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Document 31996D0267

96/267/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de abril de 1996, que modifica la Decisión 95/357/CE por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos y animales de terceros países, así como disposiciones específicas referentes a los controles que deben llevar a cabo los expertos veterinarios de la Comisión, y por la que se deroga la Decisión 94/24/CE (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 91 de 12.4.1996, pp. 76–77 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/12/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/267/oj

31996D0267

96/267/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de abril de 1996, que modifica la Decisión 95/357/CE por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos y animales de terceros países, así como disposiciones específicas referentes a los controles que deben llevar a cabo los expertos veterinarios de la Comisión, y por la que se deroga la Decisión 94/24/CE (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 091 de 12/04/1996 p. 0076 - 0077


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de abril de 1996 que modifica la Decisión 95/357/CE por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos y animales de terceros países, así como disposiciones específicas referentes a los controles que deben llevar a cabo los expertos veterinarios de la Comisión, y por la que se deroga la Decisión 94/24/CE (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/267/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/52/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/157/CE de la Comisión (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

Considerando que la Decisión 95/357/CE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/187/CE (6), establece la lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos y animales procedentes de terceros países;

Considerando que los servicios de la Comisión han visitado algunos de esos puestos de inspección fronterizos; que los Estados miembros, por su parte, tienen la posibilidad de proponer la exclusión de puestos inscritos en la lista o, por el contrario, la inclusión de otros nuevos, que deben ser inspeccionados antes de su inscripción en ella;

Considerando que, a la vista de los resultados de esas inspecciones y de las propuestas presentadas por las autoridades competentes de los Estados miembros, es preciso modificar en consonancia la Decisión 95/357/CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 95/357/CE quedará modificado como sigue:

1) En la lista de Italia, las menciones correspondientes a los puestos de inspección fronterizos de Catania y Génova se sustituyen por las siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2) En la lista de España, las menciones correspondientes a los puestos de inspección fronterizos de Pasajes-Irún y Vigo-Villagarcía-Marín se sustituirán por las siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

3) En la lista de Alemania, las menciones correspondientes al puesto de inspección fronterizo de Weil/Rhein-Mannheim se sustituyen por las siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

(2) DO n° L 265 de 8. 11. 1995, p. 16.

(3) DO n° L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

(4) DO n° L 103 de 6. 5. 1995, p. 40.

(5) DO n° L 211 de 6. 9. 1995, p. 43.

(6) DO n° L 59 de 8. 3. 1996, p. 59.

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