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Document 31998D0668

    98/668/CE: Decisión de la Comisión de 1 de julio de 1998 sobre una ayuda concedida por la República de Austria y el Estado federado de Alta Austria en favor de Actual Maschinenbau AG [notificada con el número C(1998) 1943] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 316 de 25.11.1998, p. 55–58 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/668/oj

    31998D0668

    98/668/CE: Decisión de la Comisión de 1 de julio de 1998 sobre una ayuda concedida por la República de Austria y el Estado federado de Alta Austria en favor de Actual Maschinenbau AG [notificada con el número C(1998) 1943] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 316 de 25/11/1998 p. 0055 - 0058


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 1998 sobre una ayuda concedida por la República de Austria y el Estado federado de Alta Austria en favor de Actual Maschinenbau AG [notificada con el número C(1998) 1943] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/668/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 93,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, el apartado 1 de su artículo 62,

    Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93,

    Considerando lo siguiente:

    Por carta de 12 de agosto de 1996, las autoridades austriacas notificaron a la Comisión su intención de conceder una ayuda de reestructuración a Actual Maschinenbau AG. Con arreglo a la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (1), Actual Maschinenbau AG es una gran empresa. Tiene su sede en Ansfelden, localidad que no está situada en una región asistida. La empresa se dedica a la construcción de máquinas herramienta.

    El 25 de octubre de 1996, Austria notificó a la Comisión su intención de conceder asimismo una ayuda de investigación y desarrollo a la citada empresa.

    Por carta de 17 de diciembre de 1996, Austria retiró ambas notificaciones y comunicó a la Comisión que la República de Austria y el Estado federado de Alta Austria tenían previsto conceder a la empresa una ayuda de salvamento en forma de préstamo de salvamento por importe de 15 millones de chelines austriacos (1,1 millones de ecus), con una duración de seis meses y un tipo de interés del 6,87 %. El fundamento jurídico de la ayuda lo constituían el artículo 35a de Ley de fomento del mercado laboral (Arbeitsmarktförderungsgesetz) y las Directrices generales de ayuda (Allgemeine Förderrichtlinien) del Estado federado de Alta Austria.

    El 5 de febrero de 1997, la Comisión decidió no plantear objeciones a la ayuda de salvamento proyectada. Esta decisión se comunicó a las autoridades austriacas por carta SG(97) D/1422, de 25 de febrero de 1997.

    Por carta de 18 de julio de 1997, Austria notificó una prórroga de la ayuda de salvamento hasta el 31 de octubre de 1997 y señaló que, antes de elaborarse un plan de reestructuración definitivo, se habían de adoptar decisiones de máxima importancia, como la cesión de participaciones en la filial húngara o el arreglo judicial con los propietarios actuales. La resolución de estas dos cuestiones se declaraba decisiva para la continuidad de la empresa.

    El 16 de septiembre de 1997, la Comisión decidió incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE en lo relativo a la prórroga del préstamo de salvamento hasta finales de octubre de 1997, dado que ello equivalía a la concesión de una segunda ayuda de salvamento. Consideraba que la prórroga de dicho préstamo posiblemente no hacía más que mantener el statu quo de la empresa, con lo que la carga inherente al cambio estructural se trasladaba a otras empresas más eficientes. por ello, no era seguro que la prórroga de la ayuda de salvamento pudiese considerarse compatible con el mercado común.

    Austria fue informada de esta decisión mediante carta SG(97) D/8079, de 2 de octubre de 1997. Las autoridades austriacas remitieron sus observaciones por carta de 10 de noviembre de 1997, en la que reconocían que la nueva ayuda de salvamento se había concedido antes de que la Comisión se pronunciara al respecto. Señalaban que se habían dado los primeros pasos para reclamar los créditos pendientes. En su carta de 21 de noviembre de 1997, la Comisión advertía que, aparentemente, aún no se había ordenado la devolución del préstamo y que suponía que Austria le justificaría documentalmente, a su debido tiempo, la fecha en que se ordenó la devolución de la ayuda de salvamento. Mediante fax de 10 de junio de 1998, Austria confirmó que el préstamo de salvamento prorrogado se regía por las mismas condiciones que el préstamo autorizado y que, hasta la fecha, la empresa no había pagado los intereses ni reembolsado el préstamo.

