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Document 31996R0194

Reglamento (CE) nº 194/96 de la Comisión, de 1 de febrero de 1996, que modifica el Reglamento (CE) nº 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra

DO L 26 de 2.2.1996, pp. 11–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1997; derog. impl. por 396R2499

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/194/oj

31996R0194

Reglamento (CE) nº 194/96 de la Comisión, de 1 de febrero de 1996, que modifica el Reglamento (CE) nº 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra

Diario Oficial n° L 026 de 02/02/1996 p. 0011 - 0012


REGLAMENTO (CE) N° 194/96 DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 1996 que modifica el Reglamento (CE) n° 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3382/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra (2) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los acuerdos europeos con el fin de tener en cuenta el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (3) y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3066/95 establece, con carácter autónomo y transitorio, medidas de adaptación de las concesiones agrícolas previstas en los acuerdos celebrados entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía y Bulgaria, por otra, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y la entrada en vigor de los Protocolos adicionales a los Acuerdos europeos, que se celebrarán a raíz de las actuales negociaciones con los países en cuestión;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1588/94 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2252/95 (5), establece las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los mencionados Acuerdos; que dicho Reglamento debe ser modificado para aplicar las adaptaciones relativas a los productos lácteos previstas en el Reglamento (CE) n° 3066/95;

Considerando que, debido a la tardanza en la adopción del Reglamento (CE) n° 3066/95, no ha sido posible aplicar las adaptaciones para el primer trimestre de 1996; que las cantidades correspondientes están disponibles para el segundo trimestre;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1588/94 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 2 se añadirá el párrafo siguiente:

« No obstante, la cantidad total de productos mencionada en el punto B 2 del Anexo I estará disponible durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1996. ».

2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 368 de 31. 12. 1994, p. 5.

(2) DO n° L 368 de 31. 12. 1994, p. 1.

(3) DO n° L 328 de 30. 12. 1995, p. 31.

(4) DO n° L 167 de 1. 7. 1994, p. 8.

(5) DO n° L 230 de 27. 9. 1995, p. 12.

ANEXO

« ANEXO I

A. QUESOS DE RUMANÍA

Se aplicará una reducción del 80 % del tipo del derecho de aduana a las cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo.

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. QUESOS DE BULGARIA

1. Se aplicará una reducción del 80 % del tipo del derecho de aduana a las cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo.

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Las cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo quedarán exentas de derechos de aduana.

>SITIO PARA UN CUADRO>

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