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Document 31996D0127
96/127/EC: Commission Decision of 22 January 1996 on the application, at the request of Germany, of Article 5 (4) of Council Directive 93/75/EEC concerning minimum requirements for vessels bound for or leaving Community ports and carrying dangerous or polluting goods (Only the German text is authentic)
96/127/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de enero de 1996, en aplicación, a petición de Alemania, del apartado 4 del artículo 5 de la Directiva 93/75/CEE del Consejo sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
96/127/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de enero de 1996, en aplicación, a petición de Alemania, del apartado 4 del artículo 5 de la Directiva 93/75/CEE del Consejo sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
DO L 29 de 7.2.1996, pp. 8–9
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
96/127/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de enero de 1996, en aplicación, a petición de Alemania, del apartado 4 del artículo 5 de la Directiva 93/75/CEE del Consejo sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 029 de 07/02/1996 p. 0008 - 0009
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de enero de 1996 en aplicación, a petición de Alemania, del apartado 4 del artículo 5 de la Directiva 93/75/CEE del Consejo sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (96/127/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 93/75/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5, Considerando que, para limitar los riesgos de accidentes graves en el mar y los daños que de ellos se derivan, el artículo 5 de la Directiva 93/75/CEE prevé que los operadores de los buques contemplados por dicha Directiva notificarán a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate toda la información a la que se refiere el Anexo I de la misma; que el apartado 4 del artículo 5 autoriza a los Estados miembros a eximir de dicha obligación a los servicios regulares conforme a horario cuya travesía tenga una duración inferior a una hora, y permite que la Comisión, a petición de un Estado miembro, autorice una ampliación razonable del período de duración; Considerando que, por Comunicación de 12 de abril de 1994, Alemania solicitó la autorización de la Comisión para conceder una ampliación de este período a los servicios efectuados entre los puertos de Norddeich y Juist, Norddeich y Baltrum, y Emden y Borkum (Frisonia oriental), de una duración media, respectivamente, de 1 hora y 30 minutos, 2 horas, y 2 horas y 15 minutos; Considerando que tales servicios se efectúan con regularidad entre los puertos referidos y de acuerdo con un horario establecido; Considerando que dichos servicios se realizan en zonas marítimas resguardadas y a escasa distancia de la costa, donde las condiciones meteorológicas medias son favorables; que las aguas en las que se efectúa el tráfico marítimo están debidamente balizadas y señalizadas para los navegantes en la documentación náutica adecuada; que los buques referidos están obligados a respetar las normas locales de navegación aplicables y se encuentran en contacto permanente, mediante dispositivos de radiocomunicación, con el centro de gestión del tráfico marítimo situado en tierra; Considerando que dichos buques sólo transportan pequeñas cantidades de mercancías peligrosas o contaminantes y que el riesgo para el medio ambiente es, por tanto, mínimo; Considerando que la información a que se refiere el Anexo I de la Directiva 93/75/CEE sobre la naturaleza de la carga transportada se puede solicitar al capitán y al operador del buque durante la travesía y poner, en todo momento, a disposición de la autoridad competente, a petición de la misma; Considerando que las citadas circunstancias justifican acceder a la petición de Alemania de eximir a los servicios regulares mencionados de la aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Directiva 93/75/CEE, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza a Alemania a eximir a los servicios regulares: a) entre Norddeich y Juist, b) entre Norddeich y Baltrum, y c) entre Emden y Borkum de la aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Directiva 93/75/CEE, a condición de que se respeten los requisitos siguientes: - que las aguas en las que se efectúen los servicios objeto de la presente Decisión se encuentren debidamente balizadas y señalizadas para los navegantes en la documentación náutica adecuada; - que los buques referidos estén obligados a respetar las normas locales de navegación aplicables; - que dichos buques estén obligados a mantenerse en contacto permanente, mediante dispositivos de radiocomunicación, con el servicio de tráfico marítimo competente; - que sólo se transporten a bordo de dichos buques cantidades pequeñas de mercancías peligrosas o contaminantes a efectos de la Directiva 93/75/CEE; - que la información en el Anexo I de la Directiva 93/75/CEE se pueda solicitar a los operadores y a los capitanes de dichos buques durante la travesía y poner, en todo momento, a disposición de las autoridades del Estado miembro, a petición de las mismas. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1996. Por la Comisión Neil KINNOCK Miembro de la Comisión (1) DO n° L 247 de 5. 10. 1993, p. 19.