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Document 31998D0235
98/235/EC: Commission Decision of 11 March 1998 on the advisory committees dealing with matters covered by the common agricultural policy
98/235/CE: Decisión de la Comisión de 11 de marzo de 1998 relativa al funcionamiento de los comités consultivos en el ámbito de la política agrícola común
98/235/CE: Decisión de la Comisión de 11 de marzo de 1998 relativa al funcionamiento de los comités consultivos en el ámbito de la política agrícola común
DO L 88 de 24.3.1998, p. 59–71
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98/235/CE: Decisión de la Comisión de 11 de marzo de 1998 relativa al funcionamiento de los comités consultivos en el ámbito de la política agrícola común
Diario Oficial n° L 088 de 24/03/1998 p. 0059 - 0071
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 1998 relativa al funcionamiento de los comités consultivos en el ámbito de la política agrícola común (98/235/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Considerando que la Comisión debe conocer las opiniones de los medios profesionales y de los consumidores acerca de los problemas que puede plantear el funcionamiento de las diferentes organizaciones comunes de mercado y de los demás aspectos cubiertos por la política agrícola común, denominada en lo sucesivo «la PAC»; Considerando que tanto los medios profesionales directamente interesados por el funcionamiento de las organizaciones comunes de mercado y por las decisiones adoptadas en el marco de la PAC como los consumidores deben poder participar en la elaboración de los dictámenes solicitados por la Comisión; Considerando que las asociaciones profesionales interesadas y las agrupaciones de consumidores de los Estados miembros han constituido organizaciones a nivel de la Unión Europea y pueden, por consiguiente, representar a los medios respectivos de todos los Estados miembros; Considerando que, con este fin, ya se han ido instituyendo desde 1962 diferentes comités consultivos agrarios mediante las correspondientes Decisiones de la Comisión (1); Considerando que la reforma de la PAC de 1992 exige la reagrupación de algunos comités y la creación de otros nuevos; Considerando que un estudio sobre el funcionamiento de los comités consultivos ha revelado posibilidades de mejora del mismo; que, por lo tanto, es preciso modificar determinados procedimientos y definiciones, así como la distribución de los puestos entre los grupos representados y las normas de renovación de los comités; Considerando que las disposiciones relativas a los comités consultivos agrarios han sido modificadas en sucesivas ocasiones y se encuentran repartidas en veintisiete textos diferentes, lo que dificulta su aplicación; que conviene, por consiguiente, proceder a su codificación en una única decisión, DECIDE: Artículo 1 1. Se constituyen ante la Comisión los siguientes comités consultivos: - Comité consultivo de la política agrícola común, - Comité consultivo de los grandes cultivos herbáceos, - Comité consultivo de los cultivos no destinados a usos alimentarios y las fibras, - Comité consultivo de la producción animal, - Comité consultivo de las frutas, hortalizas y flores, - Comité consultivo de las producciones especializadas, - Comité consultivo de los montes y la producción de corcho, - Comité consultivo de la calidad y salubridad de la producción agrícola, - Comité consultivo del desarrollo rural, - Comité consultivo de la agricultura y el medio ambiente. 2. La Comisión podrá consultar a estos comités cualquier problema relativo a la PAC, a la política de desarrollo rural y a su aplicación, y, en particular, cuestiones relativas a las organizaciones comunes de mercado y a las medidas que deba adoptar la Comisión en el marco de las mismas. 3. El presidente de cada comité podrá, directamente o a petición de cualquiera de las categorías socioeconómicas representadas en el comité, proponer a la Comisión que consulte a su comité sobre cualquier asunto de la competencia de este último. Artículo 2 Los comités estarán compuestos por representantes de las categorías socioeconómicas siguientes: agricultores y cooperativas agrarias, industrias agraria y alimentaria, comercio de productos agrícolas y alimentos, trabajadores de los sectores agrario y alimentario y consumidores. En casos específicos, podrán designarse representantes de otras categorías socioeconómicas. La composición de los comités figura en los anexos de la presente