Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31997D0178

    97/178/CE, Euratom: Decisión de la Comisión de 10 de febrero de 1997 sobre el establecimiento de una metodología para el paso del Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC 2a edición) al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad (SEC 95) (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 75 de 15.3.1997, p. 44–75 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/06/2022

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/178/oj

    31997D0178

    97/178/CE, Euratom: Decisión de la Comisión de 10 de febrero de 1997 sobre el establecimiento de una metodología para el paso del Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC 2a edición) al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad (SEC 95) (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 075 de 15/03/1997 p. 0044 - 0075


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de febrero de 1997 sobre el establecimiento de una metodología para el paso del Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC 2a edición) al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad (SEC 95) (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/178/CE, Euratom)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Vistos el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad (1) y el artículo 6 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (2),

    Considerando que la Comisión prevé el levantamiento de las reservas sobre las estimaciones del PNB de los Estados miembros para el 31 de diciembre de 1998;

    Considerando que existen diferencias entre los resultados obtenidos de la utilización del SEC 95 y los obtenidos de la utilización del SEC 2a edición;

    Considerando que, con el fin de aplicar los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2223/96 relativo al SEC 95, es necesario determinar, no más tarde de diciembre de 1996, las diferencias de las definiciones del SEC 2a edición y el SEC 95 y evaluar su repercusión, para obtener los datos del PIB y de PNB según el SEC 2a edición a partir de los datos del PIB y de PNB según el SEC 95;

    Considerando que, en caso de que se observen nuevas diferencias entre el SEC 2a edición y el SEC 95 con repercusiones sobre el PIB o el PNB después de la adopción de la presente Decisión, la Comisión tomará medidas, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2223/96, para modificar el Anexo de la presente Decisión;

    Considerando que, en el artículo 19 del Reglamento (CEE, Euratom) n° 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (3), se establece que, conjuntamente con el Estado miembro interesado, la Comisión examinará cada año los agregados suministrados a efectos del cálculo de los recursos propios, especialmente en los casos señalados en el seno del Comité de gestión del PNB;

    Considerando que es necesario que las medidas previstas en la presente Decisión se apliquen tomando en cuenta el principio de coste y eficacia, garantizando al mismo tiempo la buena calidad de las estimaciones del PIB y de PNB;

    Considerando que las medidas previstas se inscriben en la línea del dictamen del Comité fijado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el Anexo figura una relación de las diferencias de las definiciones del SEC 2a edición y del SEC 95 que se han detectado y acordado en el Comité del PNB antes del 31 de diciembre de 1996 y que tienen repercusiones sobre el PIB o el PNB. Los Estados miembros evaluarán las repercusiones de cada una de dichas diferencias sobre el PIB y sobre el PNB, en aplicación del principio establecido en el artículo 2. Asimismo, suministrarán a la Comisión la información y las explicaciones necesarias sobre cada una de las diferencias, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom.

    Artículo 2

    Los datos del PNB según el SEC 2a edición proporcionados con arreglo a la Directiva 89/130/CEE, Euratom y los datos del PIB comunicados con arreglo al Reglamento (CE) n° 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (4), se obtendrán de los datos basados en el SEC 95 y transmitidos por los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2223/96, ajustando dichos datos para tomar en consideración la repercusión de las diferencias en las definiciones del SEC 2a edición y del SEC 95 mencionadas en el artículo 2.

    Este principio puede resumirse en las siguientes fórmulas:

    a) datos del PIB según el SEC 2a edición

    = datos del PIB según el SEC 95

    - la suma de los importes en que se cuantifican las diferencias de las definiciones del SEC 95 y del SEC 2a edición mencionadas en el artículo 1;

    b) datos del PNB según el SEC 2a edición

    = datos del PNB según el SEC 95

    - la suma de los importes en que se cuantifican las diferencias de las definiciones del SEC 95 y del SEC 2a edición mencionadas en el artículo 1.

    Artículo 3

    1. Las disposiciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Decisión se aplicarán a:

    a) los datos del PNB del año 1998 y posteriores, que se suministran de conformidad con la Directiva 89/130/CE, Euratom, y mientras siga vigente la Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (5);

    b) los datos del PIB de 1998, que se suministran de conformidad con el Reglamento (CE) 3605/93.

    Dichas disposiciones podrán aplicarse también a:

    c) los datos del PIB y del PNB de los años 1995 a 1997, que los Estados miembros podrán suministrar con arreglo al SEC 95, suministrados de conformidad con la Directiva y el Reglamento mencionados en las letras a) y b) del apartado 1.

    2. Cuando se suministren los datos señalados en la letra c) del del apartado 1, los Estados miembros comunicarán, a petición de la Comisión, los importes resultantes de las diferencias en las definiciones del SEC 2a edición y del SEC 95.

    Artículo 4

    Si la Decisión 94/728/CE, Euratom sigue vigente más allá del 31 de diciembre de 1999, la Comisión revisará la presente Decisión y tomará, en su caso, las medidas adecuadas.

    Artículo 5

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1997.

    Por la Comisión

    Yves-Thibault DE SILGUY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 310 de 30. 11. 1996, p. 1.

    (2) DO n° L 49 de 21. 2. 1989, p. 26.

    (3) DO n° L 155 de 7. 6. 1989, p. 1.

    (4) DO n° L 332 de 31. 12. 1993, p. 7.

    (5) DO n° L 293 de 12. 11. 1994, p. 9.

    ANEXO

    CAMBIOS DEL SEC 79 AL SEC 95 QUE AFECTAN AL PIB O AL PNB

    Relación de los cambiosEn el presente documento se describen los siguientes cambios de concepto con repercusiones sobre el PIB o el PNB:

    1. Criterios de residencia

    2. Servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI)

    3. Seguros

    4. Beneficios reinvertidos de las inversiones directas del/en el exterior

    5. Renta procedente de intereses

    6. Crecimiento natural de activos cultivados

    7. Soporte lógico informático y grandes bases de datos

    8. Equipo y vehículos militares distintos del armamento

    9. Trabajos en curso en los servicios

    10. Gastos en prospección minera y petrolera

    11. Consumo de capital fijo relativo a carreteras, puentes, presas, etc.

    12. Licencias públicas, permisos, etc.

    13. Valoración de la producción para uso final propio y la producción de las actividades de voluntariado

    14. Umbral de valoración para los bienes de capital

    15. Criterios de mercado/no de mercado

    16. Subvenciones

    17. Originales de obras recreativas, literarias o artísticas

    18. Servicios asociados con la licencia para utilizar originales de obras recreativas, literarias o artísticas

    19. Garajes

    20. Impuestos de matriculación de vehículos pagados por los hogares

    21. Sueldos y salarios en especie

    22. Licencias para la utilización de activos inmateriales no producidos

    23. Derechos de timbre

    Terminología

    Es preciso hacer una observación previa sobre la terminología. Hay que señalar que en el SEC 95 se han eliminado varios de los conceptos del SEC 79 que figuran en el cuestionario del PNB; por ejemplo, la producción a precios de mercado (P10), el valor añadido bruto a precios de mercado (N1p) y el consumo final en el territorio económico (P3B). Sin embargo, el hecho de que determinados conceptos del SEC 79 se hayan sustituido por otros más adecuados en el SEC 95 no significa, naturalmente, que no puedan registrarse los antiguos conceptos en el contexto del SEC 95. Por supuesto, es posible calcular los agregados del SEC 79 a partir de las cuentas nacionales detalladas elaboradas según el SEC 95, siempre y cuando se trate cada cambio de concepto por separado. Aunque el valor añadido bruto a precios de mercado no es un concepto en sí mismo en el SEC 95, es pertinente hablar del valor añadido bruto a precios de mercado y calcularlo, si todos los componentes que constituyen el agregado se estiman con arreglo a las normas del SEC 95.

    Tabla resumida

    En la tabla 1 se resumen las repercusiones de cada uno de los cambios de concepto antes mencionados.

    La tabla 1 describe las consecuencias del paso del SEC 79 al SEC 95. Las columnas de las tablas corresponden a los cambios de concepto y están identificadas con los números de la relación de la página anterior. En la tabla, el signo «+» representa una repercusión positiva sobre el aspecto en cuestión, el signo « P» una repercusión negativa, la «x» que puede haber alguna repercusión cuyo signo no puede determinarse a priori y el punto de interrogación («?») que no es probable que las repercusiones afecten al cuarto recurso. El espacio en blanco (« ») significa que no hay repercusión.

    Requisitos para la transmisión

    El presente documento trata de la aplicación de los cambios conceptuales en ocasiones complejos entre el SEC 79 y el SEC 95 y, por lo tanto, los análisis presentados son muy detallados. Tal grado de detalle no debe considerarse un requisito para la transmisión.

    Tabla 1

    Conversión del SEC 79 al SEC 95

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    1. Criterios de residencia

    Palabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    En el SEC 95 se dan criterios de residencia explícitos para los estudiantes, la instalación de equipo y las actividades de construcción en el resto del mundo. En cada caso, los criterios son diferentes de los del SEC 79.