    La Comunicación de la Comisión sobre la incoación del procedimiento, en la que se invitaba a los terceros interesados a formular sus observaciones, se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2). No se recibieron observaciones de terceros.

    Mediante carta de 23 de febrero de 1998, las autoridades austriacas comunicaron a la Comisión su intención de conceder a Actual Maschinenbau AG una ayuda de reestructuración. En otra carta de 10 de marzo de 1998, facilitaban información más detallada. Con arreglo al artículo 35 a de la Ley de fomento del mercado laboral, la República de Austria pretendía conceder a la empresa un préstamo por importe de 20 millones de chelines austriacos (1,4 millones de ecus), con una duración de ocho años, un período de gracia de dos años, el reembolso en doce plazos semestrales y un tipo de interés del 3,5 %, así como un equivalente bruto de subvención, a efectos de la Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de minimis (3), de 3,7 millones de chelines austriacos (268 000 ecus). En el marco de sus Directrices generales de ayuda, el Estado federado de Alta Austria tenía intención de conceder una subvención de 10 millones de chelines austriacos (725 000 ecus) para actividades de investigación y desarrollo, importe que las autoridades austríacas estimaban necesario para restablecer la rentabilidad de la empresa. Las actividades de investigación y desarrollo, proyectadas ascendían a 83 millones de chelines austriacos, de los que 51,9 millones de chelines austriacos ya se habían gastado en los años 1996 y 1997, mientras que para 1998 sólo se habían previsto 31,1 millones de chelines austriacos.

    En su carta de 7 de abril de 1998, la Comisión formulaba una serie de preguntas a las autoridades austriacas y expresaba sus dudas en cuanto a que el plan de reestructuración cumpliese los requisitos establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (4). En su opinión, de las previsiones para la empresa no se deducía que ésta fuera a estar plenamente reestructurada en 1999, como afirmaban las autoridades austríacas. En particular, dudaba de que, a largo plazo, los recursos propios de la empresa pudiesen considerarse suficientes. Además, los resultados de explotación previstos se situaban a un nivel bajo y en el plan de reestructuración no se indicaba cuáles eran los supuestos en que se apoyaban las previsiones. La Comisión señaló particularmente que el aumento del volumen de negocios no resultaba plausible si no iba acompañado de explicaciones más detalladas. En lo relativo a las actividades de I+D advertía que la información disponible no permitía concluir que los costes se pudiesen subvencionar sobre la base del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (5). Por lo demás, señaló que sólo los costes futuros podían optar a una ayuda estatal. Por último, consideraba que la afirmación de las autoridades austriacas de que iba a hacerse cargo de la empresa un nuevo inversor dispuesto a facilitar los recursos propios necesarios no estaba suficientemente documentada.

    Por carta de 5 de mayo de 1998, las autoridades austriacas comunicaron a la Comisión el fracaso de las negociaciones de compraventa entre el propietario actual y el inversor. Compartían, en ese momento, las dudas de la Comisión sobre la compatibilidad de la ayuda de reestructuración notificada con el mercado común. En consecuencia, retiraron la notificación de la ayuda de reestructuración a Actual Maschinenbau AG.

    En la decisión por la que se incoaba el procedimiento en el presente caso, la Comisión ya explicó que la prórroga de la ayuda de salvamento constituía una ayuda estatal con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y al apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE.

    En virtud de las citadas disposiciones, las ayudas que respondan a las características expuestas en las mismas son incompatibles con el mercado común.

    Los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado CE y los apartados 2 y 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE recogen los casos excepcionales en que las ayudas pueden declararse compatibles con el mercado común.

    La excepción citada en el apartado 2 del artículo 92 del Tratado CE y en el apartado 2 del artículo 61 del Acuerdo EEE no es aplicable en el presente caso. No se trata ni de ayudas de carácter social concedidas a consumidores individuales, ni de ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, ni de ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división de Alemania.

    Tampoco puede aplicarse en el presente caso la excepción contemplada en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y en la letra a) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, dado que las ayudas no están destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo.

    Por cuanto se refiere a la excepción prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y en la letra b) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, la Comisión ha podido excluir con toda seguridad que las ayudas fomenten un proyecto importante de interés común europeo o estén destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro.

