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Document 31995D0558
95/558/EC, Euratom: Council and Commission Decision of 4 December 1995 concluding the Additional Protocol to the Europe Agreement establishing an association between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Republic of Bulgaria, of the other part
95/558/CE, Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión, de 4 de diciembre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra
95/558/CE, Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión, de 4 de diciembre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra
DO L 317 de 30.12.1995, p. 24–24
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/558/oj
95/558/CE, Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión, de 4 de diciembre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra
Diario Oficial n° L 317 de 30/12/1995 p. 0024 - 0024
DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 1995 relativa a la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (95/558/CE, Euratom) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 238, en relación con la segunda frase del apartado 2 y el párrafo del apartado 3 de su artículo 228, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 101, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen favorable del Parlamento Europeo (1), Vista la aprobación del Consejo concedida en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Considerando que, en su reunión celebrada los días 21 y 22 de junio de 1993 en Copenhague, el Consejo Europeo manifestó el deseo de que se abran nuevos programas comunitarios a los países asociados de Europa Central, tomando como punto de partida los programas en los que pueden participar los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC); Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica un Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo con la República de Bulgaria, DECIDEN: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, firmado el 20 de julio de 1995. El texto del Protocolo Adicional se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Consejo determinará la posición que ha de adoptar la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación, a propuesta de la Comisión y de conformidad con las disposiciones correspondientes de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Artículo 3 El presidente del Consejo procederá a la notificación contemplada en el artículo 4 del Protocolo Adicional en nombre de la Comunidad Europea (2). El presidente de la Comisión procederá a la misma notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1995. Por el Consejo El Presidente J. SOLANA Por la Comisión El Presidente J. SANTER (1) DO n° C 323 de 4. 12. 1995. (2) La Secretaría General del Consejo publicará la fecha de entrada en vigor del Protocolo Adicional en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.