    En el SEC 95 se establece que los estudiantes se consideran siempre residentes en su país de origen, independientemente de la duración de su estancia en el extranjero. En el SEC 79 se daban criterios igualmente explícitos (norma de un año), pero diferentes. Por consiguiente, existe un cambio claro en las normas entre el SEC 79 y el SEC 95.

    En el caso de la instalación de equipo y las actividades de construcción que constituyen formación bruta de capital fijo en el resto del mundo, en el SEC 95 se dan también directrices concretas y explícitas sobre la residencia. Para la instalación de equipo, la producción se registra en el país de origen, no en el país de instalación. En lo relativo a las actividades de construcción en el resto del mundo que constituyen formación bruta de capital fijo, la producción se registra en el territorio en que tiene lugar la construcción.

    En el SEC 79 no se dan directrices concretas en estos dos últimos casos. Por lo tanto, los criterios de residencia que deben aplicarse a dichas actividades son los criterios generales del apartado 207 (es decir, se utiliza la norma de un año para decidir la residencia). Existe pues un cambio de los criterios que se han de aplicar en cada uno de los dos casos entre el SEC 79 y el SEC 95. Según el SEC 95, los servicios de instalación ya no se consideran producción del territorio en que la instalación tiene lugar, aun cuando la actividad dure más de un año. También según el SEC 95, las actividades de construcción que constituyen formación bruta de capital fijo se consideran producción del territorio en que se realiza la construcción, aunque la actividad dure menos de un año. Cabe señalar que, a pesar de estos cambios, la repercusión práctica sobre el PNB será probablemente pequeña o nula en el caso de muchos proyectos concretos (véanse las explicaciones que se dan más adelante sobre las rentas de las unidades residentes ficticias).

    Consecuencias del cambio

    El nuevo tratamiento de los estudiantes residentes en el extranjero sólo afecta al PNB en lo relativo al paso del PIB al PNB. La renta primaria cobrada o pagada por dichos estudiantes podía ser renta primaria cobrada/pagada por el país de acogida en el SEC 79 y lo es por el país de origen en el SEC 95. En la práctica, es de suponer que los importes afectados sean de escasa cuantía.

    Por consiguiente, únicamente debe prestarse atención a los otros dos elementos.

    Desde el punto de vista de la producción, la instalación de equipo en el extranjero que cumple la norma de un año del SEC 79 se considera producción del RDM en el SEC 79 y producción interior según las normas del SEC 95. Por el contrario, las actividades de construcción del RDM que constituyen formación bruta de capital fijo realizadas por productores residentes que no cumplen la norma de un año del SEC 79 se registran como producción de la economía interior según las normas del SEC 79 y como producción del EDM según las normas del SEC 95. Las consecuencias para la producción, los consumos intermedios y el valor añadido bruto se señalan en la tabla 1.

    Dado que las operaciones afectadas se refieren a las actividades de instalación y construcción tanto de unidades institucionales de producción residentes en el extranjero como de unidades institucionales de producción no residentes en el territorio nacional, no es posible determinar a priori el signo de la repercusión.

    Desde el punto de vista del gasto, el nuevo tratamiento de los estudiantes tiene consecuencias sobre el consumo de los hogares; estos cambios se ven compensados por los cambios en las importaciones o exportaciones. El nuevo tratamiento de los servicios de instalación y construcción en el RDM tiene repercusiones en las exportaciones e importaciones de servicios. Una vez más, el signo de las repercusiones netas dependerá de las circunstancias de cada país.

    Desde el punto de vista de la renta, el nuevo tratamiento de los servicios de instalación y construcción en el extranjero tendrá probablemente repercusiones tanto en la remuneración de asalariados como en el excedente de explotación. Puesto que las operaciones de que se trata son desde y hacia el resto del mundo, el signo de las repercusiones netas dependerá de las circunstancias concretas.

    Por último, en lo relativo al paso del PIB al PNB, las consecuencias del nuevo tratamiento de los servicios de instalación y construcción en el extranjero sobre la remuneración de asalariados y las rentas de la propiedad son las mismas que las señaladas en el punto de vista de la renta.

    Cabe señalar que, en lo relativo a la RNB, el crear o no una unidad residente ficticia para las actividades de construcción en el RDM por unidades institucionales de producción residentes no introduce ninguna variación según las normas de SEC 95, salvo el posible consumo de capital fijo adjudicado a la utilización de maquinaria y equipo en la obra en el extranjero, lo que no siempre es el caso según las normas del SEC 79. Esto se debe a que el tratamiento de los beneficios reinvertidos de las inversiones directas del/en el exterior es diferente en los dos sistemas. No obstante, puesto que los posibles beneficios de sociedades que no tienen un centro de interés económico en el territorio económico del país en que tiene lugar la construcción deben, por definición, repatriarse en el mismo año, el problema de los beneficios reinvertidos se limitará a decidir si el excedente de explotación (neto) derivado de las actividades de construcción en el extranjero se registra en el año t P1 o en el año t.

    El consumo de capital fijo, que es un componente del excedente bruto de explotación, se registra en el país en que se considera residente al productor y, por consiguiente, forma parte del PIB/PNB de dicho país. En la práctica, parece bastante complicado calcular el consumo de capital fijo de proyectos de construcción individuales, por lo que la totalidad del consumo de capital fijo se registrará en el país del propietario de la maquinaria y equipo.

    Por lo tanto, la cuestión consiste en si el crear o no una unidad residente ficticia para las actividades de construcción en el RDM afecta o no a los aspectos prácticos del cálculo del PNB.

    En el peor de los casos, esta cuestión sólo afectaría al momento del registro, es decir, a la distribución del PNB entre dos años consecutivos, siempre y cuando, por supuesto, se registren correctamente todas las operaciones en las cuentas.

    Ejemplo numérico

    Supongamos que una empresa de un país A realiza un proyecto de construcción en un país B que tiene un valor de 1 000 y precisa un consumo intermedio de 200 y una remuneración de asalariados de 400. En la obra únicamente trabajan trabajadores residentes en el país A y todos los materiales se adquieren en el país B. Bajo las normas del SEC 95, la obra se considera una unidad residente ficticia del país B, mientras que, bajo las normas del SEC 79, no se crea dicha unidad ficticia. La empresa envía al país A todo el excedente de explotación durante el período contable en cuestión.

    En las tablas siguientes se muestran las repercursiones sobre las cuentas del país A. Las del país B son simétricas. Nótese que la neutralidad a efectos del PNB depende de que se envíe el excedente de explotación durante el mismo período contable.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    r. = residentes

    i-r. = no residentes

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2. SIFMI

    Palabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    En el SEC 95, la decisión de adjudicar o no los SIFMI a los usuarios queda abierta. El Consejo la tomará antes de finales de 1997. En el SEC 79, una unidad especial consume todos los SIFMI, por convenio. El tratamiento de los SIFMI es explícito tanto en el SEC 79 como en el SEC 95. La adjudicación de los SIFMI (si se confirma dicha decisión) supondrá un cambio de tratamiento, con repercusiones sobre el PNB.

    Consecuencias del cambio

    Si se decide no adjudicar los SIFMI a los usuarios en el SEC 95, no habrá ningún cambio que afecte al cuestionario del PNB. Si, por el contrario, se decide adjudicar los SIFMI a los usuarios, habrá repercursiones considerables en todo el sistema de cuentas.

    Desde el punto de vista de la producción, los consumos intermedios disminuirán en el importe de los SIFMI producidos en el país que se adjudiquen a los empleos finales y se incrementarán en el importe de SUFMI importados que se utilicen como consumos intermedios. Puesto que hay dos variaciones opuestas, el signo de la repercusión final sobre los consumos intermedios y el valor añadido bruto no puede determinarse a priori. En casos extremos, puede dominar la repercusión de las importaciones. En la práctica, no obstante, es probable que la repercusión de las importaciones sea desdeñable en comparación con la de la producción nacional, lo que conllevará un descenso de los consumos intermedios y un incremento del valor añadido bruto.

    Desde el punto de vista del gasto, se dará una repercusión positiva en todos los registros relativos al consumo final. En cuanto al consumo colectivo, el incremento procede de un aumento de los consumos intermedios de los productores no de mercado de las administraciones públicas y de las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISLSH), que no producirá un alza de la producción valorada como la suma de los costes y, por lo tanto, del consumo colectivo. Asimismo, las importaciones y exportaciones de bienes y servicios y su saldo se verán afectados, dado que los pagos de interes sobre los préstamos y depósitos internacionales incluyen servicios de intermediación financiera medidos indirectamente. Se incrementarán tanto las exportaciones como las importaciones, pero el efecto sobre el saldo se desconoce a priori. Por este motivo, tampoco es posible determinar a priori el efecto sobre el PNB, aunque es prácticamente seguro que será positivo a escala europea.

