULO 2 5 - RENTAS DE FONDOS INVERTIDOS; INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO; BENEFICIOS POR CAMBIO DE MONEDA

CAPÍTULO 2 0 - PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

2 0 0 Producto de la venta de bienes muebles e inmuebles

>SITIO PARA UN CUADRO>

CAPÍTULO 2 1 - PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

2 1 0 Producto de arrendamientos

>SITIO PARA UN CUADRO>

CAPÍTULO 2 2 - INGRESOS E INDEMNIZACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

2 2 0 Ingresos e indemnizaciones por servicios prestados a título oneroso

>SITIO PARA UN CUADRO>

CAPÍTULO 2 3 - REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

2 3 0 Reembolso de gastos diversos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este importe corresponde a reembolsos (conversaciones telefónicas privadas, etc.).

CAPÍTULO 2 4 - DONACIONES Y LEGADOS

2 4 0 Donaciones y legados

>SITIO PARA UN CUADRO>

CAPÍTULO 2 5 - RENTAS DE FONDOS INVERTIDOS; INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO; BENEFICIOS POR CAMBIO DE MONEDA

2 5 0 Rentas de fondos invertidos; intereses bancarios e intereses de otro tipo

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este importe corresponde a los intereses bancarios abonados en las cuentas del Centro.

2 5 1 Beneficios por cambio de moneda

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Reglamento (CEE) n° 1416/76 del Consejo, de 1 de junio de 1976, por el que se establecen disposiciones financieras aplicables al Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO no L 164 de 24.6.1976, p. 1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 1948/93 (DO no L 181 de 23.7.1993, p. 15).

Las pérdidas y los beneficios por cambio de moneda que se registren con motivo de las transferencias de fondos pueden compensarse con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de dicho Reglamento. De esta forma, únicamente habrá que emitir un título de ingresos al finalizar el ejercicio si el saldo es acreedor.

TÍTULO 3

SUBVENCIÓN DE ESTADOS NO PERTENECIENTES A LA UE

>SITIO PARA UN CUADRO>

CAPÍTULO 3 0 - SUBVENCIÓN DE ISLANDIA

CAPÍTULO 3 1 - SUBVENCIÓN DE NORUEGA

CAPÍTULO 3 0 - SUBVENCIÓN DE ISLANDIA

3 0 0 Subvención de Islandia

>SITIO PARA UN CUADRO>

CAPÍTULO 3 1 - SUBVENCIÓN DE NORUEGA

3 1 0 Subvención de Noruega

>SITIO PARA UN CUADRO>

ESTADO DE GASTOS

Resumen general de los créditos (1999 y 1998) y de la ejecución (1997)

>SITIO PARA UN CUADRO>

TÍTULO 1

PERSONAL

>SITIO PARA UN CUADRO>

CAPÍTULO 1 1 - PERSONAL EN ACTIVO

CAPÍTULO 1 3 - MISIONES Y DESPLAZAMIENTOS

CAPÍTULO 1 4 - INFRAESTRUCTURA MÉDICO-SOCIAL

CAPÍTULO 1 5 - INTERCAMBIO DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS

CAPÍTULO 1 7 - GASTOS DE RECEPCIÓN Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO 1 1 - PERSONAL EN ACTIVO

1 1 0 Agentes que ocupan un puesto de plantilla

1 1 0 0 Sueldos base

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los sueldos base del personal de plantilla, calculado con arreglo a las disposiciones en vigor y habida cuenta de las posibles adaptaciones.

1 1 0 1 Complementos familiares

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1859/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO no L 214 de 6.8.1976, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 679/87 (DO no L 72 de 14.3.1987, p. 1), y, en particular, los artículos 6 hasta 8 de su Anexo IV.

Los complementos familiares comprenden:

- la asignación de cabeza de familia,

- la asignación por hijos y otras personas a su cargo,

- la asignación por escolaridad.

1 1 0 2 Indemnizaciones por residencia fuera del país de origen

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1859/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO no L 214 de 6.8.1976, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 679/87 (DO no L 72 de 14.3.1987, p. 1), y, en particular, el artículo 10 de su anexo IV.

La indemnización por residencia fuera del país de origen es igual al 16 % del importe total del sueldo base, de la asignación de cabeza de familia y de la asignación por hijos a su cargo.

