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Document 31995D0165
95/165/EC: Commission Decision of 4 May 1995 establishing uniform criteria for the grant of derogations to certain establishments manufacturing milk-based products
95/165/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de mayo de 1995, por la que se establecen criterios uniformes para la concesión de excepciones a determinados establecimientos fabricantes de productos lácteos
95/165/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de mayo de 1995, por la que se establecen criterios uniformes para la concesión de excepciones a determinados establecimientos fabricantes de productos lácteos
DO L 108 de 13.5.1995, p. 84–86
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95/165/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de mayo de 1995, por la que se establecen criterios uniformes para la concesión de excepciones a determinados establecimientos fabricantes de productos lácteos
Diario Oficial n° L 108 de 13/05/1995 p. 0084 - 0086
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 1995 por la que se establecen criterios uniformes para la concesión de excepciones a determinados establecimientos fabricantes de productos lácteos (95/165/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11, Considerando que, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 11 de la Directiva 92/46/CEE, los Estados miembros han comunicado a la Comisión la información que consideran adecuada para la fijación de criterios uniformes que regulen la concesión de excepciones a determinados establecimientos fabricantes de productos lácteos; Considerando que, debido a la diversidad de los productos lácteos y de su proceso de fabricación, es conveniente basarse en la cantidad total de leche que utilice durante un año cada establecimiento para fabricar uno o varios productos lácteos; Considerando que los criterios escogidos deben reflejar el carácter limitado de la producción del establecimiento; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el Anexo A de la presente Decisión se establecen los criterios uniformes a que se refiere el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 92/46/CEE para la concesión a determinados establecimientos fabricantes de productos lácteos de excepciones a lo dispuesto en el punto 2 de la parte A del artículo 7 y en el apartado 2 del artículo 14 de la Directiva 92/46/CEE. Sólo se concederán dichas excepciones si no afectan a la higiene de la producción. Artículo 2 En el Anexo B de la presente Decisión se establecen los criterios uniformes a que se refiere el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 92/46/CEE para la concesión a determinados establecimientos fabricantes de productos lácteos de excepciones a lo dispuesto en los capítulos I y V del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE. Sólo se concederán dichas excepciones si no afectan a la higiene de la producción. Artículo 3 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1996. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión ANEXO A Criterios uniformes establecidos en el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 92/46/CEE para la concesión a determinados establecimientos fabricantes de productos lácteos de excepciones a lo dispuesto en el punto 2 de la parte A del artículo 7 y en el apartado 2 del artículo 14 de la Directiva 92/46/CEE 1. Los establecimientos dispondrán de documentos que permitan calcular la cantidad de leche que hayan transformado en el curso del año anterior y además deberán poder presentarlos a la autoridad competente. 2. Los establecimientos deberán haber transformado durante el año anterior una cantidad de leche inferior a 500 000 litros o se comprometerán por escrito ante la autoridad competente a no transformar una cantidad superior a 500 000 litros al año. 3. Los establecimientos deberán presentar a la autoridad competente una solicitud escrita para la obtención de las excepciones previstas en el artículo 11 de la Directiva 92/46/CEE. Sin perjuicio de otros datos específicos que pueda requerir la autoridad competente, las solicitudes deberán indicar: - la identidad del establecimiento; - la cantidad de leche que haya sido transformada por el establecimiento en el curso del año anterior a la presentación de la solicitud o el compromiso de no transformar una cantidad de leche superior a 500 000 litros al año; - el tipo de documentos que permitan calcular la cantidad de leche transformada por el establecimiento; - el tipo y la cantidad de los productos lácteos que hayan sido fabricados por el establecimiento durante el año anterior a la presentación de la solicitud; - la naturaleza de las excepciones que desee el establecimiento. Asimismo, las solicitudes incluirán el compromiso de informar inmediatamente por escrito a la autoridad competente en el caso de que el establecimiento deje de cumplir el criterio fijado en el punto 2. ANEXO B Criterios uniformes establecidos en el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 92/46/CEE para la concesión a determinados establecimientos fabricantes de productos lácteos de excepciones a lo dispuesto en los capítulos I y V del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE 1. Los establecimientos dispondrán de documentos que permitan calcular la cantidad de leche que hayan transformado en el curso del año anterior y además deberán poder presentarlos a la autoridad competente. 2. Los establecimientos deberán haber transformado durante el año anterior una cantidad de leche inferior a dos millones de litros o se comprometerán por escrito ante la autoridad competente a no transformar una cantidad superior a dos millones de litros al año. 3. Los establecimientos deberán presentar a la autoridad competente una solicitud escrita para la obtención de las excepciones previstas en el artículo 11 de la Directiva 92/46/CEE. Sin perjuicio de otros datos específicos que pueda requerir la autoridad competente, las solicitudes deberán indicar: - la identidad del establecimiento; - la cantidad de leche que haya sido transformada por el establecimiento en el curso del año anterior a la presentación de la solicitud o el compromiso de no transformar una cantidad de leche superior a dos millones de litros al año; - el tipo de documentos que permitan calcular la cantidad de leche transformada por el establecimiento; - el tipo y la cantidad de los productos lácteos que hayan sido fabricados por el establecimiento durante el año anterior a la presentación de la solicitud; - la naturaleza de las excepciones que desee el establecimiento. Asimismo, las solicitudes incluirán el compromiso de informar inmediatamente por escrito a la autoridad competente en el caso de que el establecimiento deje de cumplir el criterio fijado en el punto 2.