    Desde el punto de vista de la renta, el excedente bruto de explotación es la única partida afectada. Una vez más, debido a las importaciones de SIFMI, no puede determinarse a priori el signo de la repercursión neta, aunque será positivo salvo en circunstancias extremas que no es probable que se produzcan en la Unión Europea.

    En cuanto al paso del PIB al PNB, de las rentas de la propiedad recibidas del EDM se deducirá el importe relativo a los préstamos concedidos a no residentes, que se considerará exportaciones de servicios (SIFMI). De igual forma, a las rentas de la propiedad pagadas al resto del mundo se añadirá el importe relativo a los depósitos de los no residentes, que se considerará exportaciones de servicios. En el caso de las importaciones de SIFMI, el razonamiento es análogo. Lógicamente, los flujos de pagos desde y hacia el RDM no sufren alteraciones. Puesto que existen efectos opuestos en los préstamos y los depósitos, no puede determinarse a priori el signo de la repercursión neta sobre las rentas de la propiedad cobradas o pagadas al resto del mundo. No obstante, es importante observar que la repercusión de la adjudicación de los SIFMI sobre el saldo de las rentas de la propiedad cobradas o pagadas al RDM compensa exactamente el saldo de las importaciones y exportaciones.

    En conjunto, no es posible determinar a priori la repercusión sobre el PIB, pero en la práctica será casi siempre positiva. Por el contrario, la repercusión sobre el PNB es siempre positiva, ya que el efecto sobre el PIB derivado del saldo de las exportaciones e importaciones de SIFMI se ve compensado por el efecto sobre las rentas de la propiedad cobradas o pagadas al RDM.

    Ejemplo numérico

    Supongamos que la producción de SIFMI es igual a 1 000, con 500 para los consumos intermedios de los productores de mercado, 50 para los consumos intermedios de los productores no de mercado y 550 como consumo final de los hogares. Las exportaciones son 400 y las importaciones 500. La coherencia de los flujos brutos de exportaciones e importaciones de SIFMI y de rentas de la propiedad de este ejemplo puede no parecer realista, pero al menos los flujos netos deberían ser coherentes.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    3. Seguros

    Palabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    En el SEC 95 la producción de servicios de seguro se define como sigue:

    las primas efectivas imputables al ejercicio corriente, más las primas suplementarias, menos las indemnizaciones imputables al ejercicio corriente, menos los incrementos (más las disminuciones) de las provisiones técnicas para siniestros pendientes y las provisiones técnicas para seguros con participación en beneficios.

    En el SEC 95 no se habla de «pagos complementarios en concepto de beneficios redistribuidos». Tales pagos deberán considerarse indemnizaciones si no se devuelven al seguro como primas y aportaciones suplementarias que se añaden a las primas y aportaciones efectivas a pagar.

    Al medir las variaciones de las reservas técnicas de seguro, se excluyen las ganancias o pérdidas de posesión nominales: «no deben considerarse rentas de la inversión de las reservas técnicas de seguro, ni variaciones de las provisiones matemáticas y de las provisiones técnicas para seguros con participación en beneficios». Lo mismo ocurre en el caso de las ganancias de posesión no distribuidas.

    En el apartado 4.68 se da una norma para distribuir el total de las rentas de la propiedad entre una parte obtenida de la inversión de las reservas técnicas de seguro y una parte resultante de la inversión de los fondos propios de la empresa aseguradora, cuando se carece de información detallada sobre los fondos que han generado las rentas de la propiedad. Cuando es posible distinguir las fuentes de la inversión, no es necesario estimar las rentas de la propiedad resultantes de la inversión de los fondos propios. En este caso, dicha norma ya no es pertinente.

    En el SEC 79, su producción se define utilizando una terminología bastante diferente:

    el excedente de las primas brutas devengadas sobre el total de: las indemnizaciones debidas, más los pagos complementarios a los asegurados en concepto de beneficios redistribuidos, más la variación de las reservas matemáticas para riesgos en curso y la variación de las reservas para participación en beneficios de los asegurados, menos los intereses imputados por obligaciones resultantes de los contratos de seguros, menos las ganancias de capital realizadas que son objeto de distribución.

    Los intereses imputados corresponden a las rentas imputadas que revierten a los tomadores del seguro, tal y como se registran en las cuentas de las empresas de seguro.

    Para obtener un registro coherente, los intereses imputados y las ganancias de capital (o de posesión) realizadas deberán incluirse únicamente si dan lugar a una variación de las reservas actuariales para sinietros pendientes y las reservas para seguros con participación en beneficios de las empresas de seguro. Las ganancias de posesión no realizadas deberán excluirse en la valoración de la producción.

    En el SEC 79 se debe incluir la parte de los intereses imputados que se destina a los asegurados, mientras que en el SEC 95 se debe incluir todo el importe de las primas suplementarias (es decir, todas las rentas de la propiedad). Por lo tanto, la producción de los servicios de seguro se incrementa en el importe de la diferencia entre las primas suplementarias y los intereses imputados que revierten a los tomadores del seguro.

    Consecuencias del cambio

    La ampliación del alcance de las rentas de la inversión de las reservas técnicas de seguro que deben incluirse al medir el valor de los servicios suministrados a los tomadores de seguros tanto de vida como de no de vida incrementa la producción de las empresas de seguro y el valor de los servicios consumidos por los tomadores de seguros.

    El análisis siguiente está basado en la hipótesis de que en los seguros no de vida no hay reservas actuariales ni reservas para seguros con participación en beneficios. Según esta hipótesis, el valor de los servicios de seguro no de vida es igual a las primas brutas menos las indemnizaciones. Si, de forma excepcional, los seguros no de vida dan lugar a reservas actuariales, etc. el cambio es más complejo.

    Desde el punto de vista de la producción, la conversión a las definiciones del SEC 95 incrementa la producción y los consumos intermedios. El signo del cambio en el valor añadido será positivo en una economía cerrada, pero en una economía abierta las importaciones de servicios de seguro pueden, en principio, alterar el signo de la repercusión sobre el valor añadido total de la economía. Por consiguiente, a priori no se conoce el signo, pero en la práctica es casi seguro que será positivo, habida cuenta del efecto dominante de los seguros nacionales.

    Desde el punto de vista del gasto, todos los elementos relativos al consumo final experimentarán una repercusión positiva, ya que el consumo final de los hogares y los consumos intermedios de la producción de servicios no de mercado se incrementan en el importe de las primas suplementarias. Las exportaciones e importaciones de servicios de seguro se incrementan en el importe de las primas suplementarias, aunque no es posible determinar el efecto neto sobre el saldo de exportaciones e importaciones.

    Desde el punto de vista de la renta, el excedente bruto de explotación se verá afectado. Si no se tienen en cuenta las operaciones de seguro con el RDM, la repercusión es positiva. Como ya se ha observado anteriormente, cuando se toman en consideración las operaciones exteriores no es posible determinar a priori el signo de la repercusión.

    En lo relativo al paso del PIB al PNB, las primas suplementarias relativas a las exportaciones e importaciones de seguros corresponden, en principio, a rentas de la propiedad pagadas al RDM y rentas de la propiedad cobradas del RDM respectivamente. Esto no hace sino reflejar el hecho de que, según el SEC 95, en pimer lugar los asegurados reciben el rendimiento de sus activos en forma de primas suplementarias y posteriormente vuelven a abonar dichas primas suplementarias a los aseguradores como pago de los servicios de seguro. Por lo tanto, cualquier efecto que la repercusión de las primas suplementarias sobre el saldo de exportaciones e importaciones pueda tener sobre el PIB se ve neutralizado por el efecto sobre las rentas de la propiedad en el paso del PIB al PNB, lo que hace que el signo de la repercusión sobre el PNB sea claramente positivo.

    Ejemplo numérico

    Supongamos que hay primas suplementarias de seguros no de vida por un valor de 1 000, de las que 550 corresponden a productores de mercado, 50 a productores no de mercado y 400 a consumidores. No hay primas suplementarias en las exportaciones e importaciones de servicios de seguro.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    4. Beneficios reinvertidos de las inversiones directas del/en el exterior

    Palabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    En el SEC 95 se establece que los beneficios reinvertidos de las inversiones directas del/en el exterior deben registrarse como rentas de la propiedad. Por otra parte, cuando se describe en el SEC 79 el ámbito cubierto por las rentas de la propiedad y la renta empresarial, no se incluyen los beneficios reinvertidos de las inversiones directas. Por consiguiente, existe una diferencia clara entre las directrices de ambos sistemas.

    Consecuencias del cambio

    Este cambio de concepto no afecta al PIB, pero sí tiene una repercusión sobre el PNB, a través de los flujos de rentas de la propiedad y renta empresarial del/al RDM.

    En el paso del PIB al PNB hay una repercusión positiva sobre los flujos tanto de rentas de la propiedad como de renta empresarial del/al exterior. El signo del saldo y, por consiguiente, la repercusión neta sobre el PNB no pueden establecerse a priori.

    Ejemplo numérico

    Supongamos que, durante el período contable, la economía nacional ha reinvertido beneficios de las inversiones directas del/en exterior por un valor de 1 000 y que el RDM ha reinvertido beneficios por un total de 800 en el territorio nacional.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    5. Intereses

    Palabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    En el SEC 79 se establece que los intereses han de registrarse en el momento en que vence el plazo. Por otra parte, en el SEC 95, se establece que los intereses se registran cuando se devengan. De esto se infiere que la diferencia se limita a los intereses devengados cuyo plazo aún no ha vencido. Por lo tanto, las directrices de ambos sistemas son diferentes explícitamente.

    Consecuencias del cambio

    Este cambio de concepto no afecta al PIB, salvo de forma indirecta en caso de que se decida asignar los SIFMI, pero sí afecta al PNB directamente, ya que influye en los flujos de rentas de la propiedad y renta empresarial del/al RDM.

    En el paso del PIB al PNB, se producirá una repercusión sobre los flujos de rentas de la propiedad del/al RDM, cuyo signo puede ser positivo o negativo, según las circunstancias de cada país. El signo de la repercusión neta sobre el PNB no puede determinarse a priori.

    6. Crecimiento natural de activos cultivados

    Palabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    En el SEC 79 se estipula explícitamente que la producción de activos cultivados y animales se registra en el momento de la cosecha (o la tala en el caso de los árboles) o la matanza. Por el contrario, en el SEC 95, se establece explícitamente que dicha producción se registra durante el crecimiento como trabajos en curso y posteriormente como existencias de bienes terminados cuando se recolectan las plantas o se procede a la matanza.

    Consecuencias del cambio

    Para las cuentas nacionales trimestrales, el nuevo principio de registro tendrá grandes repercusiones en el caso del registro de la producción agraria en las cuentas no ajustadas estacionalmente. En las cuentas anuales, los efectos serán mucho menores y se limitarán, principalmente, a los casos en que el volumen de plantas o animales no es estable, sino que está creciendo o descendiendo entre dos años consecutivos.

    Desde el punto de vista de la producción, el nuevo principio de registro representa un cambio en la producción y el valor añadido cuyo signo no puede determinarse a priori.

    Desde el punto de vista del gasto, el único elemento que se ve afectado es la variación de existencias, cambio éste cuyo signo tampoco es posible determinar por adelantado.

    Desde el punto de vista de la renta, la contrapartida del cambio del valor añadido consiste en un cambio del excendente bruto de explotación, cuyo signo, una vez más, no puede determinarse por adelantado.

    Es seguro que habrá una repercursión sobre el PIB cuyo signo se desconoce a priori. El paso del PIB al PNB no se verá afectado por el nuevo registro de la producción, siendo el efecto sobre el PNB igual al efecto sobre el PIB.

    Ejemplo numérico

    Supongamos que, durante el período contable estudiado, el crecimiento natural de bosques cultivados es de 1 000, mientras que el valor de los árboles talados y vendidos es igual a 700.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7. Soporte lógico informático y grandes bases de datos

    Palabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    En el SEC 95 se establece que las adquisiciones de soporte lógico «software» informático y grandes bases de datos para su utilización en la producción se registran como activos fijos inmateriales dentro de la formación bruta de capital fijo, al igual que la producción por cuenta propia de tales productos.

    En el SEC 79 no se dan directrices explícitas sobre el registro del gasto en soporte lógico y grandes bases de datos. Es preciso guiarse por las directrices generales sobre la formación bruta de capital fijo y los consumos intermedios. En concreto, los apartados señalados anteriormente establecen que:

    El consumo intermedio incluye los siguientes elementos: los servicios comprados en el transcurso del período considerado, a excepción de. . . (las excepciones mencionadas se refieren a la transmisión de la propiedad de bienes de capital, etc. y servicios de transporte y distribución).

    La formación bruta de capital fijo comprende el valor de los servicios incorporados a los bienes de capital fijo.

    Por lo tanto, los requisitos del SEC 79 respecto al soporte lógico («hardware») informático deben interpretarse. La interpretación usual es que en el SEC 79 se trata el gasto en soporte lógico comprado como parte integrante de una adquisición importante de soporte físico como formación bruta de capital fijo, mientras que el soporte lógico adquirido o desarrollado independientemente se trata como consumos intermedios. Esta es la misma interpretación que se hace en el SCN 93 con respecto al cambio entre el SCN 93 y el SCN 68 (véase el apartado 67 del Anexo I del SCN 93).

    Consecuencias del cambioDesde el punto de vista de la producción, la producción de los productores de mercado aumenta por el valor de la producción por cuenta propia de soporte lógico informático y grandes bases de datos. Los consumos intermedios disminuyen en el importe de los servicios comprados que se reclasifican como formación bruta de capital fijo. Por lo tanto, aumenta el valor añadido de los productores de mercado.

    La producción de los productores no de mercado experimenta dos efectos contrarios: una disminución provocada por la reclasificación de los servicios adquiridos de los consumos intermedios a la formación bruta de capital fijo y un incremento debido al consumo de capital fijo adicional (tanto comprado como por cuenta propia). El signo de la repercusión total sobre la producción no puede determinarse a priori. El valor añadido aumenta a raíz del incremento del consumo de capital fijo.

    Desde el punto de vista del gasto, el consumo colectivo de las administraciones públicas y las ISFLSH se ve sometido a dos efectos. Por una parte, el consumo varía debido al cambio de la producción no de mercado. Por otra, disminuye debido al incremento de la formación de capital fijo por cuenta propia. La formación bruta de capital fijo aumenta en el importe de las compras de soporte lógico reclasificadas, más el soporte lógico desarrollado por cuenta propia.

    Desde el punto de vista de la renta, el excedente bruto de explotación cambia en la misma medida que el valor añadido.

    Ejemplo numérico

    Supongamos que unas compras de soporte lógico realizadas por productores de mercado con un valor de 1 000 se reclasifican de los consumos intermedios a la formación bruta de capital fijo. Supongamos, asimismo, que la producción por cuenta propia de soporte lógico informático y grandes bases de datos por productores de mercado se valora en 150. En el caso de los productores no de mercado, unas compras de soporte lógico por un importe de 100 se reclasifican de los consumos intermedios a la formación bruta de capital fijo. Además, la producción por cuenta propia de soporte lógico informático y grandes bases de datos de los productores no de mercado se valora en 10. Por último, el consumo de capital fijo relativo al soporte lógico y las grandes bases de datos utilizados por los productores no de mercado se calcula en 50.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79. El cambio del consumo final corresponde al consumo colectivo de las administraciones públicas y las ISFLSH ( P60 = P100 P10+50).

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    8. Equipo y vehículos militares distintos del armamento

    Palabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    En el SEC 79 se establece que los siguientes elementos deben incluirse en los consumos intermedios y no en la formación bruta de capital fijo: las compras de bienes duraderos por las administraciones militares: inmuebles de uso militar (salvo viviendas para hogares militares), obras militares de ingeniería civil y otros bienes de equipo militar.

    Por otra parte, en el SEC 95 se establece que la formación bruta de capital fijo incluye las construcciones y equipo de uso militar -similares a los utilizados por los productores civiles- tales como campos de aviación, muelles, carreteras y hospitales. La formación bruta de capital fijo no incluye el armamento militar y sus sistemas de apoyo, que siguen formando parte de los consumos intermedios.

    Por consiguiente, el alcance de la formación bruta de capital fijo se ve ampliado en el SEC 95 por el importe de los gastos en bienes duraderos militares distintos del armamento y sus sistemas de apoyo. Dado que aumenta la producción bruta de capital fijo, también aumenta proporcionalmente el consumo de capital fijo.

    Consecuencias del cambio

    La reclasificación de los bienes duraderos militares distintos del armamento y sus sistemas de apoyo de los consumos intermedios en la producción de servicios no de mercado de las administraciones públicas a la formación bruta de capital fijo origina también un aumento del consumo de capital fijo, que es uno de los componentes de la valoración de la producción de servicios no de mercado como la suma de los costes.

    Desde el punto de vista de la producción, la producción disminuye debido al descenso de los consumos intermedios, pero aumenta debido al incremento del consumo de capital fijo. Por consiguiente, el signo de la repercusión no puede determinarse a priori. Los consumos intermedios descienden claramente a raíz de la reclasificación de determinadas compras de bienes duraderos en formación bruta de capital fijo. El valor añadido aumenta como consecuencia del incremento del consumo de capital fijo.

    Desde el punto de vista del gasto, el consumo colectivo de las administraciones públicas se verá afectado, pero no puede determinarse el signo del cambio debido a la existencia de dos efectos contrarios. La formación bruta de capital fijo aumentará sin duda alguna como consecuencia del nuevo tratamiento de los bienes duraderos militares.

    Desde el punto de vista de la renta, el incremento del consumo de capital fijo supone un aumento del excedente bruto de explotación.

