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Document 31998R1101
Council Regulation (EC) No 1101/98 of 25 May 1998 amending Regulation (EEC) No 1906/90 on certain marketing standards for poultrymeat
Reglamento (CE) nº 1101/98 del Consejo de 25 de mayo de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral
Reglamento (CE) nº 1101/98 del Consejo de 25 de mayo de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral
DO L 157 de 30.5.1998, p. 12–12
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No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008; derog. impl. por 32007R1234
Reglamento (CE) nº 1101/98 del Consejo de 25 de mayo de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral
Diario Oficial n° L 157 de 30/05/1998 p. 0012 - 0012
REGLAMENTO (CE) N° 1101/98 DEL CONSEJO de 25 de mayo de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1906/90 (2) establece determinadas normas de comercialización aplicables a las aves de corral; Considerando que la comercialización de la carne de aves de corral está cada vez más orientada al despiece; que, por consiguiente, es necesario ampliar el control del contenido de agua a determinadas partes de la carne de aves de corral, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El texto del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 1906/90 se sustituirá por el siguiente: «1. Los porcentajes de absorción de agua ajena técnicamente inevitables que no deberán sobrepasarse durante la preparación de las canales o de los trozos de canales frescos, congelados o ultracongelados, así como los correspondientes métodos uniformes de control, se establecerán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2777/75.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1998. Por el Consejo El Presidente J. CUNNINGHAM (1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 77. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 (DO L 305 de 19. 12. 1995, p. 49). (2) DO L 173 de 6. 7. 1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3204/93 (DO L 289 de 24. 11. 1993, p. 3).