1 1 0 3 Indemnización de secretaría

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1859/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO no L 214 de 6.8.1976, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 679/87 (DO no L 72 de 14.3.1987, p. 1), y, en particular, el artículo 9 "quater"de su Anexo IV.

1 1 1 Agentes auxiliares y agentes locales

1 1 1 0 Agentes auxiliares

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 3 y su título III.

Este crédito se destina a cubrir la retribución y la cuota patronal en el régimen de seguridad social de los agentes auxiliares, con excepción, no obstante, de los importes pagados en forma de coeficiente corrector, que corresponden a la partida 1 1 9 0.

1 1 1 2 Agentes locales

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4 y su título IV.

Este crédito se destina a cubrir la retribución y la cuota patronal en el régimen de seguridad social de los agentes locales.

1 1 3 Cotizaciones patronales a la Seguridad Social

1 1 3 0 Seguro de los riesgos de enfermedad

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1859/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO no L 214 de 6.8.1976, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 679/87 (DO no L 72 de 14.3.1987, p. 1), y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 38.

Este crédito se destina a cubrir las cotizaciones patronales a la Seguridad Social nacional o la cuota patronal en los gastos de un seguro contra los riesgos de enfermedad sufragado por el Centro.

1 1 3 1 Seguro de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1859/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO no L 214 de 6.8.1976, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 679/87 (DO no L 72 de 14.3.1987, p. 1), y, en particular, su artículo 38 "bis."

Este crédito se destina a cubrir las cotizaciones patronales a la Seguridad Social nacional o la cuota patronal en los gastos de un seguro contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidentes sufragado por el Centro.

1 1 3 2 Seguro de riesgo de desempleo

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1859/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO no L 214 de 6.8.1976, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 679/87 (DO no L 72 de 14.3.1987, p. 1), y, en particular, su artículo 46 "bis."

Este crédito se destina a cubrir las cotizaciones patronales a la Seguridad Social nacional o la cuota patronal en los gastos de un seguro contro el riesgo de desempleo sufragado por el Centro.

1 1 3 3 Constitución o mantenimiento de derechos a pensión

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1859/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO no L 214 de 6.8.1976, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 679/87 (DO no L 72 de 14.3.1987, p. 1), y, en particular, el artículo 37 de su Anexo VI.

1 1 4 Complementos e indemnizaciones diversos

1 1 4 0 Asignación de natalidad y de defunción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1859/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO no L 214 de 6.8.1976, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 679/87 (DO no L 72 de 14.3.1987, p. 1), y, en particular, sus artículos 39 y 40.

1 1 4 1 Gastos de viaje con ocasión de las vacaciones anuales

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1859/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO no L 214 de 6.8.1976, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 679/87 (DO no L 72 de 14.3.1987, p. 1), y, en particular, el artículo 15 de su Anexo IV.

1 1 4 5 Indemnización especial para los contables y administradores de anticipos

>SITIO PARA UN CUADRO>

1 1 5 Horas extraordinarias

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1859/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO no L 214 de 6.8.1976, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 679/87 (DO no L 72 de 14.3.1987, p. 1), y, en particular, su Anexo II.

Las prestaciones suplementarias realizadas por el personal de las categorías C y D pueden dar lugar al pago de las horas extraordinarias prestadas, en forma de asignación global o de retribución a la tasa horaria. Lo mismo ocurre con las horas extraordinarias realizadas por los agentes locales que no puedan compensarse con tiempo libre.

1 1 7 Prestaciones de apoyo

1 1 7 0 Intérpretes autónomos y operadores de conferencias

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los honorarios y los gastos de desplazamiento de los intérpretes autónomos y de los operadores de conferencias, incluido el reembolso de las prestaciones de los intérpretes de la Comisión.

1 1 7 5 Prestaciones de apoyo para el servicio de traducción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes a las prestaciones de traductores autónomos o interinos o a los trabajos de mecanografía y demás confiados al exterior por parte del servicio de traducción.

