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Document 31996R1984
Commission Regulation (EC) No 1984/96 of 16 October 1996 amending Regulation (EEC) No 2165/92 laying down detailed rules for the application of the specific measures for Madeira and the Azores as regards potatoes and endives
Reglamento (CE) nº 1984/96 de la Comisión de 16 de octubre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2165/92 por el que se establecen normas de aplicación de las medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en lo que se refiere a la patata y a la achicoria
Reglamento (CE) nº 1984/96 de la Comisión de 16 de octubre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2165/92 por el que se establecen normas de aplicación de las medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en lo que se refiere a la patata y a la achicoria
DO L 264 de 17.10.1996, pp. 12–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2002
Reglamento (CE) nº 1984/96 de la Comisión de 16 de octubre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2165/92 por el que se establecen normas de aplicación de las medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en lo que se refiere a la patata y a la achicoria
Diario Oficial n° L 264 de 17/10/1996 p. 0012 - 0013
REGLAMENTO (CE) N° 1984/96 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2165/92 por el que se establecen normas de aplicación de las medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en lo que se refiere a la patata y a la achicoria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10, Considerando que, en aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el Reglamento (CEE) n° 2165/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1483/95 (4), fijó para la campaña de 1995/96 la cantidad del plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de patatas de siembra; que es preciso establecer para la campaña de 1996/97 el plan de previsiones de abastecimiento de este mismo producto a esa isla; que dicho plan debe elaborarse en función de las necesidades de ésta y tomando especialmente en consideración las corrientes comerciales tradicionales; Considerando que, en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, es necesario que el importe de las ayudas para el abastecimiento a Madeira de patatas de siembra procedentes del resto de la Comunidad se fije en la campaña de 1996/97 de forma que dicho abastecimiento se efectúe para el usuario final en condiciones equivalentes a la ventaja resultante de la exoneración de los derechos de aduana de la que se benefician las importaciones de patatas de siembra originarias de terceros países; que tales ayudas deben fijarse tomando especialmente en consideración los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial; que es conveniente, asimismo, establecer el importe de las garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) n° 2165/92 quedará modificado como sigue: 1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente: «Artículo 1 Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, la cantidad del plan de previsiones de abastecimiento de patatas de siembra del código NC 0701 10 00 que estará exenta del derecho de aduana en las importaciones directas en Madeira procedentes de terceros países, o que podrá optar a la ayuda comunitaria, quedará fijada en 2 000 toneladas para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997.». 2) El texto del artículo 2 se sustituirá por el siguiente: «Artículo 2 En aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, se concederá una ayuda para el abastecimiento a Madeira de las patatas de siembra incluidas en el plan de previsiones que procedan del mercado comunitario. El importe de dicha ayuda quedará fijado en 4,226 ecus por 100 kilogramos.». 3) El texto de la letra b) del apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el siguiente: «b) antes de finalizar el plazo de presentación de dichas solicitudes se aporte la prueba de que el interesado ha depositado una garantía de 2,113 ecus por 100 kilogramos.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. (2) DO n° L 260 de 31. 10. 1995, p. 10. (3) DO n° L 217 de 31. 7. 1992, p. 29. (4) DO n° L 145 de 29. 6. 1995, p. 45.