This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31998D0135
98/135/EC: Council Decision of 18 December 1997 on the provisional application of a Memorandum of Understanding between the European Community and the Arab Republic of Egypt on trade in textile products
98/135/CE: Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 1997 relativa a la aplicación provisional de un Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto
98/135/CE: Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 1997 relativa a la aplicación provisional de un Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto
DO L 41 de 13.2.1998, p. 1–1
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/135/oj
98/135/CE: Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 1997 relativa a la aplicación provisional de un Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto
Diario Oficial n° L 041 de 13/02/1998 p. 0001 - 0001
DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1997 relativa a la aplicación provisional de un Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto (98/135/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea un Memorándum de Acuerdo sobre comercio de productos textiles con la República Árabe de Egipto; Considerando que este Memorándum de Acuerdo debería aplicarse provisionalmente a partir del 1 de enero de 1998, hasta tanto concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, supeditado a la aplicación provisional recíproca por parte de la República Árabe de Egipto, DECIDE: Artículo 1 El Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto sobre comercio de productos textiles se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1998 hasta tanto concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, supeditado a la aplicación provisional recíproca por parte de la República Árabe de Egipto. El texto del Memorándum de Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997. Por el Consejo El Presidente F. BODEN