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Document 31997R0040

    Reglamento (CE) nº 40/97 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Eslovaquia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 (prórroga del sistema de doble control)

    DO L 10 de 14.1.1997, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/40/oj

    31997R0040

    Reglamento (CE) nº 40/97 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Eslovaquia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 (prórroga del sistema de doble control)

    Diario Oficial n° L 010 de 14/01/1997 p. 0001 - 0002


    REGLAMENTO (CE) N° 40/97 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1996 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Eslovaquia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 (prórroga del sistema de doble control)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que el 1 de febrero de 1995 entró en vigor un Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (1),

    Considerando que las Partes han acordado, en la Decisión n° . . . ./96 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (2), prorrogar el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 2/95 (3) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, mediante ciertas adaptaciones;

    Considerando que conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 3054/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la exportación de determinados productos de acero de la CECA y la CE desde determinados terceros países a las Comunidades Europeas (4),

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 3054/95 seguirá aplicándose durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión n° . . . ./96 del Consejo de Asociación (5), mediante las adaptaciones contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3054/95, la referencia al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996 se sustituirá por la referencia al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997. El apartado 4 del artículo 1 del mismo Reglamento queda derogado.

    Artículo 2

    1. El Anexo III del Reglamento (CE) n° 3054/95 se sustituirá por el que figura en el Anexo del presente Reglamento.

    2. En el Anexo IV del Reglamento (CE) n° 3054/95, el término «Export Licence» se sustituirá por «Export Document» y el término «Licencia de exportación» por «Documento de exportación».

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Se aplicará con efecto a partir del 1 de enero de 1997.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996.

    Por el Consejo

    El Presidente

    S. BARRETT

    (1) DO n° L 359 de 31. 12. 1994, p. 2.

    (2) Decisión en curso de publicación.

    (3) DO n° L 325 de 30. 12. 1995, p. 65.

    (4) DO n° L 325 de 30. 12. 1995, p. 1.

    ANEXO

    «ANEXO III

    REPÚBLICA ESLOVACA

    Lista de productos sujetos a doble control (1997)

    Rollos laminados en caliente y decapados

    7208 10 00

    7208 25 00

    7208 26 00

    7208 27 00

    7208 36 00

    7208 37 10

    7208 37 90

    7208 38 10

    7208 38 90

    7208 39 10

    7208 39 90

    7219 11 00

    7219 12 10

    7219 12 90

    7219 13 10

    7219 14 10

    7219 14 90

    7225 19 10

    7225 20 20

    7225 30 00

    Planos cortados

    7208 40 10

    7208 40 90

    7208 51 10

    7208 51 99

    7208 52 10

    7208 52 99

    7208 53 10

    7208 53 90

    7208 54 10

    7208 54 90

    7208 90 10

    7208 90 90

    Chapa y rollos laminados en frío

    7209 15 00

    7209 16 90

    7209 17 90

    7209 18 91

    7209 18 99

    7209 25 00

    7209 26 90

    7209 27 90

    7209 28 90

    7209 90 10

    7209 90 90

    Flejes laminados en caliente

    7211 14 10

    7211 14 90

    7211 19 20

    7211 19 90

    7212 60 91

    7220 11 00

    7220 12 00

    7220 90 31

    7226 19 10

    7226 20 20

    7226 91 10

    7226 91 90

    7226 93 20

    7226 94 20

    7226 99 20

    Flejes laminados en frío

    7211 23 10

    7211 23 51

    7211 23 99

    7211 29 20

    7211 90 19

    7211 90 90

    7226 92 90

    7226 93 80

    7226 94 80

    7226 99 80

    Chapa, rollos y tiras galvanizados por inmersión en caliente

    7210 11 90

    7210 41 10

    7210 41 90

    7210 49 10

    7210 49 90

    7210 61 10

    7212 30 90

    Hojalata en rollos, chapa y tiras

    7210 11 10

    7210 12 11

    7210 70 31

    7210 70 39

    7212 10 99

    Plancha, rollos y tiras de acero con grano no orientado para electrotécnica

    7209 17 10

    7209 27 10

    7211 23 91»

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