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Document 31997D0795
97/795/EC: Commission Decision of 12 November 1997 accepting the application by the Italian Republic on the time limit for paying the advance aid to industrial tomato processors (Only the Italian text is authentic)
97/795/CE: Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 1997 relativa a la aceptación de la solicitud de la República Italiana en relación con el plazo de pago de la ayuda anticipada a los transformadores de tomates destinados a la industria (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
97/795/CE: Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 1997 relativa a la aceptación de la solicitud de la República Italiana en relación con el plazo de pago de la ayuda anticipada a los transformadores de tomates destinados a la industria (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
DO L 323 de 26.11.1997, p. 37–37
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009
97/795/CE: Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 1997 relativa a la aceptación de la solicitud de la República Italiana en relación con el plazo de pago de la ayuda anticipada a los transformadores de tomates destinados a la industria (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 323 de 26/11/1997 p. 0037 - 0037
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de noviembre de 1997 relativa a la aceptación de la solicitud de la República Italiana en relación con el plazo de pago de la ayuda anticipada a los transformadores de tomates destinados a la industria (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (97/795/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1491/97 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13, Considerando que el Reglamento (CE) n° 504/97 establece en el apartado 2 de su artículo 13 que el pago por el organismo competente de la ayuda anticipada tendrá lugar en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de solicitud; que, a petición de un Estado miembro y previo acuerdo de la Comisión, este plazo podrá ampliarse a 45 días en caso de que, por motivos de control debidamente justificados, no pueda respetarse el plazo fijado; Considerando que Italia, sobre la base de los diferentes elementos comunicados a la Comisión en relación a las necesidades de control en su territorio, ha solicitado acogerse a esta disposición durante las campañas 1997/98, 1998/99 y 1999/2000; que una vez analizados dichos elementos, procede aceptar la solicitud de Italia; Considerando que conviene establecer que la presente Decisión pueda aplicarse a las campañas 1997/98, 1998/99 y 1999/2000 en la medida en que las condiciones relativas al control en Italia no se modifiquen, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. La República Italiana podrá acogerse a la disposición que figura en el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 504/97. 2. La presente autorización será valida para las campañas de 1997/98, 1998/99 y 1999/2000, siempre que las condiciones relativas al control no se modifiquen. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República de Italia. Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 78 de 20. 3. 1997, p. 14. (2) DO L 202 de 30. 7. 1997, p. 27.