1 1 7 6 Otras prestaciones y trabajos de mecanografía encomendados a terceros

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir:

- el recurso a personal interino, en particular a telefonistas y estenodactilógrafos,

- siempre que no puedan ser ejecutados por los propios servicios del Centro, los trabajos de reproducción y de mecanografía encomendados a terceros,

- el coste de informatización relativo al establecimiento de documentos explicativos y justificativos para las necesidades propias del Centro, que deberán someterse a la autoridad presupuestaria.

1 1 8 Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones, al cese de las funciones y a los traslados

1 1 8 0 Gastos diversos de reclutamiento

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos ocasionados por los procedimientos de selección de personal, en particular los gastos de publicación, los gastos de viaje y de estancia de los candidatos convocados para un puesto de trabajo vacante, los gastos ocasionados por la organización de pruebas colectivas de selección de personal, así como los gastos médicos de contratación.

1 1 8 1 Gastos de viaje (incluidos los de los miembros de la familia)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el reembolso de los gastos de viaje que se deban a los agentes con motivo de su entrada en funciones, de su cese en el servicio, o de su traslado. Cubre asimismo los gastos de viaje de los miembros de su familia.

1 1 8 2 Indemnizaciones por gastos de instalación, de reinstalación y de traslado

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1859/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO no L 214 de 6.8.1976, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 679/87 (DO no L 72 de 14.3.1987, p. 1), y, en particular, los artículos 11 y 12 de su Anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir:

- la indemnización por gastos de instalación,

- la indemnización por gastos de reinstalación,

que se deben a los agentes obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o que estén destinados a un nuevo lugar de servicio, así como los derivados de su cese definitivo en las funciones y su reinstalación en otra localidad.

1 1 8 3 Gastos de transporte de mobiliario y enseres

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1859/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO no L 214 de 6.8.1976, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 679/87 (DO no L 72 de 14.3.1987, p. 1), y, en particular, el artículo 16 de su Anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir el reembolso de los gastos de transporte de mobiliario y enseres que se deban a los agentes.

1 1 8 4 Indemnizaciones diarias temporales

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1859/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO no L 214 de 6.8.1976, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 679/87 (DO no L 72 de 14.3.1987, p. 1), y, en particular, el artículo 17 de su Anexo IV.

Este crédito se destina a cubrir el pago de las indemnizaciones diarias temporales que se deben a los agentes.

1 1 9 Coeficientes correctores

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el pago de los coeficientes correctores con arreglo a las Decisiones adoptadas por el Consejo.

CAPÍTULO 1 3 - MISIONES Y DESPLAZAMIENTOS

1 3 0 Gastos de misiones, de desplazamientos y otros gastos accesorios

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de misión del personal del Centro.

CAPÍTULO 1 4 - INFRAESTRUCTURA MÉDICO-SOCIAL

1 4 0 Ayudas extraordinarias

>SITIO PARA UN CUADRO>

1 4 2 Restaurantes y cantinas

>SITIO PARA UN CUADRO>

1 4 3 Servicio médico

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 1859/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO no L 214 de 6.8.1976, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 679/87 (DO no L 72 de 14.3.1987, p. 1), y, en particular, el apartado 2 del artículo 30.

Este crédito se destina a cubrir los gastos de las revisiones médicas anuales obligatorias del personal.

1 4 4 Cursos de lenguas, reciclaje y perfeccionamiento profesional

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la participación financiera del Centro en los cursos de perfeccionamiento en los que participen sus agentes.

1 4 9 Otras intervenciones

>SITIO PARA UN CUADRO>

CAPÍTULO 1 5 - INTERCAMBIO DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS

1 5 2 Intercambio de personal entre el Centro y los sectores públicos

1 5 2 0 Funcionarios nacionales e internacionales y empleados del sector privado destinados temporalmente en el Centro

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Se aplican análogamente las modalidades establecidas por la Comisión para la designación y retribución de los funcionarios y otras disposiciones económicas.

Este crédito se destina a cubrir los gastos correspondientes al destino temporal de funcionarios nacionales y otros expertos en el Centro, y su aplicación temporal en sus puestos de servicio.

1 5 2 1 Empleados del Centro destinados provisionalmente en administraciones nacionales, organismos internacionales, centros o empresas públicos o privados

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir el reembolso de los costes adicionales que suponga para los empleados del Centro su destino temporal, y a costes de medidas de formación.