    Como queda claro desde la óptica de la producción y de la renta, la repercusión neta sobre el PIB no puede ser sino positiva. Al no haber consecuencias en el paso del PIB al PNB, el efecto sobre el PNB es igual al efecto sobre el PIB.

    Ejemplo numérico

    Supongamos que, durante el período contable analizado, unas compras de bienes duraderos militares por un valor de 1 000 se reclasifican de los consumos intermedios a la formación bruta de capital fijo. Además, como consecuencia de la reclasificación de bienes duraderos militares en este período y períodos anteriores, el consumo de capital fijo aumenta en 100.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    9. Trabajos en curso en los servicios

    Palabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    En el SEC 95, la producción de servicios debe registrarse cuando tiene lugar. Por lo tanto, con arreglo al SEC 95, la producción de servicios da lugar a variaciones de existencias consistentes en trabajos en curso. La utilización de servicios sigue registrándose en el momento en que el servicio «acabado» se suministra al usuario.

    En el SEC 79, por el contrario, la producción de servicios se registra en el momento de la entrega del producto final a los usuarios y se excluye explícitamente la existencia de existencias de servicios. El cambio del momento de registro entre los dos sistemas afecta únicamente a las cuentas de las unidades institucionales que producen servicios. Las cuentas de las unidades institucionales que utilizan los servicios no se ven afectadas.

    Consecuencias del cambio

    Desde el punto de vista de la producción, el cambio influirá sobre la producción y el valor añadido y no se puede conocer a priori el signo de la repercusión. No hay consecuencias sobre los consumos intermedios.

    Desde el punto de vista del gasto, el único elemento afectado es la variación de existencias; el signo del cambio dependerá de las circunstancias.

    Desde el punto de vista de la renta, el cambio del valor añadido se refleja en una variación del excedente bruto de explotación, cuyo signo no puede determinarse a priori.

    Por consiguiente, no se conoce a priori el signo del cambio del PIB. Al no existir una influencia directa en el paso del PIB al PNB, la repercusión sobre el PNB es igual a la repercusión sobre el PIB.

    Ejemplo numérico

    Supongamos que unos trabajos de diseño (servicios de ingenieros consultores) por un valor de 1 000 tardan seis meses en realizarse y que tres de esos meses corresponden al año t P1 y los otros tres al año t. Los diseños se entregan a la empresa que los ha encargado a finales de marzo del año t.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79. Año t P1.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79. Año t.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    10. Gastos en prospección minera y petrolera

    Palabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    En el SEC 79 se establece que todos los gastos relativos al sondeo de pozos para prospección de hidrocarburos, es decir los gastos previos a la decisión de explotar el yacimiento, se consideran consumos intermedios. Los gastos posteriores a la decisión de explotar el yacimiento se registran como formación bruta de capital fijo.

    En el SEC 95 se establece que los gastos de prospección minera y petrolera, incluidos los gastos de perforación, reconocimiento aéreo o de otro tipo, transporte, etc. se registran en la formación bruta de capital fijo.

    Por lo tanto, el SEC 95 incrementa la formación bruta de capital fijo en el importe de los gastos de prospección previos a la decisión de explotar el yacimiento.

    Consecuencias del cambio

    Desde el punto de vista de la producción, disminuyen los consumos intermedios y aumenta el valor añadido en el importe de los gastos de prospección reclasificados. Además, la producción bruta y el valor añadido aumentan en el importe de la producción por cuenta propia de prospección minera y petrolera.

    Desde el punto de vista del gasto, la única repercusión es un aumento de la formación bruta de capital fijo igual a los gastos reclasificados más la producción por cuenta propia.

    Desde el punto de vista de la renta, el incremento del valor añadido se refleja en un aumento equivalente del excedente bruto de explotación.

    Como se ve desde estas tres ópticas, la repercusión sobre el PIB es inequívocamente positiva. Puesto que no hay una influencia directa sobre el paso del PIB al PNB, la repercusión sobre el PNB es igual a la repercusión sobre el PIB.

    Ejemplo numérico

    Supongamos que una prospección minera y petrolera por un valor de 1 000 se reclasifica de los consumos intermedios a la formación bruta de capital fijo. Supongamos también que existe una producción por cuenta propia de prospección minera y petrolera por un valor de 500.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    11. Consumo de capital fijo relativo a carreteras, puentes, presas, etc.

    Palabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    Con arreglo al SEC 79, el consumo de capital fijo debe calcularse para todos los bienes de capital fijo reproducibles, excepto para los bienes de capital de utilización colectiva y de vida útil indeterminada (carreteras, puentes, etc.).

    En el SEC 95 se establece que el consumo de capital fijo debe calcularse para todos los activos fijos (salvo los animales).

    Por consiguiente, está claro que el ámbito de la variable consumo de capital fijo se ha incrementado en el SEC 95 para incluir las carreteras, puentes, etc.

    Consecuencias del cambio

    Desde el punto de vista de la producción, la producción y el valor añadido bruto aumentan, al aumentar el componente del coste consumo de capital fijo en la valoración de la producción de servicios no de mercado.

    Desde el punto de vista del gasto, el consumo colectivo de las administraciones públicas aumenta en el importe del consumo de capital fijo añadido.

    Desde el punto de vista de la renta, el excedente bruto de explotación se incrementa en el importe correspondiente al consumo de capital fijo añadido.

    Al no haber repercusiones en el paso del PIB al PNB, la influencia sobre el PNB es igual a la influencia sobre el PIB, que a su vez es igual al aumento del consumo de capital fijo y, por consiguiente, inequívocamente positiva. Anteriormente, se ha supuesto que las carreteras, puentes, etc. pertenecen a productores no de mercado de las administraciones públicas. En caso de que los propietarios de dichos activos fueran productores de mercado, no habría repercusiones sobre el PIB/PNB.

    Ejemplo numérico

    Supongamos que se calcula un consumo de capital igual a 1 000 para carreteras, puentes, presas etc. que forman parte de las existencias de capital de las ramas no de mercado de las administraciones públicas.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    12. Licencias públicas, permisos, etc.

    Palabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    Es preciso hacer una distinción entre las tasas por licencias comerciales utilizadas como consumos intermedios por productores de mercado y posiblemente también por productores no de mercado y las tasas por licencias adquiridas por los hogares como consumidores, por ejemplo, las tasas pagadas por el pasaporte, por el permiso de conducir, etc.

    En el caso de las unidades de producción, en el SEC 95 los pagos por licencias públicas, permisos, etc. que deben registrarse como impuestos sobre la producción son más limitados que en el SEC 79. Si como condición para conceder tales licencias, la administración verifica la adecuación o seguridad de las instalaciones, la fiabilidad o seguridad del equipo empleado, la competencia profesional del personal, o la calidad o características de los bienes o servicios producidos, los pagos se consideran adquisiciones de servicios (a no ser que las cantidades facturadas por las licencias no guarden proporción con el coste de las verificaciones realizadas).

    En el caso de los hogares, se da una situación similar en el SEC 95, ya que se excluyen de los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. los pagos por una serie de licencias, que se consideran en cambio pagos por servicios de la administración.

    Consecuencias del cambio

    El cambio en la clasificación de determinadas licencias públicas provocará, probablemente, una reclasificación como productores de mercado de una serie de unidades de producción no de mercado de las administraciones públicas. A continuación se describen las consecuencias de reclasificar ingresos (impuestos, etc.) de una unidad que sigue siendo un productor no de mercado como pagos de servicios. En el apartado 2.19 se trata la cuestión de la reclasificación de los productores de mercado en productores no de mercado y a la inversa.

    Desde el punto de vista de la producción, la producción no sufre modificaciones, dado que la producción de los productores no de mercado se valora como la suma de los costes. Los consumos intermedios aumentan en el importe de las licencias, etc. que se reclasifican de «otros impuestos ligados a la producción (R 222)» a los consumos intermedios, es decir, la parte de las licencias públicas que pagan los productores. El valor añadido disminuye en el importe correspondiente.

    Desde el punto de vista del gasto, el consumo final de los hogares aumenta en el importe de las tasas pagadas por los hogares como consumidores que se reclasifica de «impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.» a adquisiciones de servicios. El consumo colectivo de las administraciones públicas disminuye por el aumento de las ventas. El consumo colectivo de las administraciones públicas disminuye por el aumento de las ventas. Por otra parte, el consumo colectivo de las ISFLSH se incrementa porque los productores no de mercado pueden tener que pagar parte de las tasas en cuestión, con un incremento de los consumos intermedios que se ve compensado por una disminución de los impuestos sobre la producción. Las exportaciones e importaciones aumentan en la medida en que hay residentes que pagan tasas por licencias a organismos públicos extranjeros o no residentes que las pagan a organismos públicos nacionales.

    Desde el punto de vista de la renta, los impuestos ligados a la producción (R222) descienden por el mismo importe que el descenso del valor añadido.

    Globalmente, el signo de la repercusión sobre el PIB es inequívocamente negativo, dado que parte de las tasas por licencias pasa a los consumos intermedios. Puesto que no hay consecuencias para el paso del PIB al PNB, la repercusión sobre el PNB es igual a la repercusión sobre el PIB.

