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Document 31996R1065
Commission Regulation (EC) No 1065/96 of 12 June 1996 concerning the stopping of fishing for cod by vessels flying the flag of Austria, Belgium, Denmark, Finland, Greece, Ireland, Italy, Luxembourg, the Netherlands and Sweden
Reglamento (CE) n° 1065/96 de la Comisión de 12 de junio de 1996 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Austria, de Bélgica, de Dinamarca, de Finlandia, de Grecia, de Irlanda, de Italia, de Luxemburgo, de los Países Bajos y de Suecia
Reglamento (CE) n° 1065/96 de la Comisión de 12 de junio de 1996 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Austria, de Bélgica, de Dinamarca, de Finlandia, de Grecia, de Irlanda, de Italia, de Luxemburgo, de los Países Bajos y de Suecia
DO L 141 de 14.6.1996, p. 5–5
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1996
Reglamento (CE) n° 1065/96 de la Comisión de 12 de junio de 1996 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Austria, de Bélgica, de Dinamarca, de Finlandia, de Grecia, de Irlanda, de Italia, de Luxemburgo, de los Países Bajos y de Suecia
Diario Oficial n° L 141 de 14/06/1996 p. 0005 - 0005
REGLAMENTO (CE) N° 1065/96 DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 1996 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Austria, de Bélgica, de Dinamarca, de Finlandia, de Grecia, de Irlanda, de Italia, de Luxemburgo, de los Países Bajos y de Suecia LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2870/95 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21, Considerando que el Reglamento (CE) n° 3074/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1996 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 846/96 (4) establece, para 1996, las cuotas de bacalao; Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada; Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I, II b efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Austria, de Bélgica, de Dinamarca, de Finlandia, de Grecia, de Irlanda, de Italia, de Luxemburgo, de los Países Bajos o de Suecia o estén registrados en Austria, en Bélgica, en Dinamarca, en Finlandia, en Grecia, en Irlanda, en Italia, en Luxemburgo, en los Países Bajos y en Suecia han alcanzado la cuota asignada para 1996, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I, II b efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Austria, de Bélgica, de Dinamarca, de Finlandia, de Grecia, de Irlanda, de Italia, de Luxemburgo, de los Países Bajos y de Suecia o estén registrados en Austria, en Bélgica, en Dinamarca, en Finlandia, en Grecia, en Irlanda, en Italia, en Luxemburgo, en los Países Bajos y en Suecia han agotado la cuota asignada a Austria, a Bélgica, a Dinamarca, a Finlandia, a Grecia, a Irlanda, a Italia, a Luxemburgo, a los Países Bajos y a Suecia para 1996. Se prohíbe la pesca del bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I, II b por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Austria, de Bélgica, de Dinamarca, de Finlandia, de Grecia, de Irlanda, de Italia, de Luxemburgo, de los Países Bajos y de Suecia o estén registrados en Austria, en Bélgica, en Dinamarca, en Finlandia, en Grecia, en Irlanda, en Italia, en Luxemburgo, en los Países Bajos y en Suecia, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1996. Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión (1) DO n° L 261 de 20. 10. 1993, p. 1. (2) DO n° L 301 de 14. 12. 1995, p. 1. (3) DO n° L 330 de 30. 12. 1995, p. 1. (4) DO n° L 115 de 9. 5. 1996, p. 1.