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Document 31996D0480
96/480/EC: Council Decision of 23 July 1996 authorizing the Kingdom of Spain to extend until 7 March 1997 the Agreement on mutual fishery relations with the Republic of South Africa
96/480/CE: Decisión del Consejo de 23 de julio de 1996 por la que se autoriza al Reino de España a prorrogar hasta el 7 de marzo de 1997 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica
96/480/CE: Decisión del Consejo de 23 de julio de 1996 por la que se autoriza al Reino de España a prorrogar hasta el 7 de marzo de 1997 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica
DO L 196 de 7.8.1996, p. 11–11
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 07/03/1997
96/480/CE: Decisión del Consejo de 23 de julio de 1996 por la que se autoriza al Reino de España a prorrogar hasta el 7 de marzo de 1997 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica
Diario Oficial n° L 196 de 07/08/1996 p. 0011 - 0011
DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 de julio de 1996 por la que se autoriza al Reino de España a prorrogar hasta el 7 de marzo de 1997 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica (96/480/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 167, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Sudáfrica, firmado el 14 de agosto de 1979, entró en vigor el 8 de marzo de 1982 por un período inicial de diez años; que dicho Acuerdo continúa vigente por una duración indeterminada si no se denuncia mediante un preaviso de doce meses; Considerando que el apartado 2 del artículo 167 del Acta de adhesión dispone que los derechos y obligaciones que se deriven para el Reino de España de los acuerdos de pesca celebrados con los países terceros no sufrirán alteración durante el período en que las disposiciones de dichos acuerdos sean provisionalmente mantenidas; Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 167 de la misma Acta, el Consejo adoptará, antes de la expiración de los acuerdos de pesca celebrados por el Reino de España con países terceros, las decisiones apropiadas para la preservación de las actividades de pesca que de ellos se derivan, incluida la posibilidad de su prórroga por períodos de un año como máximo; que el Acuerdo antes citado ha sido prorrogado hasta el 7 de marzo de 1996 (1); Considerando que, con objeto de evitar una interrupción de las actividades de pesca de los barcos comunitarios afectados, es conveniente autorizar al Reino de España a prorrogar hasta el 7 de marzo de 1997 dicho Acuerdo, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza al Reino de España a prorrogar hasta el 7 de marzo de 1997 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica que entró en vigor el 8 de marzo de 1982. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1996. Por el Consejo El Presidente I. YATES (1) DO n° L 329 de 30. 12. 1995, p. 35.