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Document 31995R0843

Reglamento (CE) n° 843/95 de la Comisión de 18 de abril de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2210/93 relativo a las comunicaciones relacionadas con la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

DO L 85 de 19.4.1995, pp. 13–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/05/2001: This act has been changed. Current consolidated version: 26/04/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/843/oj

31995R0843

Reglamento (CE) n° 843/95 de la Comisión de 18 de abril de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2210/93 relativo a las comunicaciones relacionadas con la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

Diario Oficial n° L 085 de 19/04/1995 p. 0013 - 0019


REGLAMENTO (CE) N° 843/95 DE LA COMISIÓN de 18 de abril de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2210/93 relativo a las comunicaciones relacionadas con la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1) y, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3318/94 (2) en particular, el apartado 3 de su artículo 10 y el apartado 4 de su artículo 17,

Considerando que los regímenes comunitarios de intervención previstos en el Reglamento (CEE) n° 3759/92 suponen la necesidad de disponer de las cotizaciones registradas en los mercados mayoristas y en los puertos representativos de la Comunidad;

Considerando que es conveniente modificar la lista de los mercados y puertos de los Estados miembros que deban considerarse representativos con relación a un producto determinado;

Considerando que el artículo 29 del Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia y, en particular, la Parte X del Anexo I disponen la adaptación de la lista de los mercados y puertos representativos correspondientes a ciertos productos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2210/93 de la Comisión (3) quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1995.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO n° L 350 de 31. 12. 1994, p. 15.

(3) DO n° L 197 de 6. 8. 1993, p. 8.

ANEXO

« ANEXO I

MERCADOS MAYORISTAS Y PUERTOS REPRESENTATIVOS DEL SECTOR PESQUERO

I. Productos de la letra A del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 3759/92

>SITIO PARA UN CUADRO>

II. Productos de la letra D del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 3759/92

>SITIO PARA UN CUADRO>

III. Productos de la letra E del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 3759/92

>SITIO PARA UN CUADRO>

IV. Productos de la letra A del Anexo II del Reglamento (CEE) n° 3759/92

>SITIO PARA UN CUADRO>

V. Productos de la letra B del Anexo II del Reglamento (CEE) n° 3759/92

>SITIO PARA UN CUADRO>

VI. Productos de la letra C del Anexo II del Reglamento (CEE) n° 3759/92

>SITIO PARA UN CUADRO>

VII. Productos del Anexo III del Reglamento (CEE) n° 3759/92

>SITIO PARA UN CUADRO>

VIII. Productos de la letra A del Anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3759/92

>SITIO PARA UN CUADRO>

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