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Dokument 31995Y1011(01)
Council Resolution of 28 September 1995 on the deployment of telematics in the road transport sector
Resolución del Consejo, de 28 de septiembre de 1995, relativa a la introducción de la telemática en el sector de los transportes por carretera
Resolución del Consejo, de 28 de septiembre de 1995, relativa a la introducción de la telemática en el sector de los transportes por carretera
DO C 264 de 11.10.1995., str. 1.–3.
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
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Resolución del Consejo, de 28 de septiembre de 1995, relativa a la introducción de la telemática en el sector de los transportes por carretera
Diario Oficial n° C 264 de 11/10/1995 p. 0001 - 0003
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 28 de septiembre de 1995 relativa a la introducción de la telemática en el sector de los transportes por carretera (95/C 264/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista la Decisión 93/629/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la creación de una red transeuropea de carreteras (1), y la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, presentada por la Comisión el 7 de abril de 1994 (2), Vista la Resolución del Consejo, de 24 de octubre de 1994, sobre la telemática en el sector del transporte (3) y la Comunicación de la Comisión de 4 de noviembre de 1994 sobre la telemática en el transporte, Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Essen de los días 9 y 10 de diciembre de 1994 relativas a las redes transeuropeas y el énfasis puesto en los sistemas de gestión de los transportes, Vista la Decisión 94/801/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1994, por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el sector de las aplicaciones telemáticas de interés común (1994-1998) (4) y la Decisión 94/914/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el sector del transporte (1994-1998) (5), Considerando que, para la introducción de la telemática por carretera, es conveniente que los Estados miembros otorguen prioridad a la instalación de las aplicaciones más próximas a una ejecución operativa, sobre la base de especificaciones y normas técnicas mínimas que permitan asegurar la compatibilidad de los equipos y mejorar la seguridad y la eficacia a escala europea; Considerando que es preciso definir para dichas aplicaciones un nivel pertinente de interoperabilidad que debe ser de naturaleza tal que permita garantizar al usuario el mejor servicio, en condiciones económicas razonables, sin introducir discriminaciones entre los nacionales de los Estados miembros, posibilitando una acogida conveniente a los usuarios de terceros países, teniendo en cuenta las situaciones existentes y respetando los principios de proporcionalidad y de subsidiariedad y sin dar lugar a la creación de una administración suplementaria; Considerando que es igualmente necesario apoyarse en la experiencia de los Estados miembros o en la experiencia adquirida durante los proyectos europeos para verificar las modalidades concretas de interoperabilidad y de continuidad de las aplicaciones y para identificar los obstáculos y dificultades que frenan su desarrollo a escala paneuropea y que justificarían de esta forma medidas apropiadas a nivel comunitario; TOMA NOTA con satisfacción de los trabajos llevados a cabo por los Estados miembros y la Comisión para la preparación de la utilización de las aplicaciones de telemática por carretera; TOMA NOTA de la elaboración, por parte de la Comisión, de medidas de armonización en el ámbito de las aplicaciones telemáticas al transporte, anunciadas en su programa de trabajo de 1995 sobre la sociedad de la información; I TOMA NOTA con satisfacción de las acciones llevadas a cabo para la introducción armonizada de los servicios de información y de alerta sobre la circulación utilizando el RDS-TMC (Radio Data System - Traffic Message Channel); Comprobando que los trabajos de los expertos han permitido definir las especificaciones técnicas y normas mínimas que garantizan la compatibilidad de los terminales de a bordo para la puesta en marcha de sistemas de información y de alerta automática que utilizan RDS-TMC y permiten poner a disposición del público servicios que podrán convertirse progresivamente en interoperables y continuos; Reconociendo el importante papel que debe desempeñar el sector privado en el desarrollo y la prestación de los servicios RDS-TMC; INVITA a la Comisión, para garantizar la interoperabilidad de los servicios de información y de alerta sobre la circulación que utilizan el RDS/TMC y para garantizar la compatibilidad de los terminales de a bordo necesarios para dichos servicios, a que formule una propuesta fundada sobre las propuestas de normalización en curso relativa al servicio de información y de alerta que utiliza el RDS-TMC, recurriendo a la propuesta del Comité europeo de normalización (CEN) relativa al protocolo de radiodifusión ALERTE-C con: - la lista de los mensajes de acontecimientos, y - la estructura de cuadros de localizadores relativos a los mismos; RECOMIENDA, a la espera de los Estados miembros que deseen poner a disposición del público servicios de información y alerta sobre circulación basados en el RDS-TMC, la utilización de la propuesta del CEN mencionada más arriba relativa al protocolo ALERT-C (Advise and Problem Location for European Road Traffic, versión C); INVITA a los Estados miembros y a la Comisión, reunidos en el seno del Comité director de la iniciativa DEFI (Definition of First Step Implementation), a que se comprometan en favor de la continuación de los trabajos de normalización para los servicios RDS-TMC5 específicos y a que estudien el desarrollo del protocolo ALERT (Advise and Problem Location for European Road Traffic, versión plus) como extensión compatible del protocolo ALERT-C con vistas a la transmisión, en particular, de informaciones detalladas sobre los estados de tráfico, los tiempos de recorrido y los transportes públicos de pasajeros; RECOMIENDA a los Estados miembros que deseen establecer intercambios internacionales de informaciones relativas a la carretera entre