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Document 31995D0485
95/485/EC: Council Decision of 30 October 1995 on the conclusion of a Protocol on financial and technical cooperation between the European Community and the Republic of Cyprus
95/485/CE: Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre
95/485/CE: Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre
DO L 278 de 21.11.1995, p. 22–22
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/10/1999
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/485/oj
95/485/CE: Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre
Diario Oficial n° L 278 de 21/11/1995 p. 0022 - 0022
DECISIÓN DEL CONSEJO de 30 de octubre de 1995 relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (95/485/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 238, en relación con la segunda frase del apartado 2 y con el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen favorable del Parlamento Europeo (1), Considerando que procede aprobar el Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo efectuará la notificación prevista en el artículo 21 del Protocolo (2). Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 1995. Por el Consejo El Presidente J. SOLANA (1) DO n° C 287 de 30. 10. 1995. (2) La Secretaría General del Consejo publicará la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.