CAPÍTULO 1 7 - GASTOS DE RECEPCIÓN Y REPRESENTACIÓN

1 7 0 Gastos de recepción y representación

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de representación.

TÍTULO 2

INMUEBLES, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

>SITIO PARA UN CUADRO>

CAPÍTULO 2 0 - ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 1 - TRATAMIENTO DE DATOS

CAPÍTULO 2 2 - BIENES MUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

CAPÍTULO 2 3 - GASTOS CORRIENTES DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO 2 4 - FRANQUEO Y TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO 2 5 - GASTOS DE REUNIONES Y CONVOCATORIAS

CAPÍTULO 2 0 - ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 0 0 Alquileres

2 0 0 0 Alquileres

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los alquileres relativos a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados.

2 0 0 1 Garantías

>SITIO PARA UN CUADRO>

2 0 1 Seguros

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los contratos de seguros relativos a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados.

2 0 2 Agua, gas, electricidad y calefacción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo corrientes.

2 0 3 Limpieza y mantenimiento

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de mantenimiento del inmueble puesto a disposición del Centro (habitaciones, ascensor, calefacción, aire acondicionado, electricidad, tuberías).

2 0 4 Arreglo de los locales

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito cubre la disposición de locales y cambios de tabiques en el edificio.

2 0 5 Seguridad y vigilancia de los inmuebles

>SITIO PARA UN CUADRO>

2 0 7 Construcción de inmuebles

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de construcción de inmuebles.

2 0 9 Otros gastos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los demás gastos corrientes de inmuebles no previstos especialmente, en particular los arbitrios de ocupación de terrenos, los de saneamiento, retirada de basuras y limpieza de las chimeneas.

CAPÍTULO 2 1 - TRATAMIENTO DE DATOS

2 1 0 Equipamiento, costes de instalación y de tratamiento de datos

2 1 0 0 Equipamiento para tratamiento de datos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito prevé fondos para la compra o alquiler de calculadores y aparatos periféricos.

Cubre también los gastos de mantenimiento, operación, reparación, soportes, documentación, materiales, etc.

2 1 0 1 Desarrollo de programas

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos por servicios y asesoramientos informáticos ofrecidos por compañias, y en concreto:

- al mantenimiento de sistemas ya en aplicación,

- a la realización de aplicaciones nuevas y la ampliación de las ya existentes (estudio de factibilidad, análisis, programación, de ejecución, etc),

- a la compra, el alquiler y el mantenimiento de paquetes de programas y software, etc.

2 1 0 2 Otros servicios externos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito prevé los gastos por personal externo para el tratamiento de datos (operadores, managers de tratamiento de datos, ingenieros de sistema, personal de registro de datos, etc).

CAPÍTULO 2 2 - BIENES MUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

2 2 0 Material e instalaciones técnicas

2 2 0 0 Dotación inicial de instalaciones y equipo técnico

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de equipamiento, en particular de material audiovisual, de reproducción, de archivo, de biblioteca y de interpretación.

2 2 0 1 Renovación de instalaciones y equipo técnico

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la renovación, en particular:

- de material audiovisual, de reproducción, de archivo, de biblioteca y de interpretación, tales como cabinas, auriculares y unidades de conmutación para instalaciones de interpretación simultánea,

- de instrumental diverso para los talleres de mantenimiento de los edificios.

2 2 0 2 Alquiler de instalaciones y equipo técnico

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Esta partida está destinada a cubrir los gastos de alquiler del material y equipo cuya adquisición no resulte económica o se vea dificultada por disponibilidades presupuestarias reducidas.

2 2 0 3 Mantenimiento, utilización y reparación de instalaciones y equipo técnico

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de mantenimiento y reparación del material y equipo consignados en las partidas 2 2 0 0 a 2 2 0 2.

2 2 0 4 Equipo ofimático

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de adquisición, alquiler, instalación, mantenimiento y servicio de equipos ofimáticos como máquinas de escribir y calculadoras, aparatos de tratamiento de textos, fotocopiadoras electrónicas, miniordenadores, microcopiadoras, lectores reproductores, telecopiadoras, grandes unidades de reproducción, etc., así como los gastos de documentación, suministros, etc.

