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Document 31997R1624

    Reglamento (CE) nº 1624/97 de la Comisión de 13 de agosto de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    DO L 224 de 14.8.1997, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997; derog. impl. por 397R2086

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1624/oj

    31997R1624

    Reglamento (CE) nº 1624/97 de la Comisión de 13 de agosto de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    Diario Oficial n° L 224 de 14/08/1997 p. 0016 - 0016


    REGLAMENTO (CE) N° 1624/97 DE LA COMISIÓN de 13 de agosto de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1195/97 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 9 y 12,

    Considerando que la decisión sobre la clasificación en las subpartidas de la partida 4202 de los baúles y contingentes similares fabricados con un material compuesto, por ejemplo un tejido que esté revestido sólo en su exterior de plástico celular, puede resultar dificultosa, y que en interés de la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada ha de regularse la diferencia que separa unas de otras las subpartidas afectadas;

    Considerando que es preciso incluir una nota adicional en el capítulo 42 de la nomenclatura combinada, y que la versión hasta ahora válida del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 ha de ser consecuentemente modificada;

    Considerando que las medidas que contempla este Reglamento son conformes con el dictamen de la sección para la nomenclatura combinada del Comité del código aduanero,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se añadirá la siguiente nota adicional al capítulo 42 de la nomenclatura combinada en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87, tal como figura en el Reglamento (CE) n° 1624/97:

    «1. En las subpartidas de la partida 4202 el término "superficie exterior" designa al material de la superficie exterior del continente perceptible a simple vista, incluso si esta materia no es más que la capa exterior de una combinación de materias que constituyen el material exterior del continente.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 1997.

    Por la Comisión

    Emma BONINO

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

    (2) DO n° L 170 de 28. 6. 1997, p. 11.

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