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Document 31997R0573

    Reglamento (CE) nº 573/97 de la Comisión de 26 de marzo de 1997 que modifica el Reglamento (CE) nº 1382/96, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación

    DO L 85 de 27.3.1997, p. 62–62 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/573/oj

    31997R0573

    Reglamento (CE) nº 573/97 de la Comisión de 26 de marzo de 1997 que modifica el Reglamento (CE) nº 1382/96, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación

    Diario Oficial n° L 085 de 27/03/1997 p. 0062 - 0062


    REGLAMENTO (CE) N° 573/97 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1997 que modifica el Reglamento (CE) n° 1382/96, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 1382/96 de la Comisión (2) establece la apertura de un contingente arancelario de importación de 50 700 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la transformación para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997; que, con arreglo a las negociaciones celebradas al amparo del apartado 6 del artículo XXIV del GATT con efectos a 1 de enero de 1996, procede aumentar esta cantidad en 350 toneladas que aún no se han tomado en consideración;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1382/96 se añadirá el apartado 2 bis siguiente:

    «2 bis. Se añadirá a la cantidad mencionada en el apartado 1 una cantidad suplementaria de 350 toneladas en equivalente sin deshuesar de carne de vacuno congelada. Dicha cantidad se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1997.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 146 de 20. 6. 1996, p. 1.

    (2) DO n° L 179 de 18. 7. 1996, p. 12.

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