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Document 31997R0040
Council Regulation (EC) No 40/97 of 20 December 1996 concerning the export of certain ECSC and EC steel products from Slovakia to the Community for the period 1 January to 31 December 1997 (extension of the double- checking system)
Reglamento (CE) nº 40/97 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Eslovaquia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 (prórroga del sistema de doble control)
Reglamento (CE) nº 40/97 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Eslovaquia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 (prórroga del sistema de doble control)
DO L 10 de 14.1.1997, p. 1–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997
Reglamento (CE) nº 40/97 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Eslovaquia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 (prórroga del sistema de doble control)
Diario Oficial n° L 010 de 14/01/1997 p. 0001 - 0002
REGLAMENTO (CE) N° 40/97 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1996 relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de Eslovaquia a la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 (prórroga del sistema de doble control) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el 1 de febrero de 1995 entró en vigor un Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (1), Considerando que las Partes han acordado, en la Decisión n° . . . ./96 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (2), prorrogar el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 2/95 (3) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, mediante ciertas adaptaciones; Considerando que conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 3054/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la exportación de determinados productos de acero de la CECA y la CE desde determinados terceros países a las Comunidades Europeas (4), HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 3054/95 seguirá aplicándose durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión n° . . . ./96 del Consejo de Asociación (5), mediante las adaptaciones contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3054/95, la referencia al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996 se sustituirá por la referencia al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997. El apartado 4 del artículo 1 del mismo Reglamento queda derogado. Artículo 2 1. El Anexo III del Reglamento (CE) n° 3054/95 se sustituirá por el que figura en el Anexo del presente Reglamento. 2. En el Anexo IV del Reglamento (CE) n° 3054/95, el término «Export Licence» se sustituirá por «Export Document» y el término «Licencia de exportación» por «Documento de exportación». Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Se aplicará con efecto a partir del 1 de enero de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996. Por el Consejo El Presidente S. BARRETT (1) DO n° L 359 de 31. 12. 1994, p. 2. (2) Decisión en curso de publicación. (3) DO n° L 325 de 30. 12. 1995, p. 65. (4) DO n° L 325 de 30. 12. 1995, p. 1. ANEXO «ANEXO III REPÚBLICA ESLOVACA Lista de productos sujetos a doble control (1997) Rollos laminados en caliente y decapados 7208 10 00 7208 25 00 7208 26 00 7208 27 00 7208 36 00 7208 37 10 7208 37 90 7208 38 10 7208 38 90 7208 39 10 7208 39 90 7219 11 00 7219 12 10 7219 12 90 7219 13 10 7219 14 10 7219 14 90 7225 19 10 7225 20 20 7225 30 00 Planos cortados 7208 40 10 7208 40 90 7208 51 10 7208 51 99 7208 52 10 7208 52 99 7208 53 10 7208 53 90 7208 54 10 7208 54 90 7208 90 10 7208 90 90 Chapa y rollos laminados en frío 7209 15 00 7209 16 90 7209 17 90 7209 18 91 7209 18 99 7209 25 00 7209 26 90 7209 27 90 7209 28 90 7209 90 10 7209 90 90 Flejes laminados en caliente 7211 14 10 7211 14 90 7211 19 20 7211 19 90 7212 60 91 7220 11 00 7220 12 00 7220 90 31 7226 19 10 7226 20 20 7226 91 10 7226 91 90 7226 93 20 7226 94 20 7226 99 20 Flejes laminados en frío 7211 23 10 7211 23 51 7211 23 99 7211 29 20 7211 90 19 7211 90 90 7226 92 90 7226 93 80 7226 94 80 7226 99 80 Chapa, rollos y tiras galvanizados por inmersión en caliente 7210 11 90 7210 41 10 7210 41 90 7210 49 10 7210 49 90 7210 61 10 7212 30 90 Hojalata en rollos, chapa y tiras 7210 11 10 7210 12 11 7210 70 31 7210 70 39 7212 10 99 Plancha, rollos y tiras de acero con grano no orientado para electrotécnica 7209 17 10 7209 27 10 7211 23 91»