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Document 31998D0147

98/147/CE: Decisión de la Comisión de 13 de febrero de 1998 por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Bangladesh (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 46 de 17.2.1998, p. 13–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2007; derogado por 32006R1664

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/147/oj

31998D0147

98/147/CE: Decisión de la Comisión de 13 de febrero de 1998 por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Bangladesh (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 046 de 17/02/1998 p. 0013 - 0017


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de febrero de 1998 por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Bangladesh (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/147/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/71/CE (2) y, en particular, su artículo 11,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,

Considerando que un equipo de expertos de la Comisión ha viajado a Bangladesh para estudiar las condiciones de producción, almacenamiento y envío de los productos de la pesca destinados a la Comunidad;

Considerando que las disposiciones de la legislación de Bangladesh en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las contenidas en la Directiva 91/493/CEE;

Considerando que, el «Department of Fisheries - Fish Inspection and Quality Control (DF-FIQC) of Ministry of Fisheries and Livestock» de Bangladesh está en condiciones de comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente;

Considerando que las modalidades de certificación contempladas en la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE incluyen la definición de un certificado modelo, la lengua, por lo menos, en que debe estar redactado y la calidad del firmante;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es conveniente estampar en los embalajes de los productos de la pesca una marca que indique el nombre del tercer país y el número de autorización del establecimiento de origen;

Considerando que, con arreglo a la letra c) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es preciso elaborar una lista de establecimientos autorizados; que dicha lista debe basarse en una comunicación del DF-FIQC a la Comisión; que, por lo tanto, este organismo debe velar por que se cumplan las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;

Considerando que, el 31 de diciembre de 1997, el DF-FIQC proporcionó garantías oficiales del cumplimiento de las normas que figuran en el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE y de requisitos equivalentes a los de dicha Directiva para la autorización de los establecimientos;

Considerando que es necesario derogar la Decisión 97/513/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 1997, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de Bangladesh (5);

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El «Department of Fisheries-Fish Inspection and Quality Control of Ministry of Fisheries and Livestock» será la autoridad competente en Bangladesh para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

Artículo 2

Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Bangladesh deberán cumplir las condiciones siguientes:

1) cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A;

2) los productos deberán proceder de los establecimientos autorizados que figuran en la lista del anexo B;

3) cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre «Bangladesh» y el número de autorización del establecimiento de origen.

4) Los productos de la pesca deberán haber sido preparados y envasados después del 31 de diciembre de 1997.

Artículo 3

1. El certificado contemplado en el punto 1 del artículo 2 deberá estar redactado en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe el control.

2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante del DF-FIQC y el sello oficial de este organismo.

Artículo 4

La Decisión 97/513/CE queda derogada.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.

(2) DO L 332 de 30. 12. 1995, p. 40.

(3) DO L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

(4) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1.

(5) DO L 214 de 6. 8. 1997, p. 46.

ANEXO A

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Bangladesh y destinados a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos en cualquier forma

Número de referencia:

País expedidor:BANGLADESH

Autoridad competente:Department of Fisheries - Fish Inspection and Quality Control (DF-FIQC) of Ministry of Fisheries and Livestock

I. Identificación de los productos de la pesca

Descripción del producto de la pesca/de la acuicultura (1)

- especies (nombres científicos):

- estado (2) y naturaleza del tratamiento:

Número de código (cuando proceda):

Tipo de embalaje:

Número de unidades de embalaje:

Peso neto:

Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida:

II. Origen de los productos

Nombre y número de autorización oficial de los establecimientos autorizados por el DF-FIQC para la exportación a la Comunidad Europea:

III. Destino de los productos

Los productos de la pesca se envían

de: (Lugar de procedencia)

a: (País y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente:

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc.

IV. Certificado sanitario

- El inspector oficial certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura mencionados:

1) han sido capturados y manipulados a bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE;

2) han sido desembarcados, manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados de forma higiénica en cumplimiento de los requisitos de los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

3) han sido sometidos a un control sanitario con arreglo al capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

4) han sido embalados, identificados, almacenados y transportados de conformidad con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;

6) cumplen los criterios organolépticos, parasitológicos, químicos y microbiológicos fijados para determinadas categorías de productos de la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación.

- El inspector oficial firmante declara tener conocimiento de las disposiciones previstas en la Directiva 91/493/CEE, en la Directiva 92/48/CEE y en la Decisión 98/147/CE.

Hecho en , (Lugar)a (Fecha)

Sello oficial (1)

Firma del inspector oficial (1)

(Nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)

(1) El color del sello y de la firma debe ser distinto del de las demás indicaciones del certificado.

>FIN DE GRÁFICO>

ANEXO B

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS

>SITIO PARA UN CUADRO>

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