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Document 31996D0092
96/92/EC: Commission Decision of 11 January 1996 amending Decision 91/449/EEC laying down the specimen animal health certificates in respect of meat products imported from third countries, to take account of certain products imported from Uruguay (Text with EEA relevance)
96/92/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 1996, que modifica, en lo que respecta a determinados productos procedentes de Uruguay, la Decisión 91/449/CEE por la que se establecen los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países (Texto pertinente a los fines del EEE)
96/92/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 1996, que modifica, en lo que respecta a determinados productos procedentes de Uruguay, la Decisión 91/449/CEE por la que se establecen los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 21 de 27.1.1996, p. 71–71
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 28/02/1997
96/92/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 1996, que modifica, en lo que respecta a determinados productos procedentes de Uruguay, la Decisión 91/449/CEE por la que se establecen los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 021 de 27/01/1996 p. 0071 - 0071
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de enero de 1996 que modifica, en lo que respecta a determinados productos procedentes de Uruguay, la Decisión 91/449/CEE por la que se establecen los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/92/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 21 bis y 22, Considerando que la Decisión 91/449/CEE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/140/CE (3), establece los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos procedentes de terceros países; Considerando que desde junio de 1990 no se ha declarado oficialmente ningún foco de fiebre aftosa en Uruguay; que desde el 15 de junio de 1995 no ha habido vacunaciones contra esta enfermedad; que las autoridades competentes de este país han establecido un plan de eliminación y destrucción de los animales afectados de fiebre aftosa en caso de reaparición de la enfermedad; Considerando que las categorías de productos cárnicos que pueden ser importadas de terceros países dependen de la situación sanitaria del país de fabricación; Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 91/449/CEE quedará modificada como sigue: 1) en la segunda parte del Anexo A se añadirá el país siguiente: « Uruguay (excepto los productos cárnicos de la especie porcina) »; 2) en la segunda parte del Anexo E se suprimirá el país siguiente: « Uruguay ». Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO n° L 240 de 29. 8. 1991, p. 28. (3) DO n° L 91 de 22. 4. 1995, p. 56.