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Document 31997R0562

    Reglamento (CE) nº 562/97 de la Comisión de 26 de marzo de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2446/96 relativo a las importaciones de algunos productos textiles originarios de la Federación de Rusia

    DO L 85 de 27.3.1997, p. 38–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/562/oj

    31997R0562

    Reglamento (CE) nº 562/97 de la Comisión de 26 de marzo de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2446/96 relativo a las importaciones de algunos productos textiles originarios de la Federación de Rusia

    Diario Oficial n° L 085 de 27/03/1997 p. 0038 - 0039


    REGLAMENTO (CE) N° 562/97 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2446/96 relativo a las importaciones de algunos productos textiles originarios de la Federación de Rusia

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles procedentes de determinados terceros países no cubiertos por acuerdos, protocolos u otros acuerdos bilaterales o por otros regímenes comunitarios específicos de importación (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1937/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12, conjuntamente con el apartado 5 de su artículo 25,

    Considerando que el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre el comercio de los productos textiles rubricado el 19 de diciembre de 1995 expiró el 31 de diciembre de 1996 y que, mientras se reanudan y concluyen las negociaciones para firmar un nuevo acuerdo con la Federación de Rusia, se ha adoptado el Reglamento (CE) n° 2446/96 de la Comisión (3), con el fin de salvaguardar los intereses económicos de la Comunidad en los intercambios comerciales de productos textiles con dichos países;

    Considerando que las medidas introducidas por dicho Reglamento son aplicables hasta el 31 de marzo de 1997;

    Considerando que las negociaciones para un nuevo acuerdo con la Federación de Rusia no podrán concluir antes de esta fecha y que es necesario mientras tanto, y por los motivos indicados en la exposición de motivos del Reglamento (CE) n° 2446/96, prorrogar el período de aplicación de dicho Reglamento por tres meses;

    Considerando que la Comisión seguirá entretanto haciendo todo lo posible para llegar a un nuevo acuerdo bilateral entre la Comunidad y la Federación de Rusia antes de que expire el presente Reglamento;

    Considerando que conviene adaptar los niveles de los límites cuantitativos aplicando los mismos criterios que los adoptados en la aprobación del Reglamento (CE) n° 2446/96 y modificar en consecuencia el Anexo del citado Reglamento;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el Reglamento (CE) n° 517/94,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 2446/96 quedará modificado del siguiente modo:

    1) en el artículo 1, se sustituirá el apartado 2 por el siguiente texto:

    «2. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la reimportación en la Comunidad, después de un perfeccionamiento pasivo en la Federación de Rusia, de productos textiles enumerados en el Anexo del presente Reglamento, originarios de la Comunidad, se someterá a los límites cuantitativos establecidos en este mismo Anexo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 30 de junio de 1997.»;

    2) en el artículo 2 y en el artículo 4, la fecha del 31 de marzo de 1997 se sustituirá por la del 30 de junio de 1997;

    3) el Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1997.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1997.

    Por la Comisión

    Leon BRITTAN

    Vicepresidente

    (1) DO n° L 67 de 10. 3. 1994, p. 1.

    (2) DO n° L 255 de 9. 10. 1996, p. 4.

    (3) DO n° L 333 de 21. 12. 1996, p. 7.

    ANEXO

    «ANEXO

    Límites cuantitativos comunitarios mencionados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2446/96 aplicables entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    PERFECCIONAMIENTO PASIVO

    Límites cuantitativos comunitarios mencionados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2446/96 aplicables entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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