2 2 1 Mobiliario

2 2 1 0 Dotación inicial de mobiliario

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la compra de muebles nuevos.

2 2 1 1 Renovación de mobiliario

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la renovación de mobiliario.

2 2 1 2 Alquiler de mobiliario

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Esta partida se destina a cubrir el alquiler de mobiliario.

2 2 1 3 Mantenimiento, utilización y reparación de mobiliario

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de reparación y mantenimiento del mobiliario.

2 2 3 Material de transporte

2 2 3 0 Dotación inicial de material de transporte

>SITIO PARA UN CUADRO>

2 2 3 1 Renovación de material de transporte

>SITIO PARA UN CUADRO>

2 2 3 2 Alquiler de material de transporte

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el alquiler de vehículos o de medios de transporte para atender determinadas necesidades fortuitas (conferencias, etc.).

2 2 3 3 Mantenimiento, explotación y reparación de material de transporte

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento y de mantenimiento de los medios de transporte.

2 2 5 Gastos de documentación y de biblioteca

2 2 5 0 Fondos de biblioteca compras de libros

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las adquisiciones de obras, documentos y demás publicaciones no periódicas, así como las actualizaciones de volúmenes existentes necesarias para los servicios de la Comisión.

2 2 5 1 Materiales especiales de biblioteca, de documentación y de reproducción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el equipamiento en materiales especiales para bibliotecas (ficheros, estanterías, archivadores, etc.).

2 2 5 2 Suscripciones a diarios y revistas

>SITIO PARA UN CUADRO>

2 2 5 4 Gastos de encuadernación y conservación de las obras de la biblioteca

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de encuadernación y los demás indispensables para la conservación de las obras y publicaciones periódicas.

CAPÍTULO 2 3 - GASTOS CORRIENTES DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO

2 3 0 Papelería y material de oficina

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de fotocopias, los productos para los aparatos reproductores, el papel y el material de oficina.

2 3 2 Gastos financieros

2 3 2 0 Gastos bancarios

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2 3 2 1 Pérdidas por cambio de moneda

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Esta partida se destina a cubrir las pérdidas por cambio de moneda en que haya incurrido el Centro en el marco de la gestión de su presupuesto, en la medida en que no se hayan compensado con beneficios por cambio de moneda.

2 3 2 9 Otros gastos financieros

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2 3 3 Gastos de contencioso

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2 3 4 Daños y perjuicios

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2 3 5 Otros gastos de funcionamiento

2 3 5 0 Seguros diversos

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Este crédito se destina a cubrir diversos seguros (en particular, el de responsabilidad civil y el seguro contra robos).

2 3 5 1 Uniformes y prendas de trabajo

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Esta partida se destina a cubrir la compra, mantenimiento y limpieza de los uniformes y prendas de trabajo.

2 3 5 3 Gastos de traslado de servicios

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte de mobiliario y enseres dentro del edificio.

2 3 5 4 Gastos menores

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Este crédito se destina a cubrir otros gastos de funcionamiento no previstos especialmente.

2 3 9 Publicaciones

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Reglamento (CEE) n° 1416/76 del Consejo, de 1 de junio de 1976, por el que se establecen disposiciones financieras aplicables al Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO no L 164 de 24.6.1976, p. 1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 1948/93 (DO no L 181 de 23.7.1993, p. 15).

Este crédito se destina a cubrir los gastos de publicación siempre que no sean imputables al capítulo 3, en particular los resultantes de la publicación del estado de ingresos y de gastos del Centro en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas, " con arreglo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de las disposiciones financieras aplicables al Centro.

CAPÍTULO 2 4 - FRANQUEO Y TELECOMUNICACIONES

2 4 0 Franqueo postal y gastos de porte

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo y de portes, incluido el envío de paquetes postales.

2 4 1 Telecomunicaciones

2 4 1 0 Abonos, cuotas y facturas de telecomunicaciones

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Este crédito se destina a cubrir los gastos fijos de suscripciones, los gastos de comunicaciones, las cuotas de mantenimiento, la reparación y el mantenimiento de material.

2 4 1 1 Adquisición e instalación de equipos y material de telecomunicaciones

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Este crédito se destina a cubrir los gastos originados por los equipos de telecomunicaciones, cableado incluido: compra, alquiler, instalación, mantenimiento, documentación, etc.

