This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31996D0451
96/451/EC: Commission Decision of 26 June 1996 authorizing Finland to pay certain aids in the pig- and poultry-breeding sectors
96/451/CE: Decisión de la Comisión de 26 de junio de 1996 por la que se autoriza a Finlandia para conceder ayudas en los sectores porcino y avícola
96/451/CE: Decisión de la Comisión de 26 de junio de 1996 por la que se autoriza a Finlandia para conceder ayudas en los sectores porcino y avícola
DO L 187 de 26.7.1996, pp. 109–110
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999
96/451/CE: Decisión de la Comisión de 26 de junio de 1996 por la que se autoriza a Finlandia para conceder ayudas en los sectores porcino y avícola
Diario Oficial n° L 187 de 26/07/1996 p. 0109 - 0110
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 1996 por la que se autoriza a Finlandia para conceder ayudas en los sectores porcino y avícola (96/451/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, su artículo 140, Considerando que, de acuerdo con la disposición mencionada, la Comisión, al mismo tiempo que determina su nivel inicial y el ritmo de su decrecimiento, autoriza a Austria y a Finlandia para que concedan determinadas ayudas especiales enumeradas en el Anexo XIV del Acta de adhesión; que, entre las ayudas previstas en dicho Anexo, figuran las ayudas a la inversión concedidas por Finlandia en los sectores porcino y de los huevos y de las aves de corral, excluidas en virtud del párrafo primero del apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2328/91 del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2387/95 (2), pero conformes a las demás disposiciones de este Reglamento; que, no obstante, estas ayudas no deben dar lugar a un aumento de las capacidades de producción globales y han de ser concedidas de manera que no se sobrepasen los límites de producción individuales, determinados con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 29 del citado Reglamento (CEE) n° 2328/91; Considerando que, con fecha de 23 de febrero de 1996, Finlandia comunicó a la Comisión las ayudas que tiene previsto conceder en los sectores porcino y avícola, en el sentido de las disposiciones citadas; que, con fecha de 27 de marzo de 1996, dicho país precisó que respetará los importes máximos globales de inversión establecidos en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2328/91, así como determinadas otras condiciones establecidas en dicho Reglamento; Considerando que las ayudas en cuestión, cuyo coste presupuestario estimado asciende a 15 millones de marcos finlandeses anuales y que se conceden en forma de bonificación de intereses (5 % durante un máximo de treinta años del 70 % del coste total de la inversión y con un límite máximo igual al 30 % del coste total de la inversión) o de subvención en capital (30 % como máximo del coste total de la inversión) a agricultores que ejerzan la agricultura como actividad principal, para cubrir los gastos de ampliación de los edificios y los costes del material necesario para el aumento de la capacidad de producción, respetan las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2328/91, salvo las establecidas en el párrafo primero del apartado 4 y en el apartado 6 del artículo 6; Considerando que las ayudas consideradas serán concedidas respetando los límites individuales fijados por la Decisión de la Comisión C (96) 733 de 19 abril de 1996 sobre la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Finlandia, en el sentido del Reglamento (CEE) n° 2328/91; que, al ir acompañadas de un sistema apropiado de control de la evolución de las capacidades de producción, estas ayudas no deberían provocar un aumento de la capacidad de producción global registrada en 1994 y, por lo tanto, son conformes a la disposición anteriormente citada del Acta de adhesión; que, no obstante, es conveniente que la Comisión también esté informada de la evolución de las capacidades de producción de los sectores beneficiarios que, al no depender directamente de la superficie agrícola utilizable, pueden variar rápidamente; Considerando que, al mismo tiempo que se acepta, en lo que respecta a su importe inicial, el nivel de las ayudas previstas por Finlandia, procede prever el ritmo de su decrecimiento para los años 1997, 1998 y 1999, y su supresión total a más tardar el 31 de diciembre de 1999, con el fin de que puedan respetarse las disposiciones del Acta de adhesión y simultáneamente garantizar las adaptaciones necesarias de las estructuras de producción finlandesas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autorizan las ayudas en favor de los sectores porcino y avícola, notificadas por Finlandia el 23 de febrero de 1996. El nivel máximo de las ayudas, ya sea en forma de bonificación de intereses o de subvención en capital queda fijado como sigue: - 30 % del coste total de la inversión para las ayudas concedidas basándose en decisiones adoptadas a más tardar el 31 de diciembre de 1996, - 27 % del coste total de la inversión para las ayudas concedidas basándose en decisiones adoptadas del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997, - 24 % del coste total de la inversión para las ayudas concedidas basándose en decisiones adoptadas del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998, - 20 % del coste total de la inversión para las ayudas concedidas basándose en decisiones adoptadas del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999. Las ayudas se suprimirán a más tardar el 31 de diciembre de 1999. Artículo 2 Durante el período de aplicación de las ayudas establecidas en el artículo 1, Finlandia comunicará a la Comisión: - dos veces al año, la capacidad de producción de cerdos y huevos, - anualmente, la capacidad de producción de aves de corral, - mensualmente, el número de cerdos y de aves de corral sacrificados y el número de huevos envasados. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será Finlandia. Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 218 de 6. 8. 1991, p. 1. (2) DO n° L 244 de 12. 10. 1995, p. 50.