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Document 31996R0999
Commission Regulation (EC) No 999/96 of 4 June 1996 amending Regulation (EEC) No 3886/92 laying down detailed rules for the application of the premium schemes provided for in the beef and veal sector in respect of the processing premium
Reglamento (CE) n 999/96 de la Comisión de 4 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el sector de la carne de bovino, en lo que se refiere a la aplicación de la prima de transformación
Reglamento (CE) n 999/96 de la Comisión de 4 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el sector de la carne de bovino, en lo que se refiere a la aplicación de la prima de transformación
DO L 134 de 5.6.1996, p. 8–8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999
Reglamento (CE) n 999/96 de la Comisión de 4 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el sector de la carne de bovino, en lo que se refiere a la aplicación de la prima de transformación
Diario Oficial n° L 134 de 05/06/1996 p. 0008 - 0008
REGLAMENTO (CE) N° 999/96 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el sector de la carne de bovino, en lo que se refiere a la aplicación de la prima de transformación LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 894/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4 decies, Considerando que la aplicación de la prima de transformación establecida en el artículo 4 decies del Reglamento (CEE) n° 805/68, efectuada en el marco del Reglamento (CEE) n° 3886/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1850/95 (4), puede producir desigualdades en lo que se refiere a las sanciones aplicables cuando el número de animales indicados en la solicitud no se corresponde con el número de animales subvencionables presentados para su transformación; que, por consiguiente, conviene modificar el artículo 49 del Reglamento (CEE) n° 3886/92; Considerando que, con el fin de evitar consecuencias económicas a los agentes en cuestión, conviene que la medida sea aplicable a partir de la aplicación efectiva de la prima de transformación; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (CEE) n° 3886/92 se sustituirá por el texto siguiente: «3. Cuando se compruebe que el número de animales presentados para su transformación no se corresponde con el que figura en el apartado 1, la prima se concederá por el número de animales presentados que sean subvencionables, del que se restará el número de animales presentados que no lo sean.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 20 de abril de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión