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Document 31997R0200

    Reglamento (CE) nº 200/97 de la Comisión de 31 de enero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los regímenes de primas previstos en el sector de la carne de bovino

    DO L 31 de 1.2.1997, p. 62–62 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/200/oj

    31997R0200

    Reglamento (CE) nº 200/97 de la Comisión de 31 de enero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los regímenes de primas previstos en el sector de la carne de bovino

    Diario Oficial n° L 031 de 01/02/1997 p. 0062 - 0062


    REGLAMENTO (CE) N° 200/97 DE LA COMISIÓN de 31 de enero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los regímenes de primas previstos en el sector de la carne de bovino

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2222/96 del Consejo, de 18 de noviembre de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) n° 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), y, en particular, su artículo 2,

    Considerando que, en el mercado comunitario de la carne de ternera, la mayor parte de las canales se han vendido tradicionalmente con un peso superior a 120 kilogramos; que, para poder acceder a la prima por comercialización adelantada establecida en el apartado 1 del artículo 4 decies del Reglamento (CEE) n° 805/68, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y en la sección 2 del capítulo V del Reglamento (CEE) n° 3886/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el Reglamento (CEE) n° 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, y se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1244/82 y 714/89 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 18/97 (4), las canales de ternero producidas en algunos Estados miembros tienen que venderse con un peso inferior a 120 kilogramos; que, debido a esta presentación inusual de la carne de ternera en el mercado, pueden preverse dificultades temporales que ocasionen unos costes de comercialización relativamente más altos para canales tan ligeras; que, en estas circunstancias y con el fin de que la prima por comercialización adelantada tenga el efecto deseado en el mercado de la carne de vacuno, debe concederse un importe suplementario por las citadas canales como medida transitoria, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2222/96; que, en este contexto, es apropiado establecer una diferenciación del importe suplementario en relación con determinados grupos de peso; que el Reglamento (CEE) n° 3886/92 debe ser modificado en consecuencia;

    Considerando que las medidas mencionadas deben aplicarse de forma decreciente hasta finales de 1997;

    Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el apartado 3 del artículo 50 del Reglamento (CEE) n° 3886/92 se añadirá el siguiente texto:

    «No obstante, los dos importes de la prima mencionados en el primer párrafo se incrementarán en lo siguiente:

    a) en el caso de los animales sacrificados entre el 20 de enero y el 30 de junio de 1997, 10 ecus por canal de un peso no superior a 110 kilogramos y 5 ecus por canal de un peso superior a 110 kilogramos pero no superior a 120 kilogramos;

    b) en el caso de los animales sacrificados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997, 5 ecus por canal de un peso no superior a 110 kilogramos y 2,5 ecus por canal de un peso superior a 110 kilogramos pero no superior a 120 kilogramos.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 1997.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 296 de 21. 11. 1996, p. 50.

    (2) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

    (3) DO n° L 391 de 31. 12. 1992, p. 20.

    (4) DO n° L 5 de 9. 1. 1997, p. 17.

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