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Document 31996R1050

Reglamento (CE) n 1050/96 del Consejo de 10 de junio de 1996 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional aplicable a las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de Belorús

DO L 139 de 12.6.1996, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 07/09/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1050/oj

31996R1050

Reglamento (CE) n 1050/96 del Consejo de 10 de junio de 1996 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional aplicable a las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de Belorús

Diario Oficial n° L 139 de 12/06/1996 p. 0016 - 0016


REGLAMENTO (CE) N° 1050/96 DEL CONSEJO de 10 de junio de 1996 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional aplicable a las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de Belarús

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 23,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2), y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 394/96 de la Comisión (3) estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de Belarús;

Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores cuyo interés en el asunto es conocido su intención de prorrogar la validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses;

Considerando que los exportadores no han planteado ninguna objeción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga durante dos meses la validez del derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de Belarús establecido por el Reglamento (CE) n° 394/96. Dicha prórroga expirará el 7 de septiembre de 1996. Dejará de aplicarse si antes de dicha fecha el Consejo adopta medidas definitivas o el procedimiento se da por concluido de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 384/96.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

L. DINI

(1) DO n° L 56 de 6. 3. 1996, p. 1.

(2) DO n° L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 522/94 (DO n° L 66 de 10. 3. 1994, p. 10).

(3) DO n° L 54 de 5. 3. 1996, p. 10.

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