    Ejemplo numérico

    Supongamos que unas tasas por licencias por un valor total de 1 000 se reclasifican de licencias, etc. a ventas de productores no de mercado de las administraciones públicas. De dicha cantidad, 500 corresponden a tasas pagadas por los hogares como consumidores reclasificadas de R69 y los otros 500 a tasas pagadas por los productores reclasificadas de R222. Este tipo de tasas no son aplicables a los productores no de mercado de las administraciones públicas ni a las ISFLSH.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    13. Valoración de la producción para uso final propio y la producción de las actividades de voluntariado

    Palabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    En este apartado hay que tratar de dos cambios.

    El primer cambio de concepto consiste en incluir siempre que sea posible un elemento del excedente neto de explotación en la valoración de la producción por cuenta propia. En el SEC 79 se establece que no se registra dicho excedente de explotación.

    El segundo cambio se refiere a la construcción de activos fijos a través de actividades de voluntariado. En el SEC 95 se especifica que debe incluirse una estimación del insumo de trabajo (basada en una estimación del coste de emplear trabajo remunerado equivalente) al estimar el valor de la producción. En el SEC 79 no se planteaba este requisito.

    Consecuencias del cambio

    Desde el punto de vista de la producción, la producción y el valor añadido de los productores de mercado aumentan en el incremento del valor de la producción por cuenta propia derivado de valorar la producción por cuenta propia a precios básicos en lugar de a la suma de los costes. La producción y el valor añadido aumentan también en el valor de la mano de obra no pagada utilizada en la actividad comunal de construcción, que se excluía en el SEC 79.

    Desde el punto de vista del gasto, el consumo final de los hogares, así como la formación bruta de capital fijo aumentan (esta última como consecuencia de ambos cambios de concepto). El consumo final de las administraciones públicas y las ISFLSH disminuirá en el caso de la formación de capital por cuenta propia.

    Desde el punto de vista de la renta, la remuneración de asalariados aumenta en la medida en que la producción por cuenta propia afecta a una remuneración de asalariados en especie. Además, el excedente bruto de explotación de los productores de mercado aumenta en la parte de la producción por cuenta propia que se utiliza como autoconsumo final de los hogares (excluida la remuneración de asalariados en especie) y formación bruta de capital fijo. En lo relativo a la producción de actividades de voluntariado, el excedente de explotación (renta mixta) aumenta también en el importe del valor de la mano de obra no pagada utilizada.

    La repercusión sobre el PIB es claramente positiva. El paso del PIB al PNB se ve afectado únicamente por la remuneración de asalariados en especie del/al RDM y, por consiguiente, probablemente no sufra modificaciones a efectos prácticos. Habida cuenta de esta repercusión tan insignificante, el efecto sobre el PNB será también positivo.

    Ejemplo numérico

    En primer lugar, supongamos que los nuevos principios de valoración con respecto a la producción por cuenta propia suponen un incremento de la producción comparada con la que daría la valoración del SEC 79 de 1 000, de los que 100 corresponden a remuneración de asalariados en especie, 400 a autoconsumo final de los hogares y 500 a formación de capital por cuenta propia de los productores de mercado.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    En segundo lugar, supongamos que, al aplicar los nuevos principios de valoración con respecto a los activos fijos creados por medio de actividades de voluntariado, la estimación del valor de la mano de obra utilizada es de 800.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    14. Umbral de valoración para los bienes de capital

    Palabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    El umbral del SEC 79 para la inclusión de los bienes duraderos de escaso valor en la formación bruta de capital fijo es de 100 ecus a precios de 1970, mientras que el umbral de SEC 95 es de 500 ecus a precios de 1995. En todos los Estados miembros de la UE, el nuevo umbral supone una evolución al alza del umbral en términos reales, que conlleva que un porcentaje mayor de las adquisiciones de pequeños bienes de capital se considera consumos intermedios.

    Consecuencias del cambio

    Desde el punto de vista de la producción, habrá un aumento de los consumos intermedios y un descenso correspondiente del valor añadido en lo que se refiere a los productores de mercado. Por consiguiente, desciende el valor añadido de la producción de mercado. En el caso de los productores no de mercado, el valor añadido bruto desciende debido al menor consumo de capital fijo, que es la contrapartida del descenso de la formación bruta de capital fijo.

    Desde el punto de vista del gasto, habrá un descenso de la formación bruta de capital fijo. Además, el consumo colectivo de las administraciones públicas estará sujeto a dos efectos de signo opuesto: por una parte, los consumos intermedios de los productores no de mercado aumentarán en la misma medida en que descienda la FBCF, por otra, descenderá el consumo de capital fijo.

    Desde el punto de vista de la renta, habrá un descenso del excedente bruto de explotación igual al descenso del valor añadido de los productores de mercado más el descenso del consumo de capital fijo de los productores no de mercado.

    Tal y como se deduce de las ópticas de la producción y de la renta, la repercusión sobre el PIB es inequívocamente negativa. Puesto que el paso del PIB al PNB no se ve afectado por el ajuste del umbral, la repercusión sobre el PNB será igual a la repercusión sobre el PIB.

    Ejemplo numérico

    Supongamos que unas adquisiciones de pequeños bienes de capital por parte de los productores de mercado por un valor de 900 se reclasifican de la formación bruta de capital fijo. Además, adquisiciones similares de los productores no de mercado por un valor de 100 se reclasifican de igual modo y el nuevo umbral supone que el consumo de capital fijo de éstos desciende en 90.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    15. Criterios de mercado/no de mercado

    Palabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    Las normas de clasificación de las unidades de producción en de mercado o no de mercado se han modificado totalmente.

    En el SEC 79, la producción de una lista determinada de servicios se considera siempre, por convenio, producción de mercado y la producción de una segunda lista de servicios se considera siempre producción no de mercado si los recursos de la unidad de producción proceden principalmente de la venta de dichos servicios.

    En el SEC 95 se aplican unos criterios únicos a todas las actividades. Por ejemplo, los otros productores no de mercado se definen como UAE locales o unidades institucionales que suministran la mayor parte de su producción de forma gratuita o a precios económicamente no significativos (es decir, cuando dichos precios cubren menos del 50 % de los costes de producción).

    La consecuencia de esta modificación es que una unidad de producción concreta puede clasificarse como de mercado según el SEC 79 pero como no de mercado según el SEC 95, o a la inversa. En segundo lugar, en el SEC 95 se revisa la valoración de la produción no de mercado (véase el apartado 20), principalmente en lo relativo a las subvenciones. El modo en que se valora la producción depende de si es de mercado o no de mercado.

    Consecuencias del cambio

    Consideremos el caso de una unidad de producción que pasa de mercado a no mercado. Con arreglo a las normas del SEC 79, el productor en cuestión era de mercado por convenio, debido a su rama de actividad, mientras que, según las normas del SEC 95, se aplica el criterio del 50 % independientemente de la actividad. Las clasificaciones en el sentido opuesto conducen a consecuencias equivalentes aunque opuestas.

    Desde el punto de vista de la producción, la producción varía en la diferencia entre los ingresos por ventas (más posiblemente la variación de existencias de los bienes terminados y los trabajos en curso) y los costes de producción. Los consumos intermedios no cambian. El valor añadido pasa de calcularse como la producción menos los consumos intermedios a calcularse como la suma de la remuneración de asalariados, el consumo de capital fijo y los otros impuestos menos las subvenciones sobre la producción. En caso de que el productor no cumpla el criterio del 50 % del SEC 95, la repercusión sobre el valor añadido será positiva.

    Desde el punto de vista del gasto, el consumo colectivo aumenta en la diferencia entre los costes de producción y los ingresos por ventas. Todos los demás componentes no varían.

    Desde el punto de vista de la renta, el cambio del excedente bruto de explotación es igual al cambio del valor añadido menos el cambio de las otras subvenciones de explotación R312.

    En el caso de la reclasificación de mercado a no de mercado, el efecto sobre el PIB es inequívocamente positivo. Puesto que las reclasificaciones pueden ir en ambos sentidos, la repercusión total sobre el PIB no puede determinarse a priori. Puesto que no hay consecuencias para el paso del PIB al PNB, la repercusión sobre el PNB es igual a la repercusión sobre el PIB.

    Ejemplo numérico

    Supongamos que una productora cinematográfica de propiedad pública (de mercado por convenio en el SEC 79) tiene unos ingresos por ventas de 300, unos consumos intermedios de 200, una remuneración de asalariados de 500, un consumo de capital fijo de 50 y que sus otros impuestos ligados a la producción son también de 50. Recibe una transferencia de la administración para cubrir su déficit de 500, que según las normas del SEC 79 se considera otra subvención de explotación. No hay otras fuentes de ingresos ni exportaciones del producto obtenido. Por consiguiente, el productor será reclasificado de mercado a no de mercado como parte de la transición al SEC 95.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    16. Subvenciones

    Palabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    Los requisitos del SEC 95 difieren de los del SEC 79 [incluida la Decisión 93/465/CEE, Euratom de la Comisión (1), que clarifica el SEC 79 respecto a las subvenciones] en dos aspectos.

