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Document 31996R0592

Reglamento (CE) nº 592/96 de la Comisión, de 2 de abril de 1996, que modifica el Reglamento (CE) nº 1466/95 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos

DO L 84 de 3.4.1996, p. 31–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/04/1998; derog. impl. por 398R0897

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/592/oj

31996R0592

Reglamento (CE) nº 592/96 de la Comisión, de 2 de abril de 1996, que modifica el Reglamento (CE) nº 1466/95 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos

Diario Oficial n° L 084 de 03/04/1996 p. 0031 - 0031


REGLAMENTO (CE) N° 592/96 DE LA COMISIÓN de 2 de abril de 1996 que modifica el Reglamento (CE) n° 1466/95 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2931/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 14 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 398/96 (4), establece las disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos; que, para garantizar una buena gestión del régimen de restituciones por exportación y reducir el riesgo de solicitudes especulativas o de perturbaciones del régimen en el apartado de los quesos, resulta necesario reducir el período de validez de los certificados de exportación fijado en el artículo 4 del citado Reglamento;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1466/95, la letra a) se sustituirá por el texto siguiente:

«a) el final del segundo mes siguiente al de expedición del certificado, en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0406;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO n° L 307 de 20. 12. 1995, p. 10.

(3) DO n° L 144 de 28. 6. 1995, p. 22.

(4) DO n° L 54 de 5. 3. 1996, p. 26.

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