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Document 31995R0693

    Reglamento (CE) n° 693/95 de la Comisión de 30 de marzo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1756/93 por el que se fijan los hechos generadores del tipo de conversión agraria aplicables en el sector de la leche y de los productos lácteos

    DO L 71 de 31.3.1995, p. 52–53 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derog. impl. por 32006R1913

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/693/oj

    31995R0693

    Reglamento (CE) n° 693/95 de la Comisión de 30 de marzo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1756/93 por el que se fijan los hechos generadores del tipo de conversión agraria aplicables en el sector de la leche y de los productos lácteos

    Diario Oficial n° L 071 de 31/03/1995 p. 0052 - 0053


    REGLAMENTO (CE) N° 693/95 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1756/93 por el que se fijan los hechos generadores del tipo de conversión agraria aplicables en el sector de la leche y de los productos lácteos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 150/95 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artícuo 6,

    Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1756/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 267/95 (4), tiene por objeto fijar el tipo de conversión agrario que debe aplicarse a todos los importes fijados en ecus en el sector de la leche y de los productos lácteos; que el Reglamento (CEE) n° 685/69 de la Comisión, de 14 de abril de 1969, relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 393/94 (6), ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n° 454/95 de la Comisión (7); que, por lo tanto, conviene modificar las referencias al Anexo del Reglamento (CEE) n° 1756/93;

    Considerando que las disposiciones sobre la validez del bono para la ayuda contemplado en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2191/81 de la Comisión, de 31 de julio de 1981, relativo a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos (8) han sido modificadas en último lugar por el Reglamento (CE) n° 455/95 (9); que, por lo tanto, conviene adaptar en consecuencia el hecho generador correspondiente;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Anexo del Reglamento (CEE) n° 1756/93 quedará modificado como sigue:

    1) El punto 1 de la parte B.I se sustituirá por el punto 1 siguiente:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2) El punto 1 de la parte B.III se sustituirá por el punto 1 siguiente:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    3) El punto 2 de la parte D se sustituirá por el punto 2 siguiente:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1995.

    Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

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