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Document 31997D0795

97/795/CE: Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 1997 relativa a la aceptación de la solicitud de la República Italiana en relación con el plazo de pago de la ayuda anticipada a los transformadores de tomates destinados a la industria (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

DO L 323 de 26.11.1997, p. 37–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/795/oj

31997D0795

97/795/CE: Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 1997 relativa a la aceptación de la solicitud de la República Italiana en relación con el plazo de pago de la ayuda anticipada a los transformadores de tomates destinados a la industria (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 323 de 26/11/1997 p. 0037 - 0037


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de noviembre de 1997 relativa a la aceptación de la solicitud de la República Italiana en relación con el plazo de pago de la ayuda anticipada a los transformadores de tomates destinados a la industria (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (97/795/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1491/97 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 504/97 establece en el apartado 2 de su artículo 13 que el pago por el organismo competente de la ayuda anticipada tendrá lugar en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de solicitud; que, a petición de un Estado miembro y previo acuerdo de la Comisión, este plazo podrá ampliarse a 45 días en caso de que, por motivos de control debidamente justificados, no pueda respetarse el plazo fijado;

Considerando que Italia, sobre la base de los diferentes elementos comunicados a la Comisión en relación a las necesidades de control en su territorio, ha solicitado acogerse a esta disposición durante las campañas 1997/98, 1998/99 y 1999/2000; que una vez analizados dichos elementos, procede aceptar la solicitud de Italia;

Considerando que conviene establecer que la presente Decisión pueda aplicarse a las campañas 1997/98, 1998/99 y 1999/2000 en la medida en que las condiciones relativas al control en Italia no se modifiquen,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La República Italiana podrá acogerse a la disposición que figura en el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 504/97.

2. La presente autorización será valida para las campañas de 1997/98, 1998/99 y 1999/2000, siempre que las condiciones relativas al control no se modifiquen.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República de Italia.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 78 de 20. 3. 1997, p. 14.

(2) DO L 202 de 30. 7. 1997, p. 27.

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