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Document 31995D0483

95/483/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 1995, por la que se establece el modelo de certificado para los intercambios intracomunitarios de óvulos y embriones de la especie porcina (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 275 de 18.11.1995, p. 30–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/483/oj

31995D0483

95/483/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 1995, por la que se establece el modelo de certificado para los intercambios intracomunitarios de óvulos y embriones de la especie porcina (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 275 de 18/11/1995 p. 0030 - 0031


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de noviembre de 1995 por la que se establece el modelo de certificado para los intercambios intracomunitarios de óvulos y embriones de la especie porcina (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/483/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el tercer guión del apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que la Directiva 92/65/CEE establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios de óvulos y embriones de la especie porcina;

Considerando que es conveniente establecer el modelo de certificado para esos intercambios;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los óvulos y embriones de la especie porcina que se envíen a otro Estado miembro deberán ir acompañados de un certificado sanitario que se ajuste al modelo del Anexo.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANEXO

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

>FIN DE GRÁFICO>

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