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Document 31996D0028
96/28/EC: Commission Decision of 19 December 1995 approving the programme for the eradication and surveillance of classical swine fever for the year 1996 presented by Germany and fixing the level of the Community's financial contribution (Only the German text is authentic)
96/28/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por la que se aprueba el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica para 1996 presentado por Alemania y por la que se fija de cuantía de la participación financiera comunitaria (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
96/28/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por la que se aprueba el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica para 1996 presentado por Alemania y por la que se fija de cuantía de la participación financiera comunitaria (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
DO L 8 de 11.1.1996, p. 31–31
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1996
96/28/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por la que se aprueba el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica para 1996 presentado por Alemania y por la que se fija de cuantía de la participación financiera comunitaria (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 008 de 11/01/1996 p. 0031 - 0031
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1995 por la que se aprueba el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica para 1996 presentado por Alemania y por la que se fija de cuantía de la participación financiera comunitaria (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (96/28/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, sobre determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 24, Considerando que la Decisión 90/424/CEE contempla la posibilidad de que la Comunidad participe financieramente en la erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica; Considerando que, mediante carta de 24 de mayo de 1995, Alemania presentó un programa de erradicación y vigilancia de esta enfermedad; Considerando que, una vez examinado, se comprobó que dicho programa se ajusta a la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/65/CEE (4); Considerando que este programa figura en la lista de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades de los animales que pueden acogerse a una participación financiera comunitaria en 1996, tal como se establece en la Decisión 95/434/CE de la Comisión (5); Considerando que, dada la importancia del programa para la consecución de los objetivos perseguidos por la Comunidad en materia de salud animal, conviene fijar la participación financiera comunitaria en el 50 % de los gastos realizados por Alemania, con un máximo de 2 200 000 ecus; Considerando que la participación financiera comunitaria se concederá siempre que las medidas previstas se lleven a cabo y que las autoridades faciliten toda la información necesaria dentro de los plazos fijados; Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina clásica presentado por Alemania para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996. Artículo 2 Alemania pondrá en vigor el 1 de enero de 1996 las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para realizar el programa mencionado en el artículo 1. Artículo 3 1. La participación financiera de la Comunidad cubrirá el 50 % de los gastos realizados de las pruebas virológicas y serológicas del ganado porcino doméstico y de las medidas de control de la población de jabalíes llevadas a cabo por Alemania, hasta un importe máximo de 2 200 000 ecus. 2. La contribución financiera comunitaria se concederá previo cumplimiento de los requisitos siguientes: - enviar trimestralmente a la Comisión un informe sobre el grado de aplicación del programa y los gastos realizados; - enviar a la Comisión, a más tardar el 1 de junio de 1997, un informe final sobre la ejecución técnica del programa, adjuntando los justificantes de los gastos realizados. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO n° L 168 de 2. 7. 1994, p. 31. (3) DO n° L 347 de 12. 12. 1990, p. 27. (4) DO n° L 268 de 14. 9. 1992, p. 54. (5) DO n° L 256 de 26. 10. 1995, p. 57.