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Document 31996R1050
Council Regulation (EC) No 1050/96 of 10 June 1996 extending the provisional anti-dumping duty on imports of polyester staple fibres originating in Belarus
Reglamento (CE) n 1050/96 del Consejo de 10 de junio de 1996 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional aplicable a las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de Belorús
Reglamento (CE) n 1050/96 del Consejo de 10 de junio de 1996 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional aplicable a las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de Belorús
DO L 139 de 12.6.1996, p. 16–16
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 07/09/1996
Reglamento (CE) n 1050/96 del Consejo de 10 de junio de 1996 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional aplicable a las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de Belorús
Diario Oficial n° L 139 de 12/06/1996 p. 0016 - 0016
REGLAMENTO (CE) N° 1050/96 DEL CONSEJO de 10 de junio de 1996 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional aplicable a las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de Belarús EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 23, Visto el Reglamento (CEE) n° 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2), y, en particular, su artículo 11, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Reglamento (CE) n° 394/96 de la Comisión (3) estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de Belarús; Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores cuyo interés en el asunto es conocido su intención de prorrogar la validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses; Considerando que los exportadores no han planteado ninguna objeción, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se prorroga durante dos meses la validez del derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de Belarús establecido por el Reglamento (CE) n° 394/96. Dicha prórroga expirará el 7 de septiembre de 1996. Dejará de aplicarse si antes de dicha fecha el Consejo adopta medidas definitivas o el procedimiento se da por concluido de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 384/96. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 1996. Por el Consejo El Presidente L. DINI (1) DO n° L 56 de 6. 3. 1996, p. 1. (2) DO n° L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 522/94 (DO n° L 66 de 10. 3. 1994, p. 10). (3) DO n° L 54 de 5. 3. 1996, p. 10.