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Document 31998D0232

98/232/PESC: Decisión del Consejo de 16 de marzo de 1998 por la que se modifica la Decisión 94/942/PESC relativa a la acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, referente al control de las exportaciones de productos de doble uso

DO L 92 de 25.3.1998, pp. 1–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/04/1999; derog. impl. por 399D0193

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/232/oj

31998D0232

98/232/PESC: Decisión del Consejo de 16 de marzo de 1998 por la que se modifica la Decisión 94/942/PESC relativa a la acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, referente al control de las exportaciones de productos de doble uso

Diario Oficial n° L 092 de 25/03/1998 p. 0001 - 0003


DECISIÓN DEL CONSEJO de 16 de marzo de 1998 por la que se modifica la Decisión 94/942/PESC relativa a la acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, referente al control de las exportaciones de productos de doble uso (98/232/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,

Vistas las orientaciones generales del Consejo Europeo celebrado en Lisboa los días 26 y 27 de junio de 1992,

Vista la Decisión 94/942/PESC (1),

Considerando que el anexo I de la Decisión 94/942/PESC debe actualizarse a fin de tomar en consideración los desarrollos que han tenido lugar relativos al Arreglo Wassenaar y al grupo de proveedores nucleares,

DECIDE:

Artículo 1

La lista de productos de doble uso contenida en el anexo I de la Decisión 94/942/PESC, a la que se refieren el artículo 2 de dicha Decisión y el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3381/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos de doble uso (2), se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación.

Será aplicable a los treinta días de su publicación.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

J. CUNNINGHAM

(1) DO L 367 de 31.12.1994, p. 8. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 98/106/PESC (DO L 32 de 6.2.1998, p. 1).

(2) DO L 367 de 31.12.1994, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 837/95 (DO L 90 de 21.4.1995, p. 1).

ANEXO

La lista de productos de doble uso incluida en el anexo I de la Decisión 94/942/PESC, cuya última modificación la constituye la Decisión 98/106/PESC, quedará modificada como sigue:

1) En el apartado «Definiciones de los términos empleados en el presente anexo»:

- se insertará la siguiente definición entre «Potencia de pico» y «Preformas de fibras ópticas»:

«"Preformas de fibra de carbono"(1) son un conjunto ordenado de fibras revestidas o no destinadas a constituir el marco de una parte antes de que se introduzca la "matriz" para formar un "material compuesto".»;

- la definición de «Tarjeta inteligente personalizada» se sustituirá por el siguiente texto:

«"Tarjeta inteligente personalizada" (5) es una tarjeta inteligente que contiene un microcircuito que ha sido programado para una aplicación específica y que no puede ser reprogramado para cualquier otra aplicación por el usuario.».

2) La «Categoría 0 - Reactores nucleares y equipos y componentes» se modificará como sigue:

0C004

Este artículo se sustituirá por el texto siguiente:

«>SITIO PARA UN CUADRO>».

3) En la «Categoría 2 - Tratamiento de los materiales»:

2B002

Se suprimirá esta entrada.

4) En la «Categoría 4 - Ordenadores»:

4A003.b

La mención «710 000, o más, millones» se sustituirá por «2 000 millones, o más,»

5) En la «Categoría 9 - Sistemas de propulsión, vehículos especiales y equipos relacionados»:

9A003

La mención «para los sistemas de propulsión de motores de turbina de gas, según se indica:», se sustituirá por «para los siguientes sistemas de propulsión de motores de turbina de gas:»

9D001

La mención «"Equipo lógico" (software) necesario para» se sustituirá por «"Equipo lógico" (software) especialmente diseñado o modificado para».

9D002

La mención «"Equipo lógico" (software) necesario para» se sustituirá por «"Equipo lógico" (software) especialmente diseñado o modificado para».

9D003

La mención «"Equipo lógico" (software) necesario para» se sustituirá por «"equipo lógico" (software) especialmente diseñado o modificado para».

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