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Document 31995R2612
Commission Regulation (EC) No 2612/95 of 9 November 1995 amending Council Regulation (EC) No 1981/94 opening and providing for the administration of Community tariff quotas for certain products originating in Algeria, Cyprus, Egypt, Israel, Jordan, Malta, Morocco, the occupied territories, Tunisia and Turkey and providing detailed rules for extending and adapting these tariff quotas
Reglamento (CE) nº 2612/95 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1981/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, los Territorios Ocupados, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes
Reglamento (CE) nº 2612/95 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1981/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, los Territorios Ocupados, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes
DO L 268 de 10.11.1995, pp. 4–5
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1996; derog. impl. por 396R1099
Reglamento (CE) nº 2612/95 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1981/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, los Territorios Ocupados, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes
Diario Oficial n° L 268 de 10/11/1995 p. 0004 - 0005
REGLAMENTO (CE) N° 2612/95 DE LA COMISIÓN de 9 de noviembre de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1981/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, los Territorios Ocupados, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1981/94 del Consejo, de 25 de julio de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, los Territorios Ocupados, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 298/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7, Considerando que, en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay del GATT, ha quedado modificado el régimen de importación de tomates y calabacines; Considerando que el artículo 25 del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos establece que, en caso de que se modifique la normativa existente, la Comunidad podrá a su vez modificar el régimen establecido en el Acuerdo respecto a los productos de que se trate; Considerando que la Comunidad acordó con el Reino de Marruecos adaptar el citado régimen mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas (3) Considerando que, mediante el Reglamento (CE) n° 298/95, la Comisión ha adaptado el régimen de importación de tomates y calabacines en la Comunidad Europea originarios y procedentes de Marruecos, que se ha convenido en el acuerdo, en forma de intercambio de notas, entre la Comunidad Europea y el reino de Marruecos, que, según los términos de dicho acuerdo, es conveniente fijar, para el período del 1 de noviembre de 1995 al 31 de marzo de 1996, la cantidad de 130 000 toneladas de tomates que pueden beneficiarse de un derecho específico adicional; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité del código aduanero, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Anexo IV del Reglamento (CE) n° 1981/94, la tabla correspondiente al número de orden 09.1117 se sustituirá por la siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1995. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión