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Document 31995D0483
95/483/EC: Commission Decision of 9 November 1995 determining the specimen certificate for intra-Community trade in ova and embryos of swine (Text with EEA relevance)
95/483/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 1995, por la que se establece el modelo de certificado para los intercambios intracomunitarios de óvulos y embriones de la especie porcina (Texto pertinente a los fines del EEE)
95/483/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 1995, por la que se establece el modelo de certificado para los intercambios intracomunitarios de óvulos y embriones de la especie porcina (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 275 de 18.11.1995, p. 30–31
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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95/483/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 1995, por la que se establece el modelo de certificado para los intercambios intracomunitarios de óvulos y embriones de la especie porcina (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 275 de 18/11/1995 p. 0030 - 0031
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de noviembre de 1995 por la que se establece el modelo de certificado para los intercambios intracomunitarios de óvulos y embriones de la especie porcina (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/483/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el tercer guión del apartado 3 de su artículo 11, Considerando que la Directiva 92/65/CEE establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios de óvulos y embriones de la especie porcina; Considerando que es conveniente establecer el modelo de certificado para esos intercambios; Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los óvulos y embriones de la especie porcina que se envíen a otro Estado miembro deberán ir acompañados de un certificado sanitario que se ajuste al modelo del Anexo. Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1996. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión ANEXO >PRINCIPIO DE GRÁFICO> >FIN DE GRÁFICO>