    En primer lugar, en el SEC 95 se excluyen de las subvenciones los siguientes elementos: los pagos realizados por las administraciones públicas a los productores de mercado para pagar, total o parcialmente, los bienes y servicios que dichos productores de mercado suministran directamente y de forma individual a los hogares en el marco de los riesgos y necesidades sociales y a los que los hogares tienen un derecho establecido legalmente. En la Decisión de la Comisión mencionada anteriormente no se establecía el requisito de un aspecto social.

    En segundo lugar, en el SEC 95 los otros productores no de mercado pueden recibir otras subvenciones a la producción si dichos pagos dependen de normas generales aplicables tanto a los productores de mercado como a los productores no de mercado. Con arreglo al SEC 79, los otros productores no de mercado no podían recibir subvenciones. Cuando los otros productores no de mercado reciben subvenciones, hay una repercusión sobre la valoración de su producción.

    Consecuencias del cambio

    En primer lugar, consideremos el caso de los pagos de las administraciones públicas a los productores para cubrir el suministro de servicios a los hogares, que no cumplen los criterios sociales del SEC 95 y que se registrarían como prestaciones sociales en especie con arreglo a las normas del SEC 79 (tal y como se clarifica en la Decisión de la Comisión sobre las subvenciones) y como subvenciones a los productos en el SEC 95. En el SEC 95, para que dichos pagos no se consideren transferencias sin compensación a los productores, es decir, subvenciones, se establece explícitamente que tienen que tener un objetivo social y ser un derecho de las personas a quienes benefician. En la Decisión de la Comisión sobre las subvenciones que clarifica el SEC 79, no se menciona un objetivo social, es decir, no se habla de gastos destinados a cubrir determinados riesgos y necesidades sociales.

    Desde el punto de vista de la producción, la producción y el valor añadido descienden en el importe así reclasificado.

    Desde el punto de vista del gasto, el consumo final de los hogares disminuye en el mismo importe.

    Desde el punto de vista de la renta, las subvenciones a la producción se incrementan en el importe de los pagos reclasificados como subvenciones a los productos.

    El efecto sobre el PIB y el PNB es inequívocamente negativo e igual en tamaño a las transferencias de las administraciones públicas reclasificadas como subvenciones a los productos.

    Ejemplo numérico

    Supongamos que un pago de 1 000 de las administraciones públicas a los productores de mercado se reclasifica de prestaciones sociales en especie a subvenciones a los productos.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    En segundo lugar, supongamos que una serie de pagos de 1 000 de las adminitraciones públicas a las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares se reclasifican de transferencias corrientes a otras subvenciones a la producción.

    Desde el punto de vista de la producción, la producción y el valor añadido descienden en el importe así reclasificado.

    Desde el punto de vista del gasto, el consumo final de las ISFLSH disminuye en el mismo importe.

    Desde el punto de vista de la renta, las subvenciones a la producción aumentan en el importe de los pagos reclasificados a subvenciones a los productos.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    17. Originales de obras recreativas, literarias o artísticas

    Palabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    La producción de originales de obras recreativas, literarias o artísticas forma parte de la formación bruta de capital fijo en el SEC 95. En el SEC 79, dicha producción está fuera de la frontera de la producción. A continuación se expone la forma de tratar los servicios asociados a estos originales, es decir, los pagos por el uso autorizado (reproducción).

    Consecuencias del cambio

    Desde el punto de vista de la producción, la producción se incrementa en el valor de los originales producidos. Los consumos intermedios aumentan en el valor de los insumos a este proceso de produción, que anteriormente se trataban como consumo final de los hogares. El calor añadido cambia en la diferencia entre estos dos elementos. No es posible determinar el signo a priori, pero se supone que será positivo en la mayoría de los casos.

    Desde el punto de vista del gasto, la formación bruta del capital fijo aumenta en el valor de los originales producidos. El consumo final de los hogares disminuye en el importe de los gastos reclasificados como consumos intermedios.

    Desde el punto de vista de la renta, el cambio del excedente bruto de explotación es igual al del valor añadido.

    Aunque no es posible determinar a priori el signo de la repercusión sobre el PIB y el PNB, es muy improbable que domine el incremento de los consumos intermedios sobre el incremento de la producción. Hay que presuponer que la repercusión sobre el PIB y el PNB será positiva.

    Ejemplo numérico

    Supongamos que hay una producción de originales terminados durante el período contable valorada en 1 000. La producción requiere unos consumos intermedios de 200. No hay remuneración de asalariados. Supongamos también que no hay exportaciones ni importaciones de originales de obras recreativas, literarias o artísticas.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    18. Servicios asociados con la licencia para utilizar originales de obras recreativas, literarias o artísticas

    Palabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    En el SEC 95, los pagos por la licencia para utilizar originales de obras recreativas, literarias o artísticas se registran como ventas y compras de servicios. En el SEC 79, dichos pagos se consideraban rentas de la propiedad.

    Consecuencias del cambio

    Habitualmente, los editores pagan por los derechos de reproducción de obras de artistas, etc. Por consiguiente, el uso de tales servicios será, predominantemente, consumos intermedios, más exportaciones e importaciones. Estas últimas se producen cuando editores no residentes adquieren los derechos de reproducción de artistas residentes o a la inversa.

    Para proteger sus derechos, los artistas recurrirán a veces a intermediarios cuya función consiste en controlar cuándo y dónde se publican los libros, se difunden las grabaciones o se interpretan las obras. Los gastos generados por estos servicios se reclasifican de consumo final de los hogares a consumos intermedios. No obstante, dichos servicios serán adquiridos principalmente por los editores, más que por los propios artistas, en este caso ya se registraban anteriormente como consumos intermedios.

    Desde el punto de vista de la producción, la producción aumenta por la venta de licencias más los servicios análogos adquiridos por productores no de mercado. Los consumos intermedios de los editores residentes aumentan por el mismo importe menos las exportaciones netas de derechos de reproducción. Además, los propios artistas pueden incurrir en gastos en consumos intermedios en forma de pagos a sus intermediarios (agentes). El valor añadido cambia por el valor de la diferencia entre dicho importes. El signo no puede determinarse a priori.

    Desde el punto de vista del gasto, el consumo final de los hogares disminuye en los pagos a los agentes reclasificados del consumo final de los hogares a los consumos intermedios. Además, los pagos por derechos de reproducción al/del resto del mundo figuran ahora como importaciones y exportaciones. Cuando los derechos de reproducción son adquiridos por productores no de mercado, aumenta el consumo colectivo.

    Desde el punto de vista de la renta, el cambio del excedente bruto de explotación es igual al del valor añadido.

    Como queda patente en estos tres enfoques, el signo de la repercusión sobre el PIB no puede determinarse a priori. En lo relativo al paso del PIB al PNB, los pagos por la licencia para utilizar originales de obras recreativas, literarias o artísticas se reclasifican de rentas de la propiedad al/del resto del mundo a importaciones y exportaciones de servicios, por lo que la repercusión sobre las operaciones con el RDM es nula en relación con el PNB. Al igual que en el caso del PIB, no es posible determinar por adelantado el signo de la repercusión sobre el PNB.

    Ejemplo numérico

    Supongamos que hay pagos de editores residentes a artistas residentes por un total de 1 000 y que los artistas no incurren en gastos en consumos intermedios al vender la licencia para utilizar sus originales. Supongamos también que hay importaciones de servicios de este tipo iguales a 100 y exportaciones iguales a 300. Todas las importaciones son operaciones con editores, no con los propios artistas.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    19. Garajes

    Palabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    En el SEC 95 se establece que los garajes utilizados por el propietario de una vivienda a efectos de consumo final, incluso cuando están separados de la vivienda, se incluyen en la producción imputada de servicios de vivienda. En el SEC 79 no se dan directrices explicitas sobre tales garajes. La Decisión de la Comisión sobre los principios para el cálculo de los servicios de alquiler de viviendas, de 8 de julio de 1995 [Decisión 95/309/CE, Euratom (2)] clarifica el SEC 79 con respecto a las viviendas. En ella se establece que únicamente los garajes que forman parte integrante de la vivienda deben incluirse en el cálculo de los alquileres efectivos e imputados de viviendas. Por consiguiente, existe una diferencia en el tratamiento de los garajes utilizados para consumo final que están separados de viviendas.

    Consecuencias del cambio

    La inclusión de los alquileres imputados de determinados garajes ocupados por sus propietarios dentro de la producción afecta a la producción, el valor añadido, el consumo final de los hogares y el excedente bruto de explotación.

    Desde el punto de vista de la producción, la producción aumenta en los alquileres imputados de los garajes ocupados por sus propietarios incluidos, mientras que los consumos intermedios aumentan en los gastos de reparaciones y mantenimiento derivados de dichos garajes. El valor añadido se incrementa en la diferencia entre los dos importes.