Decisión. Artículo 3 Cada comité constará como máximo de cuarenta miembros, según la importancia del sector de que se trate, a excepción de los Comités consultivos de la política agrícola común y del desarrollo rural, que constarán de sesenta miembros. El número de puestos de cada comité y su atribución a las distintas organizaciones europeas contempladas en el apartado 1 del artículo 4 se fijan en los anexos de la presente Decisión. Artículo 4 1. Los miembros de los comités serán nombrados por la Comisión a propuesta de las organizaciones socioeconómicas constituidas a escala comunitaria e inscritas en el registro de agrupaciones de interés de la Comisión. Estas organizaciones deberán ser las más representativas de las categorías económicas contempladas en el artículo 2 y sus actividades deberán estar vinculadas a la política agrícola común, a la organización común de mercados o al sector de que se trate. 2. Para cada uno de los puestos que deban cubrirse, las organizaciones socioeconómicas propondrán a la Comisión, previa invitación de ésta, tres candidatos de diferente nacionalidad. Su propuesta deberá ser representativa de los distintos intereses del sector. 3. Los miembros de un comité serán nombrados por un período de cinco años y su mandato será renovable. Las funciones ejercidas no serán remuneradas. A la expiración de su mandato, los miembros del comité seguirán en funciones hasta que sean sustituidos o se renueve su mandato. En caso de dimisión, fallecimiento o solicitud de sustitución de un miembro por parte de la organización que presentó su candidatura, la sustitución se efectuará con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 1. 4. Después de cada renovación, la Comisión publicará la lista de miembros en la Serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 5 1. Dentro de cada comité se podrán crear uno o varios grupos permanentes y/o uno o varios grupos de expertos. Los grupos permanentes estarán formados por representantes o expertos nombrados por la Comisión a propuesta de las organizaciones socioeconómicas. Estudiarán periódicamente las cuestiones de un sector específico. 2. A petición de un comité consultivo, la Comisión podrá modificar la composición de los grupos socioeconómicos representados en un grupo permanente. 3. A petición de un comité consultivo, podrá crearse un grupo de expertos. Éste estará compuesto por expertos del sector nombrados por la Comisión previa consulta a las organizaciones socioeconómicas interesadas. 4. Cuando un miembro del grupo no pueda asistir a una reunión, podrá ser sustituido. La organización socioeconómica de la que dependa dicho miembro podrá proponer un sustituto a la secretaría del grupo. Artículo 6 1. Previa consulta a la Comisión, cada comité elegirá a un presidente entre sus miembros. El presidente será elegido por mayoría de dos tercios de los miembros presentes en la primera votación y por mayoría simple en las siguientes. En caso de empate, la Comisión asumirá temporalmente la presidencia. El comité podrá prever una alternancia de la presidencia una vez transcurrida la mitad del mandato. 2. Cada comité elegirá a dos vicepresidentes entre los representantes de categorías socioeconómicas a las que no pertenezca el presidente. La elección se efectuará con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 1. Con arreglo al mismo procedimiento, cada comité podrá constituir una mesa, compuesta por el presidente y por un representante de cada una de las categorías socioeconómicas representadas. La mesa preparará y organizará los trabajos del comité. Un miembro de la mesa designado «ponente» levantará acta de cada reunión del comité. 3. Cada grupo permanente elegirá un presidente y un vicepresidente entre sus miembros con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 1. El presidente y el vicepresidente no podrán pertenecer a la misma categoría socioeconómica. El presidente del grupo levantará acta e informará de los resultados en la siguiente reunión del comité consultivo. Artículo 7 1. Sólo asistirán a las reuniones de los comités sus miembros o sus suplentes, los representantes de la Comisión y las personas invitadas de conformidad con los apartados 3, 4 y 6. 2. Sólo asistirán a las reuniones de los grupos sus miembros o sus suplentes, el presidente del comité, los representantes de la Comisión y las personas invitadas de conformidad con los apartados 4 y 6. 