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Document 31996D0183
96/183/EC: Commission Decision of 21 February 1996 amending Decision 94/14/EC setting up the list of establishments in the Community for which are granted temporary and limited derogation from specific Community health rules on the production and marketing of fresh meat (Text with EEA relevance)
96/183/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 1996, que modifica la Decisión 94/14/CE de la Comisión por la que se establece la lista de establecimientos de la Comunidad a los que se conceden excepciones temporales y limitadas respecto de las normas sanitarias comunitarias específicas aplicables a la producción y comercialización de carne fresca (Texto pertinente a los fines del EEE)
96/183/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 1996, que modifica la Decisión 94/14/CE de la Comisión por la que se establece la lista de establecimientos de la Comunidad a los que se conceden excepciones temporales y limitadas respecto de las normas sanitarias comunitarias específicas aplicables a la producción y comercialización de carne fresca (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 57 de 7.3.1996, pp. 18–32
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997
96/183/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 1996, que modifica la Decisión 94/14/CE de la Comisión por la que se establece la lista de establecimientos de la Comunidad a los que se conceden excepciones temporales y limitadas respecto de las normas sanitarias comunitarias específicas aplicables a la producción y comercialización de carne fresca (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 057 de 07/03/1996 p. 0018 - 0032
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 1996 que modifica la Decisión 94/14/CE de la Comisión por la que se establece la lista de establecimientos de la Comunidad a los que se conceden excepciones temporales y limitadas respecto de las normas sanitarias comunitarias específicas aplicables a la producción y comercialización de carne fresca (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/183/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/498/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, relativa a las condiciones de concesión de excepciones temporales y limitadas respecto de las normas comunitarias sanitarias específicas aplicables a la producción y comercialización de carnes frescas (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2, Considerando que los Estados miembros han presentado a la Comisión la lista de los establecimientos a los que se proyecta conceder una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 64/433/CEE del Consejo (2), relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, tal como ha sido modificada y codificada mediante la Directiva 95/23/CE (3); Considerando que la citada lista ha sido adoptada mediante la Decisión 94/14/CE de la Comisión (4), modificada por la Decisión 95/31/CE (5); Considerando la adhesión a la Comunidad de Austria, Finlandia y Suecia; que esos nuevos Estados miembros han presentado a su vez a la Comisión la lista de los establecimientos a los que es posible conceder una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 64/433/CEE; Considerando que es necesario añadir esos establecimientos a la lista antes citada; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los establecimientos que figuran en el Anexo se añadirán a la lista adoptada mediante la Decisión 94/14/CE. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 268 de 24. 9. 1991, p. 105. (2) DO n° 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64. (3) DO n° L 243 de 11. 10. 1995, p. 7. (4) DO n° L 14 de 17. 1. 1994, p. 1. (5) DO n° L 42 de 24. 2. 1995, p. 44. ANEXO Lista de los establecimientos de la Comunidad que se benefician de una excepción temporal limitada - Directiva 91/498/CEE del Consejo >SITIO PARA UN CUADRO>