    Desde el punto de vista del gasto, el consumo final de los hogares aumenta en los alquileres imputados menos los gastos de reparaciones y mantenimiento.

    Desde el punto de vista de la renta, el excedente bruto de explotación aumenta igual que el valor añadido.

    Suponiendo que los alquileres imputados serán siempre superiores a los gastos de reparaciones y mantenimiento, el cambio en el tratamiento de determinados garajes conduce a un incremento del PIB.

    Independientemente de los posibles efectos indirectos sobre las rentas de la propiedad derivadas de los garajes ocupados por sus propietarios no residentes, la repercusión sobre el PNB será igual a la repercusión sobre el PIB.

    Ejemplo numérico

    Supongamos que en la producción de servicios de vivienda se incluyen alquileres imputados de garajes por un valor de 1 000 y que los consumos intermedios (gastos de reparaciones y mantenimiento) se elevan a 50. Ninguno de los garanjes incluidos son propiedad de no residentes, ni hay residentes que posean garajes en el extranjero que deban incluirse.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    20. Impuestos de matriculación de vehículos pagados por los hogares

    Palabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    En el SEC 79 no se dan directrices explícitas sobre el registro de los impuestos de matriculación de vehículos pagados por los hogares. No obstante, el ámbito de los impuestos ligados a la producción se limitaba a los gravámenes a las unidades de producción. La interpretación habitual del SEC 79 es que, por defecto, los importes de matriculación de vehículos pagados por los hogares deben registrarse en transferencias corrientes diversas.

    En el SEC 95 se establece que los impuestos de matriculación de vehículos se registran como impuesto sobre los productos. Además, el ámbito de los impuestos sobre los productos ya no se limita a los impuestos que deben pagar las unidades de producción.

    Los impuestos de matriculación de vehículos pagados por los hogares como consumidores se reclasifican de (presumiblemente) transferencias corrientes diversas (R69) a impuestos sobre los productos (R221).

    Consecuencias del cambio

    Desde el punto de vista de la producción, la producción y el valor añadido a precios de salida de fábrica (concepto del SEC 79) aumentan en el importe reclasificado. La producción y el valor añadido a precios básicos (concepto del SEC 95) no cambian.

    Desde el punto de vista del gasto, el consumo final de los hogares aumenta en los impuestos reclasificados.

    Desde el punto de vista de la renta, los impuestos vinculados a la producción y las importaciones aumentan en el importe reclasificado.

    Globalmente, la repercusión sobre el PIB es inequívocamente positiva. Al no haber ninguna influencia sobre el paso del PIB al PNB, la repercusión sobre el PNB es igual a la repercusión sobre el PIB.

    Ejemplo numérico

    Supongamos que unos impuestos de matriculación de vehículos pagados por los consumidores por un valor de 1 000 se reclasifican a impuestos sobre los productos.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    21. Remuneración de asalariados en especie

    Palabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    El SEC 95 introduce dos cambios.

    En el SEC 95 se incluyen en la remuneración de asalariados en especie los servicios de las instalaciones deportivas, recreativas o de vacaciones que están a disposición de los asalariados y sus familias, mientras que en el SEC 79 se excluían explícitamente y se establecía en cambio que debían registrarse como consumos intermedios de los empleadores.

    Además, existe una diferencia en la valoración de los bienes y servicios producidos por cuenta propia suministrados a los asalariados por sus empleadores. En el SEC 95, se valoran a precios básicos. En el SEC 79 se valoran a la suma de los costes de producción (es decir, por convenio, el beneficio del productor es igual a cero).

    Consecuencias del cambio

    Desde el punto de vista de la producción, la producción aumenta en el caso de los productos producidos por cuenta propia suministrados a los asalariados (por oposición a los productos comprados a otros productores). Los consumos intermedios descienden, ya que algunos elementos del gasto (las adquisiciones a otros productores) se reclasifican de los consumos intermedios al consumo final. El valor añadido aumenta en ambos importes.

    Desde el punto de vista del gasto, el consumo final de los hogares aumenta en el importe de la renta en especie.

    Desde el punto de vista de la renta, la remuneración de asalariados aumenta en el mismo importe que el consumo final de los hogares.

    El PIB se incrementa en el aumento de la remuneración en especie. El paso del PIB al PNB estará influido por todos los elementos de la remuneración de asalariados en especial al/del RDM y el signo de la repercusión queda sin determinar a priori, aunque es casi seguro que será positivo en la práctica.

    Ejemplo numérico

    Supongamos que el valor de los bienes y servicios producidos por cuenta propia suministrados a los asalariados aumenta en 500. Supongamos también que productos por valor de 500 se reclasifican de los consumos intermedios a la remuneración de asalariados en especie. La remuneración de asalariados al/del RDM no se ve afectada por el cambio de concepto.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    22. Licencias para la utilización de activos inmateriales no producidos

    Palabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    En el SEC 95, las ventas y compras de licencias para la utilización de activos inmateriales no producidos (patentes, derechos de reproducción, marcas comerciales, etc.) se registran, respectivamente, como producción y consumo. En el SEC 79, tales pagos se consideran rentas de la propiedad.

    Consecuencias del cambio

    Desde el punto de vista de la producción, la producción aumenta en el valor de los pagos por este tipo de licencias recibidos por los productores de mercado residentes. Los consumos intermedios aumentan en los pagos de los productores residentes a los propietarios de los activos inmateriales residentes y no residentes. Por lo tanto, el signo de la repercusión sobre el valor añadido no puede determinarse a priori.

    Desde el punto de vista del gasto, el consumo final de los hogares aumenta en los pagos de licencias (en caso de haberlos) pagados por los hogares como consumidores. El consumo colectivo aumenta en el importe de los pagos menos los ingresos por derechos de autor de los productores no de mercado. Las exportaciones e importaciones aumentan en el importe de los pagos de licencias al/del RDM.

    Desde el punto de vista de la renta, el excedente bruto de explotación cambia igual que el valor añadido.

    Debido a las operaciones con el RDM, el signo de la repercusión sobre el PIB no puede determinarse a priori. En el paso del PIB al PNB, los flujos de rentas de la propiedad al/del RDM disminuyen en el importe reclasificado a importaciones y exportaciones de servicios. En caso de que al menos, uno de los componentes de los empleos interiores finales aumente como consecuencia del cambio conceptual, el signo de la repercusión sobre el PNB será positivo.

    Ejemplo numérico

    Supongamos que los residentes reciben pagos de licencias por un valor de 1 000 y realizan desembolsos por el mismo concepto por un total de 700. Los gastos de los productores no de mercado en derechos de autor ascieden a 50 y sus ingresos a 0. Las exportaciones de servicios de licencias son iguales a 500 y las importaciones a 200. Los hogares como consumidores no incurren en pagos por licencias.

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    23. Derechos de timbrePalabras clave

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Descripción del cambio

    En el SEC 95 se establece que los derechos de timbre se registran como impuestos sobre los productos. El SEC 79 trata los derechos de timbre pagados por los productores como otros impuestos ligados a la producción R22. No se dan instrucciones explícitas sobre los derechos de timbre pagados por los hogares como consumidores. Por consiguiente, al no haber instrucciones contrarias, dichos derechos de timbre se registran como otras transferencias diversas R69.

    Consecuencias del cambio

    Desde el punto de vista de la producción, la producción aumenta en el importe total de los derechos de timbre. Los consumos intermedios aumentan en la parte de los derechos de timbre pagada por los productores. El valor añadido aumenta en la diferencia entre los derechos de timbre totales y los derechos de timbre incluidos en los consumos intermedios de los productores de mercado y no de mercado.

    Desde el punto de vista del gasto, el consumo final de los hogares aumenta en los derechos de timbre pagados por los hogares como consumidores. La formación bruta de capital fijo aumenta en el importe de los derechos de timbre sobre los gastos de transferencia.

    Desde el punto de vista de la renta, la variación del excedente bruto de explotación es idéntica a la del valor añadido.

    La repercusión sobre el PIB es inequívocamente positiva. Al no verse afectado el paso del PIB al PNB por el cambo conceptual, la repercusión sobre el PNB es igual a la repercusión sobre el PIB.

    Ejemplo numérico

    Supongamos que unos derechos de timbre por un total de 500 se reclasifican de otros impuestos ligados a la producción a impuestos sobre los productos y que unas transferencias corrientes diversas por valor de 500 se reclasifican a impuestos sobre los productos. De los derechos de timbre pagados por los productores 250 corresponden a insumos intermedios y 250 a formación bruta de capital fijo (gastos de transferencia).

    Tratamiento contable en las Cuentas Simplificadas de la Nación: cambios con respecto al registro según las normas del SEC 79.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (1) DO n° L 224 de 3. 9. 1993, p. 27.

    (2) DO n° L 186 de 5. 8. 1995, p. 59.

    Top