3. En caso de impedimento de un miembro del comité, la organización u organizaciones a las cuales se haya asignado un puesto podrán delegar en un sustituto, que se elegirá de una lista establecida de común acuerdo entre la Comisión y la organización u organizaciones en cuestión. Dicha lista incluirá un número de nombres igual al número total de los miembros que representen a la organización u organizaciones en cuestión. Este número será como máximo de diez. En caso de delegación en un sustituto, la secretaría del comité deberá ser informada al menos tres días laborables antes de la reunión. 4. A petición de una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos en un comité o grupo, el presidente del comité o del grupo, de acuerdo con la Comisión, podrá invitar a su secretario general a asistir como observador a las reuniones del comité. Sin embargo, en caso de impedimento, el secretario general de una organización podrá delegar su puesto de observador en otra persona designada por él. 5. Los observadores no podrán hacer uso de la palabra. No obstante, el presidente de acuerdo con la Comisión, podrá invitarles a intervenir. 6. A petición de una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos y cuando los puntos del orden del día tengan un carácter muy técnico, el presidente del comité o del grupo, de acuerdo con la Comisión, podrá invitar a uno o varios expertos a participar en los trabajos del comité o del grupo. La Comisión, por iniciativa propia, podrá invitar a toda persona de particular competencia sobre alguno de los puntos del orden del día a participar como experto en las deliberaciones del comité o del grupo. No obstante, los expertos sólo participarán en las deliberaciones referentes al tema que haya motivado su presencia. Artículo 8 De acuerdo con la Comisión, cada comité o grupo permanente podrá constituir grupos de trabajo para facilitar el desempeño de sus tareas. Artículo 9 1. Por regla general, los comités y grupos se reunirán en la sede de la Comisión previa convocatoria de ésta. La mesa se reunirá previa convocatoria del presidente de acuerdo con la Comisión. 2. Los representantes de los servicios interesados de la Comisión podrán participar en las reuniones del comité, de la mesa y de los grupos. 3. La Comisión se encargará de la secretaría de los comités, de las mesas y de los grupos. Artículo 10 El presidente informará a la Comisión de los puntos que desee incluir en el orden del día del comité doce días laborables antes de la reunión de éste. La Comisión enviará a los miembros las convocatorias y el orden del día ocho días laborables antes de la reunión, preferiblemente por vía electrónica. Artículo 11 1. Las deliberaciones del comité versarán sobre los dictámenes solicitados por la Comisión. No irán seguidas de votación alguna. La Comisión, al solicitar el dictamen del comité, podrá fijar el plazo en el cual deba emitirse el mismo. En caso de que el dictamen solicitado obtenga el acuerdo unánime del comité, éste redactará unas conclusiones comunes que se adjuntarán al acta. La Comisión comunicará al Consejo los resultados de las deliberaciones del comité si éste lo propone. 2. Las posiciones que adopten las categorías económicas representadas en el comité constarán en un acta transmitida por éstas a la Comisión. Artículo 12 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214 del Tratado, los miembros de los comités y de los grupos dependientes de un comité, así como los demás participantes en las reuniones, no podrán divulgar las informaciones de que hayan tenido conocimiento a través de los trabajos de los comités, o de los grupos de que se trate, cuando la Comisión les informe de que el dictamen solicitado o el tema planteado se refieren a una materia de carácter confidencial. En este caso, solamente asistirán a las sesiones los miembros del comité y de los grupos correspondientes o sus suplentes y los representantes de la Comisión. Artículo 13 Quedan derogadas las Decisiones 81/195/CEE, 87/70/CEE a 87/93/CEE, 89/567/CEE y 90/351/CEE de la Comisión. Artículo 14 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1998. Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) -Decisiones 87/70/CEE a 87/93/CEE de la Comisión, de 7 de enero de 1987, relativas a la creación de los Comités consultivos (DO L 45 de 14. 2. 1987, p. 1 a 68). -Decisión 89/567/CEE de la Comisión, de 20 de octubre de 1989, por la que se establece el Comité consultivo del algodón (DO L 309 de 26. 10. 