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Document 31998R2279

Reglamento (CE) nº 2279/98 de la Comisión de 22 de octubre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1615/98 en lo que se refiere a los gravámenes compensatorios que deben percibirse en caso de que no se respete el precio mínimo de importación

DO L 286 de 23.10.1998, p. 15–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2279/oj

31998R2279

Reglamento (CE) nº 2279/98 de la Comisión de 22 de octubre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1615/98 en lo que se refiere a los gravámenes compensatorios que deben percibirse en caso de que no se respete el precio mínimo de importación

Diario Oficial n° L 286 de 23/10/1998 p. 0015 - 0016


REGLAMENTO (CE) N° 2279/98 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1615/98 en lo que se refiere a los gravámenes compensatorios que deben percibirse en caso de que no se respete el precio mínimo de importación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 13,

Considerando que en el anexo II del Reglamento (CE) n° 1615/98, de 24 de julio de 1998, por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a las pasas durante la campaña de comercialización 1998/99, así como el gravamen compensatorio que deberá percibirse en caso de que no se respete este precio (3), se establecen, de conformidad con el apartado 6 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2201/96, los gravámenes compensatorios aplicables respecto a una escala de precios de importación y el gravamen compensatorio máximo basado en los precios más favorables practicados en el mercado mundial por cantidades importantes y por los terceros países más representativos; que, habida cuenta de los precios practicados actualmente en el mercado mundial, es conveniente modificar los gravámenes compensatorios vigentes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n° 1615/98 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.

(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.

(3) DO L 209 de 25. 7. 1998, p. 28.

ANEXO

«ANEXO II

GRAVÁMENES COMPENSATORIOS

1. Pasas de Corinto pertenecientes al código NC 0806 20 11:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Pasas de Corinto pertenecientes al código NC 0806 20 91:

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. Pasas pertenecientes a los códigos NC 0806 20 12 y 0806 20 18:

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. Pasas pertenecientes a los códigos NC 0806 20 92 y 0806 20 98:

>SITIO PARA UN CUADRO>

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