    El componente regional de la excepción contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y en la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE es irrelevante, dado que la empresa tiene su sede en una región no asistida. Por lo demás, Austria no ha alegado ninguna de las citadas excepciones para justificar la ayuda.

    En cuanto a la segunda vertiente de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, relativa a las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, la Comisión remite a las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. Con arreglo a éstas, la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE puede servir de base para conceder una excepción a las ayudas de salvamento, siempre que contribuyan al desarrollo de determinadas actividades económicas sin alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

    Con arreglo a las citadas Directrices, un préstamo de salvamento sólo puede concederse durante el período necesario para la elaboración del plan de saneamiento, en general no más de seis meses. Como ya se señaló en la decisión de incoación, la prórroga de la ayuda de salvamento infringiría esta norma general. La Comisión autorizó la ayuda de salvamento por un período de seis meses. El préstamo de salvamento se pagó de la siguiente manera: 8 millones de chelines austriacos el 27 de enero de 1997 y 7 millones de chelines austriacos el 13 de febrero de 1997. Por consiguiente, debía haber sido reembolsado a más tardar a finales de julio de 1997.

    La Comisión sólo puede apartarse de la norma general del plazo de seis meses en casos excepcionales y debidamente motivados. Sin embargo, en su notificación de la prórroga de la ayuda de salvamento, las autoridades austriacas no alegaron que la necesidad de dicha prórroga hubiera surgido por razones externas e imprevisibles. Justificaron la prórroga argumentando que era necesario aclarar una serie de cuestiones relativas a la cesión de participaciones en la filial húngara y a la transacción judicial con los propietarios actuales. Estas dos cuestiones interrelacionadas se inscribían al parecer en el esfuerzo por encontrar un nuevo inversor, a fin de dotar a la empresa de recursos propios suficientes y mejorar su posición estratégica. Por tanto, estos factores eran decisivos para la supervivencia de la empresa y representaban una condición previa imprescindible para un plan de reestructuración viable que debía restablecer la rentabilidad de la empresa en un plazo razonable. Con todo, se ha de tener en cuenta que esas decisiones pendientes no eran nuevas, sino que su adopción ya se había hecho necesaria antes de que se solicitara la ayuda de salvamento a finales de 1997. En el marco del procedimiento del apartado 3 del artículo 93 del Tratato CE, las autoridades austriacas no alegaron ningún tipo de razones extraordinarias para la prórroga de la ayuda de salvamento. Tampoco demostraron que la empresa estuviese en condiciones de adoptar, en un futuro inmediato, las decisiones necesarias que consideraban decisivas para la supervivencia de la empresa. Por lo demás, las autoridades austriacas notificaron el 23 de febrero de 1998 una ayuda de reestructuración, notificación que, sin embargo, volvieron a retirar mediante carta de 5 de mayo de 1998, puesto que compartían las dudas de la Comisión en lo relativo a la compatibilidad de dicha ayuda con el mercado común.

    Ni en el momento de la incoación del procedimiento por parte de la Comisión, ni tampoco ahora se dispone de pruebas suficientes que justifiquen la prórroga del préstamo de salvamento por razones extraordinarias o demuestren que tal prórroga permitiría a la empresa elaborar definitivamente un plan de reestructuración adecuado.

    La Comisión ha de tomar asimismo en consideración la situación del mercado de referencia. La empresa ejerce actividades en los cuatro ámbitos siguientes: máquinas herramienta para la fabricación de ventanas de plástico, máquinas herramienta para la fabricación de perfiles de plástico, extrusión de perfiles y fabricación de piezas inyectadas en material plástico.

    Debido a su elevado índice de exportaciones, el mercado de referencia de máquinas herramienta se caracteriza por una competitividad muy intensa a escala internacional. Los fabricantes, en particular pequeñas y medianas empresas y empresas muy grandes, se concentran sobre todo en el centro de Europa. Según las autoridades austriacas, los principales competidores de Actual Maschinenbau AG son Greiner GmbH, TOP y Technoplast en Austria, IDE en Italia y Schwarz en Alemania.

    La demanda de las citadas máquinas herramienta se ve muy influida por la evolución del mercado en el sector de la construcción, la renovación urbana y la proporción de ventanas de plástico sobre el mercado de ventanas en su conjunto. Desde 1980, el mercado de ventanas de plástico se ha ido desarrollando gracias sobre todo al aumento de su cuota en el mercado de ventanas en su conjunto y a la buena coyuntura de la construcción. Desde el segundo semestre de 1995, este mercado está sufriendo las consecuencias de la recesión en el sector de la construcción. El mercado centroeuropeo parece saturado, y es probable que haya ya un exceso de capacidad.

    Por medio del préstamo de salvamento, Actual Maschinenbau AG recibe recursos financieros por importe de 15 millones de chelines austriacos que no habría obtenido en el desempeño habitual de sus actividades comerciales, con lo que consigue una ventaja financiera injustificada respecto de sus competidores, que no han obtenido tal ayuda. Por consiguiente, mediante la prórroga de la ayuda de reestructuración, los problemas relacionados con el cambio estructural posiblemente se trasladen a otras empresas más eficientes, hecho que puede repercutir negativamente en la situación de este sector industrial en otros Estados miembros.

    Como en el presente caso no puede invocarse ninguna excepción, se ha de considerar que la ayuda de reestructuración prorrogada constituye una ayuda que altera las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

    Por consiguiente, la Comisión considera que el préstamo de reestructuración prorrogado es incompatible con el mercado común.

    La ayuda de salvamento autorizada por la Comisión el 5 de febrero de 1997 expiró a finales de 1997. Las autoridades austriacas notificaron mediante carta de 18 de julio de 1997 la prórroga de la ayuda de salvamento por otros tres meses hasta finales de octubre de 1997.

    Llevaron a cabo esta medida a finales de julio de 1997, a la expiración del préstamo de salvamento autorizado, es decir, antes de que la Comisión comunicara su postura al respecto. Por consiguiente, la ejecución de la medida fue ilegal. Por lo demás, la ayuda de salvamento no sólo se concedió hasta octubre de 1997, sino hasta hoy mismo. Dicha ayuda es incompatible con el mercado común.

    En consecuencia, la Comisión ha de adoptar las medidas necesarias para restablecer el statu quo, lo que implica, según la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 21 de marzo de 1990, en el asunto C-142/87: (Tubemeuse) (6), la eliminación de la ventaja financiera ilícita de la que habrá gozado Actual Maschinenbau AG a la expiración del préstamo de salvamento autorizado. En virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia, de 14 de febrero de 1990, en el asunto C-301/87: (Boussac) (7), el reembolso del préstamo de salvamento se realizará con arreglo a los procedimientos y disposiciones austriacos, incluido el pago de intereses desde el día de la concesión de la ayuda hasta su devolución efectiva, a un tipo equivalente al tipo de referencia aplicado para el cálculo del equivalente neto de subvención de las ayudas regionales concedidas en Austria,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El préstamo de salvamento prorrogado por importe de 15 millones de chelines austriacos concedido por la República de Austria y el Estado federado de Alta Austria a Actual Maschinenbau AG es ilegal, dado que se otorgó a finales de julio de 1997, antes de que la Comisión diera a conocer su postura. Además, la ayuda es incompatible con el mercado común, puesto que no se cumple ninguno de los requisitos de los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado CE y de los apartados 2 y 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE.

    Artículo 2

    Austria garantizará la recuperación del préstamo de salvamento mencionado en el artículo 1. El reembolso se realizará con arreglo a los procedimientos y disposiciones austriacos, incluido el pago de intereses desde el día de la concesión de la ayuda hasta su devolución efectiva, a un tipo equivalente al tipo de referencia aplicado para el cálculo del equivalente neto de subvención de las ayudas regionales concedidas en Austria.

    Artículo 3

    La República de Austria comunicará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.

    Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1998.

    Por la Comisión

    Karel VAN MIERT

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4.

    (2) DO C 390 de 23.12.1997, p. 11.

    (3) DO C 68 de 6.3.1996, p. 9.

    (4) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12.

    (5) DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.

    (6) Rec. 1990, p. I-959, apartado 66.

    (7) Rec. 1990, p. I-307, apartado 22.

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