1989, p. 39). -Decisión 81/195/CEE de la Comisión, de 16 de marzo de 1981, relativa a la creación de una sección especializada «Aproximación de las legislaciones» del Comité consultivo de las semillas (DO L 88 de 2. 4. 1981, p. 42). -Decisión 90/351/CEE de la Comisión, de 29 de junio de 1990, por la que se establece el Comité consultivo del corcho (DO L 172 de 5. 7. 1990, p. 33). ANEXO I COMITÉ CONSULTIVO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN 1. GRUPOS SOCIOECONÓMICOS REPRESENTADOS (artículo 2) >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II COMITÉ CONSULTIVO DE LOS GRANDES CULTIVOS HERBÁCEOS 1. GRUPOS SOCIOECONÓMICOS REPRESENTADOS (artículo 2) >SITIO PARA UN CUADRO> 2. GRUPOS PERMANENTES Y COMPOSICIÓN DE LOS MISMOS a) Grupo permanente de los cereales >SITIO PARA UN CUADRO> b) Grupo permanente de las oleaginosas y proteaginosas >SITIO PARA UN CUADRO> c) Grupo permanente de los forrajes desecados >SITIO PARA UN CUADRO> d) Grupo permanente del azúcar >SITIO PARA UN CUADRO> e) Grupo permanente del arroz >SITIO PARA UN CUADRO> f) Grupo permanente del almidón >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO III COMITÉ CONSULTIVO DE LOS CULTIVOS NO DESTINADOS A USOS ALIMENTARIOS Y LAS FIBRAS 1. GRUPOS SOCIOECONÓMICOS REPRESENTADOS (artículo 2) >SITIO PARA UN CUADRO> 2. GRUPOS PARITARIOS Y COMPOSICIÓN DE LOS MISMOS a) Grupo permanente de las energías renovables >SITIO PARA UN CUADRO> b) Grupo permanente del algodón >SITIO PARA UN CUADRO> c) Grupo permanente de lino el cáñamo >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO IV COMITÉ CONSULTIVO DE LA PRODUCCIÓN ANIMAL 1. GRUPOS SOCIOECONÓMICOS REPRESENTADOS (artículo 2) >SITIO PARA UN CUADRO> 2. GRUPOS PERMANENTES Y COMPOSICIÓN DE LOS MISMOS a) Grupo permanente de la leche >SITIO PARA UN CUADRO> b) Grupo permanente de la carne de vacuno >SITIO PARA UN CUADRO> c) Grupo permanente de la carne de ovino y de caprino >SITIO PARA UN CUADRO> d) Grupo permanente de la carne de porcino >SITIO PARA UN CUADRO> e) Grupo permanente de la carne de aves de corral y los huevos >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO V COMITÉ CONSULTIVO DE LAS FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES 1. GRUPOS SOCIOECONÓMICOS REPRESENTADOS (artículo 2) >SITIO PARA UN CUADRO> 2. GRUPOS PERMANENTES Y COMPOSICIÓN DE LOS MISMOS a) Grupo permanente de las frutas y hortalizas frescas >SITIO PARA UN CUADRO> b) Grupo permanente de las frutas y hortalizas transformadas >SITIO PARA UN CUADRO> c) Grupo permanente de la floricultura y las plantas ornamentales >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO VI COMITÉ CONSULTIVO DE LAS PRODUCCIONES ESPECIALIZADAS 1. GRUPOS SOCIOECONÓMICOS DE LAS PRODUCCIONES (artículo 2) >SITIO PARA UN CUADRO> 2. GRUPOS PERMANENTES Y COMPOSICIÓN DE LOS MISMOS a) Grupo permanente vitivinícola >SITIO PARA UN CUADRO> b) Grupo permanente de las bebidas alcohólicas >SITIO PARA UN CUADRO> c) Grupo permanente de las aceitunas y los productos derivados >SITIO PARA UN CUADRO> d) Grupo permanente de la apicultura >SITIO PARA UN CUADRO> e) Grupo permanente del lúpulo >SITIO PARA UN CUADRO> f) Grupo permanente del tabaco >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO VII COMITÉ CONSULTIVO DE LOS MONTES Y LA PRODUCCIÓN DE CORCHO 1. GRUPOS SOCIOECONÓMICOS REPRESENTADOS (artículo 2) >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO VIII COMITÉ CONSULTIVO DE LA CALIDAD Y SALUBRIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA 1. GRUPOS SOCIOECONÓMICOS REPRESENTADOS (artículo 2) >SITIO PARA UN CUADRO> 2. GRUPOS PERMANENTES Y COMPOSICIÓN DE LOS MISMOS a) Grupo permanente de la agricultura biológica >SITIO PARA UN CUADRO> b) Grupo permanente de los asuntos veterinarios >SITIO PARA UN CUADRO> c) Grupo permanente de la fitosanidad >SITIO PARA UN CUADRO> d) Grupo permanente del fomento de los productos agrícolas >SITIO PARA UN CUADRO> e) Grupo permanente del bienestar animal >SITIO PARA UN CUADRO> f) Grupo permanente de las semillas >SITIO PARA UN CUADRO> g) Grupo permanente de la alimentación animal >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO IX COMITÉ CONSULTIVO DEL DESARROLLO RURAL 1. GRUPOS SOCIOECONÓMICOS REPRESENTADOS (artículo 2) >SITIO PARA UN CUADRO> 2. GRUPOS PERMANENTES Y COMPOSICIÓN DE LOS MISMOS a) Grupo permanente de las mujeres en el medio rural >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO X COMITÉ CONSULTIVO DE LA AGRICULTURA Y EL MEDIO AMBIENTE 1. GRUPOS SOCIOECONÓMICOS REPRESENTADOS (artículo 2) >SITIO PARA UN CUADRO>