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Document 31996R0923

Reglamento (CE) nº 923/96 de la Comisión, de 23 de mayo de 1996, por el que se adaptan los códigos y las designaciones de algunos productos que figuran en el Anexo B del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales

DO L 126 de 24.5.1996, pp. 37–42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/07/2000; derog. impl. por 300R1510

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/923/oj

31996R0923

Reglamento (CE) nº 923/96 de la Comisión, de 23 de mayo de 1996, por el que se adaptan los códigos y las designaciones de algunos productos que figuran en el Anexo B del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales

Diario Oficial n° L 126 de 24/05/1996 p. 0037 - 0042


REGLAMENTO (CE) N° 923/96 DE LA COMISIÓN de 23 de mayo de 1996 por el que se adaptan los códigos y las designaciones de algunos productos que figuran en el Anexo B del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del Arancel Aduanero Común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1863/95 (4), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 13,

Considerando que en el Anexo I del Reglamento (CE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 586/96 de la Comisión (6), figura la nomenclatura combinada actualmente vigente;

Considerando que algunos de los códigos y designaciones que figuran en el Anexo B del Reglamento (CEE) n° 1766/92 no corresponden ya a los de la nomenclatura combinada; que, por consiguiente, es conveniente modificar el Anexo B del Reglamento (CEE) n° 1766/92; que, en pro de la claridad, las modificaciones deben incorporarse en un Anexo que sustituya al Anexo B;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo B del Reglamento (CEE) n° 1766/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.

(2) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO n° L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(4) DO n° L 179 de 29. 7. 1995, p. 1.

(5) DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(6) DO n° L 84 de 3. 4. 1996, p. 18.

ANEXO

«ANEXO B

>SITIO PARA UN CUADRO>

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