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Document 31995R1337

Reglamento (CE) nº 1337/95 de la Comisión, de 13 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3901/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de una ayuda de aplazamiento en relación con determinados productos de la pesca

DO L 129 de 14.6.1995, pp. 5–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1337/oj

31995R1337

Reglamento (CE) nº 1337/95 de la Comisión, de 13 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3901/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de una ayuda de aplazamiento en relación con determinados productos de la pesca

Diario Oficial n° L 129 de 14/06/1995 p. 0005 - 0006


REGLAMENTO (CE) N° 1337/95 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3901/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de una ayuda de aplazamiento en relación con determinados productos de la pesca (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3318/94 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 14,

Considerando que, como consecuencia de la ampliación de la Comunidad Europea, una de las modificaciones del Reglamento (CEE) n° 3759/92, en adelante denominado Reglamento de base, consiste en la introducción de un nuevo producto que puede beneficiarse de las intervenciones que establecen los mecanismos de la organización común de mercados de productos de la pesca;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1300/95 del Consejo (3), establece las normas comunes de comercialización del nuevo producto;

Considerando que, por consiguiente, conviene modificar el Reglamento (CEE) n° 3901/92 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3515/93 (5), a fin de incluir en el mismo el nuevo producto y las categorías correspondientes, aptas para su comercialización después del almacenamiento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 3901/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1995.

Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión

ANEXO

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