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Document 31998D0468
98/468/EC: Council Decision of 29 June 1998 concerning a request for exemption submitted by the Grand Duchy of Luxembourg pursuant to Article 8(2)(c) of Directive 70/156/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to the type-approval of motor vehicles and their trailers
98/468/CE: Decisión del Consejo de 29 de junio de 1998 sobre la solicitud de exención presentada por el Gran Ducado de Luxemburgo en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques
98/468/CE: Decisión del Consejo de 29 de junio de 1998 sobre la solicitud de exención presentada por el Gran Ducado de Luxemburgo en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques
DO L 208 de 24.7.1998, p. 51–52
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 07/07/2000
98/468/CE: Decisión del Consejo de 29 de junio de 1998 sobre la solicitud de exención presentada por el Gran Ducado de Luxemburgo en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques
Diario Oficial n° L 208 de 24/07/1998 p. 0051 - 0052
DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de junio de 1998 sobre la solicitud de exención presentada por el Gran Ducado de Luxemburgo en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (98/468/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (1), y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 8 y el apartado 3 de su artículo 13, Considerando que la solicitud presentada por el Gran Ducado de Luxemburgo el 6 de noviembre de 1997, que tuvo entrada en la Comisión el 10 de noviembre de 1997, incluye los elementos exigidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la mencionada Directiva; que esa solicitud se refiere a la alimentación con gas natural comprimido de un tipo de vehículo de la categoría M1; Considerando que son fundadas las razones alegadas en la solicitud; que según éstas, tales sistemas de alimentación no cumplen los requisitos de las correspondientes Directivas, en particular los de la Directiva 70/220/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (2), ni los de la Directiva 80/1268/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el consumo de carburante de los vehículos de motor (3); que los ensayos efectuados de conformidad con las Directivas anteriormente citadas se realizaron tanto con alimentación por gasolina como con alimentación por gas natural; que se han respetado los valores límite con ambos sistemas de alimentación y las emisiones contaminantes registradas eran inferiores en el caso del gas natural; que, por lo tanto, se garantiza una protección del medio ambiente equivalente; Considerando que para garantizar el nivel de seguridad de los vehículos del parque actual, los Estados miembros pueden realizar periódicamente pruebas de estanquidad de la instalación a una presión no inferior a la presión de servicio; Considerando que las Directivas correspondientes serán modificadas con el fin de autorizar la fabricación de vehículos alimentados con gas natural comprimido; Considerando que, el 5 de febrero de 1998, la medida objeto de la presente Decisión fue sometida a la consideración del Comité de adaptación al progreso técnico creado mediante el artículo 12 de la Directiva 70/156/CEE, el cual no pudo emitir dictamen, dado el resultado de la votación, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza la exención solicitada por el Gran Ducado de Luxemburgo para la fabricación y comercialización de un tipo de vehículo de la categoría M1 alimentado con gas natural comprimido. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Gran Ducado de Luxemburgo. Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1998. Por el Consejo El Presidente R. COOK (1) DO L 42 de 23. 2. 1970, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 98/14/CE de la Comisión (DO L 91 de 25. 3. 1998, p. 1). (2) DO L 76 de 6. 4. 1970, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 282 de 1. 11. 1996, p. 64). (3) DO L 375 de 31. 12. 1980, p. 36. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 93/116/CE de la Comisión (DO L 329 de 30. 12. 1993, p. 39).