centros de utilización normas provisionales formalizadas por el CEN TC/278 (CEN-Technical committee n° 278); INVITA a los Estados miembros y a la Comisión, reunidos en el seno del Comité director de la iniciativa DEFI, a que definan las normas de articulación de las diferentes funciones de los servicios para garantizar una compatibilidad entre los servicios interurbanos que utilicenlas especificaciones precedentes, por un lado, y, por otro, los servicios urbanos que se desarrollen de forma más específica para las aglomeraciones urbanas y a que estudien, junto con los industriales, las consecuencias mínimas relativas a la gestión de las funciones básicas del terminal; INVITA a los Estados miembros y a la Comisión a que apoyen los trabajos de normalización para los servicios RDS-TMC específicos y, en particular, el protocolo ALERT + y los mensajes de estado de tráfico; INVITA a los Estados miembros y a la Comisión a que apoyen los trabajos de normalización para servicios de información más ambiciosos y permitan un intercambio de datos bidireccional mediante comunicaciones de corto y medio alcance, a que prosigan y aceleren los trabajos de definición, por analogía con el RDS-TMC, de las especificaciones técnicas y normas mínimas que garanticen la compatibilidad de los terminales de a bordo y la interoperabilidad de todos los servicios; INVITA a los Estados miembros a que fomenten, para las localizaciones precisas que presentarán los sistemas y servicios telemáticos, la utilización de mapas digitales de carretera conforme a la propuesta de CEN/TNC 278 relativa a la norma europea «prENV GDS 2.1» (Geographic Data File-versión 2.1) hasta la adopción de las normas definitivas; TOMA NOTA con satisfacción de las acciones emprendidas para definir los niveles de continuidad, de interoperabilidad y de compatibilidad que podrán aplicarse efectivamente entre los diferentes servicios de información y de alerta sobre la circulación, los intercambios de datos transfronterizos, la utilización de señales de mensaje variable y la gestión de tráfico transfronterizo, con la ayuda del análisis llevado a cabo por expertos nacionales de los resultados de los proyectos de validación y de demostración, con una aplicación prioritaria a la red transeuropea de carretera; II. COMPROBANDO que, en el marco de los trabajos del CEN TC/278, el CEN ha elaborado igualmente propuestas de normas provisionales en materia de comunicaciones de corto alcance dando la prioridad a los sistemas que utilicen la banda 5,8 GHz y la banda infrarroja que pueden utilizarse para servicios de valor añadido, en particular para los servicios de telepeaje; INVITA a las instancias europeas de normalización a que completen estas propuestas para abarcar el conjunto de los aspectos técnicos vinculados a las comunicaciones de corto alcance y a que las amplíen a los medios de transmisión por telefonía móvil (radio celular) y por satélite; INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a que procedan a la evaluación de los mismos en el marco del cuarto programa marco de investigación y desarrollo y, en particular, a que estudien los problemas de convergencia con los sistemas existentes; INVITA a los Estados miembros, por lo que se refiere a los nuevos sistemas basados en intercambios de corto alcance, a que prevean la compatibilidad con las normas consideradas; INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a que aceleren los trabajos sobre la interoperabilidad de los sistemas de peaje electrónico teniendo en cuenta la Directiva 93/89/CEE (6), a escala europea, sobre la red transeuropea de transporte; INVITA a las instancias de normalización a que otorguen la prioridad a la aprobación oficial de las mencionadas normas y especificaciones; III. INVITA a la Comisión: a) a que se apoye en un grupo que reúna a los representantes de alto nivel designados por los Estados miembros para el estudio estratégico de la introducción de las aplicaciones telemáticas de carretera. Dicho grupo podrá asociar a sus trabajos, siempre que sea necesario, a interlocutores públicos o privados (operadores e industriales) y usuarios; b) a que organice los trabajos de dicho grupo para evitar las duplicaciones inútiles con los grupos existentes a efectos de comparar mejor las acciones específicas en curso y permitir una mejor explotación de sus resultados; INVITA a los Estados miembros a que designen a sus representantes en dicho grupo de entre el ministerio u organismo, o los ministerios u organismos, encargados de dicha introducción; INVITA a la Comisión, con el apoyo de este grupo, el conocimiento técnico y las experiencias de los Estados miembros, y con los resultados de las primeras aplicaciones y de los proyectos del cuarto programa marco de investigación y desarrollo y otras iniciatives europeas en curso: c) a que proponga una estrategia general y un marco de introducción de las aplicaciones de la telemática a los transportes por carretera: - a que defina las otras aplicaciones que deben desarrollarse prioritariamente, - a que ponga de manifiesto las proposiciones de especificaciones mínimas para permitir la puesta en marcha efectiva de esas otras aplicaciones y que informe al Consejo de los resultados así obtenidos en cuanto sea posible, - a que ponga de manifiesto los obstáculos reales para la ejecución de dichos servicios que resulten, por un lado, de las estructuras administrativas y constitucionales de los Estados miembros y, por otro, de la interoperabilidad y de la compatibilidad de dichos servicios en una perspectiva paneuropea, y a que elabore las directrices que sean necesarias para eliminar dichos obstáculos, d) a que le presente un programa de trabajo detallado de dicho grupo y, en particular, antes de que termine 1995, un informe detallado sobre las actividades de la Unión Europea en materia de telemática por carretera que incluya un análisis de los costes y ventajas de las medidas planteadas y que le informe periódicamente de los resultados obtenidos. (1) DO n° L 305 de 10. 12. 1993, p. 11. (2) DO n° C 220 de 8. 8. 1994, p. 1. (3) DO n° C 309 de 5. 11. 1994, p. 1. (4) DO n° L 334 de 22. 12. 1994, p. 1. (5) DO n° L 361 de 31. 12. 1994, p. 56. (6) DO n° L 279 de 12. 11. 1993, p. 32.