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Document 31997R0727

Reglamento (CE) nº 727/97 de la Comisión de 24 de abril de 1997 por el que se establece una lista de productos excluidos de la aplicación del Reglamento (CEE) nº 737/90 del Consejo relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil

DO L 108 de 25.4.1997, p. 16–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/07/2000; derogado por 300R1609

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/727/oj

31997R0727

Reglamento (CE) nº 727/97 de la Comisión de 24 de abril de 1997 por el que se establece una lista de productos excluidos de la aplicación del Reglamento (CEE) nº 737/90 del Consejo relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil

Diario Oficial n° L 108 de 25/04/1997 p. 0016 - 0018


REGLAMENTO (CE) N° 727/97 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 1997 por el que se establece una lista de productos excluidos de la aplicación del Reglamento (CEE) n° 737/90 del Consejo relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 737/90 del Consejo, de 22 de marzo de 1990, relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 686/95 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 737/90, la Comisión debe aprobar una lista de productos excluidos de la aplicación del mismo;

Considerando que muchos de los productos agrícolas importados actualmente de países terceros no presentan contaminación radiactiva como consecuencia del accidente de Chernobil, o dan muestras de una contaminación radiactiva tan leve que representa un riesgo insignificante para la salud;

Considerando que la lista de productos excluidos de la aplicación del Reglamento (CEE) n° 737/90, establecida por el Reglamento (CE) n° 3034/94 de la Comisión (3), ha de ser ampliada para tener en cuenta este hecho;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité ad hoc que se creó mediante el Reglamento (CEE) n° 737/90,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Por el presente, queda derogado el Reglamento (CE) n° 3034/94.

Artículo 2

Todos los productos que no figuran en el Anexo quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) n° 737/90.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 1997.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 82 de 29. 3. 1990, p. 1.

(2) DO n° L 71 de 31. 3. 1995, p. 15.

(3) DO n° L 321 de 14. 12. 1994, p. 25.

ANEXO

Lista de productos a los que se aplica el Reglamento (CEE) n° 737/90

>SITIO PARA UN CUADRO>

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