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Document 31996D0023
96/23/EC: Commission Decision of 20 December 1995 laying down the rules for technical and scientific measures concerning the control of classical swine fever and the financial contribution from the Community (Text with EEA relevance) (Only the French and Dutch texts are authentic)
96/23/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, por la que se establecen las normas aplicables a las medidas técnicas y científicas relativas al control de la peste porcina clásica y la ayuda financiera de la Comunidad (Texto pertinente a los fines del EEE) (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)
96/23/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, por la que se establecen las normas aplicables a las medidas técnicas y científicas relativas al control de la peste porcina clásica y la ayuda financiera de la Comunidad (Texto pertinente a los fines del EEE) (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)
DO L 7 de 10.1.1996, pp. 10–11
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1996
96/23/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, por la que se establecen las normas aplicables a las medidas técnicas y científicas relativas al control de la peste porcina clásica y la ayuda financiera de la Comunidad (Texto pertinente a los fines del EEE) (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)
Diario Oficial n° L 007 de 10/01/1996 p. 0010 - 0011
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1995 por la que se establecen las normas aplicables a las medidas técnicas y científicas relativas al control de la peste porcina clásica y la ayuda financiera de la Comunidad (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/23/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 20, Considerando que la peste porcina clásica es una enfermedad infecciosa grave de los cerdos que dificulta el comercio de cerdos vivos, de carne de cerdo y de determinados productos elaborados a partir de la carne de cerdo; Considerando que la peste porcina clásica sigue existiendo en determinadas zonas de la Comunidad; Considerando que en el marco de la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, la Comunidad adoptó medidas dirigidas a eliminar la peste porcina clásica de su territorio; Considerando que, con este fin, la Comunidad ha adoptado las medidas técnicas y científicas necesarias para garantizar que la actual normativa comunitaria toma en consideración la evolución de los sistemas de producción animal y el establecimiento de nuevos métodos de diagnóstico; Considerando que, en este contexto, deberá preverse una ayuda financiera de la Comunidad para la adopción de medidas técnicas y científicas relativas a los aspectos epidemiológicos de la peste porcina clásica; Considerando que los materiales y datos obtenidos durante los brotes recientes de peste porcina clásica que tuvieron lugar en Bélgica merecen ser objeto de un análisis en profundidad; Considerando que Bélgica tomó la iniciativa de efectuar un estudio exhaustivo utilizando los materiales y la información obtenida durante los brotes de peste porcina clásica que tuvieron lugar en 1993 y 1994; Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la Directiva 80/217/CEE, Bélgica cuenta con un laboratorio nacional para la peste porcina clásica encargado de los métodos de diagnóstico situado en Bruselas; que el Laboratorio Comunitario de Referencia para la peste porcina clásica, establecido de conformidad con el Anexo VI de la mencionada Directiva, está situado en Hannover, Alemania; Considerando que deberá concederse ayuda financiera comunitaria al laboratorio de peste porcina clásica de Bélgica para que éste pueda llevar a cabo sus investigaciones científicas y técnicas; Considerando que con fines de supervisión, se aplicarán los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2048/88 (5); Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Con el fin de garantizar que la normativa comunitaria relativa al control de la peste porcina clásica en los distintos sistemas de cría de ganado está basada en la mejor información técnica y científica existente, la Comunidad adoptará las medidas necesarias para establecer la importancia de los datos epidemiológicos a partir de los brotes recientes de peste porcina clásica y de los progresos realizados en los métodos de diagnóstico. 2. Las medidas deberán incluir un estudio: a) de epidemiología, especialmente acerca de la propagación del virus de la peste porcina clásica en las explotaciones de ganado porcino; b) de los métodos de diagnóstico, con el fin de llevar a cabo la detección precoz de la enfermedad en los cerdos expuestos al virus de la peste porcina clásica. Artículo 2 La Comunidad concederá ayuda financiera a Bélgica para las investigaciones técnicas y científicas que deberá llevar a cabo el laboratorio nacional de referencia para la peste porcina clásica del Instituto Nacional de Investigación Veterinaria de Uccle. Artículo 3 1. El laboratorio nacional de referencia para la peste porcina clásica de Bélgica llevará a cabo las funciones y tareas a que se refiere el apartado 2 del artículo 1. 2. El laboratorio a que se refiere el apartado 1 deberá presentar antes del 1 de julio de 1996 un informe técnico provisional al Laboratorio Comunitario de Referencia para la peste porcina clásica. El informe incluirá información sobre los trabajos realizados y los resultados obtenidos en el contexto de la presente Decisión. Artículo 4 La ayuda financiera comunitaria se elevará a un máximo de 25 000 ecus para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996 para personal, animales y reactivos. Artículo 5 La ayuda financiera comunitaria se desembolsará de la siguiente manera: - 70 % en concepto de adelanto a petición de Bélgica, - el importe restante previa presentación de la documentación justificativa de carácter técnico y financiero. Dicha documentación se presentará antes del 1 de marzo de 1997. Artículo 6 Se aplicarán los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 mutatis mutandis. Artículo 7 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO n° L 168 de 2. 7. 1994, p. 31. (3) DO n° L 47 de 21. 2. 1980, p. 11. (4) DO n° L 94 de 28. 4. 1970, p. 13. (5) DO n° L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.