CAPÍTULO 2 5 - GASTOS DE REUNIONES Y CONVOCATORIAS

2 5 0 Reuniones y convocatorias en general

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TÍTULO 3

GASTOS DE OPERACIONES

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CAPÍTULO 3 0 - GASTOS DE OPERACIONES

CAPÍTULO 3 1 - PARTICIPACIÓN DE ESTADOS NO PERTENECIENTES A LA UE EN EL PROGRAMA DE TRABAJO

CAPÍTULO 3 0 - GASTOS DE OPERACIONES

3 0 0 Creación de una documentación operativa

3 0 0 0 Documentación

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Este crédito se destina a cubrir el establecimiento de un sistema de información y de documentación, que se considera esencial para el correcto funcionamiento del Centro, los acuerdos de cooperación con organismos especializados, compra de libros y las suscripciones a diarios y publicaciones periódicas, así como los gastos (líneas telefónicas, tiempo de utilización) derivados de la utilización de bancos de datos.

3 0 0 1 Informatización

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Este crédito se destina a cubrir todos los gastos (incluidos, por ejemplo, la consulta de especialistas en informática, compra o elaboración de programas informáticos, líneas telefónicas, gastos de utilización) ocasionados por la elaboración, la gestión y la utilización de bancos de datos.

3 0 1 Divulgación de los conocimientos

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Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de la preparación, edición y distribución de un boletín sobre formación profesional, del informe anual y de las demás publicaciones del Centro, incluidos, por ejemplo, los gastos de papel, mecanografía, impresión, distribución y otras prestaciones realizadas por colaboradores autónomos.

3 0 2 Acciones para el desarrollo y la coordinación de la investigación

3 0 2 0 Gastos de reuniones

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación, mantenimiento y desarrollo de las reuniones de expertos, grupos de trabajo y conferencias que tengan por objeto:

- establecer objetivos claros para las distintas acciones realizadas por el Centro,

- efectuar el seguimiento de dichas acciones,

- puntualizar las enseñanzas que deben obtenerse,

incluidos los gastos de los trabajos de mecanografía, impresión y reproducción encomendados a terceros.

3 0 2 1 Gastos de interpretación

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Este crédito se destina a cubrir los honorarios, las indemnizaciones diarias y los gastos de desplazamiento de los intérpretes autónomos y de los operadores de conferencias, incluido el reembolso de las prestaciones de los intérpretes de la Comisión, derivados de cualquier reunión que verse sobre la realización del programa de trabajo del Centro.

3 0 3 Gastos de estudios y de proyectos piloto

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Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de los contratos de estudio y de evaluación de acciones experimentales y de proyectos piloto con arreglo al programa de trabajo, incluidos los gastos de los trabajos de mecanografía encomendados a terceros.

3 0 4 Gastos de traducción

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de traducciones que versen sobre la realización del programa de trabajo del Centro, incluidos los gastos de trabajo de mecanografía encomendados a terceros.

3 0 5 Reuniones del consejo de administración

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Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento del Consejo de Administración y de la oficina, incluidos los gastos de viaje y estancia, el alquiler de salas y los gastos de interpretación.

3 0 6 Programa de visitas de intercambio de especialistas de la formación

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Resolución del Consejo, de 2 de junio de 1983, relativa a las medidas referentes a la formación profesional en las nuevas tecnologías de la información (DO no C 166 de 25.6.1983, p. 1).

Resolución del Consejo, de 11 de julio de 1983, relativa a las políticas de formación profesional en la Comunidad Europea para la década de 1980 (DO no C 193 de 20.7.1983, p. 2).

Este crédito se destina a cubrir los gastos (incluidas reuniones, interpretación, viajes, traducciones) derivados de la realización de los programas previstos en dichas Resoluciones.

CAPÍTULO 3 1 - PARTICIPACIÓN DE ESTADOS NO PERTENECIENTES A LA UE EN EL PROGRAMA DE TRABAJO

3 1 0 Participación de Estados no pertenecientes a la UE en el programa de trabajo

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Plantilla

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(1) DO L 164 de 24. 6. 1976, p. 1.

(2) DO L 181 de 23. 7. 1993, p. 15.

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